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DECRETO SUPREMO Nº 15055

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Padcaya, Capital de la primera sección, de Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de la Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los Organismos técnicos de los Ministros de Finanzas y planeamiento y coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo de la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patente e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Padcaya, Capital de la primera sección de la Provincia de Aniceto Arce del Departamento de Tarija, para la gestión para la gestión de 1977 en sus siguientes 7 secciones y 58 Items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIA

1ra.

2da.

 

 

Sección Primera

Patentes Artesanales, anual

 

 

 

1.-

Yeseros, caleros, tejeros y otros

100.-

60.-

2.-

Constructores y albañiles

100.-

60.-

3.-

Patentes de vehículos

100.-

60.-

 

 

Sección Segunda

 

 

 

4.-

Comerciantes de la capital, anual

150.-

100.-

5.-

comerciantes cantorales, anuales

80.-

60.-

6.-

Comerciantes ambulantes

30.-

20.-

7.-

Comerciantes Romería Chaguaya

80.-

50.-

8.-

Destilado de alcoholes

300.-

200.-

9.-

Hoteles, bares y cantinas

200.-

150.-

10.-

Trapiches de caña de azucar

60.-

30.-

11.-

Establecimiento de curtiembres

150.-

100.-

12.-

Interacción de coca de por tambor

4.-

-.-

13.-

Internación de vino por botija

5.-

-.-

14.-

Internación por fardo aguas gaseosas

5.-

-.-

15.-

Extracción y chancaca por quintal

5.-

-.-

16.-

Extracción de suelas por c/u

5.-

-.-

17.-

Extracción de cordobanes por c/u

3.-

-.-

18.-

Comercialización de ganado vacuno de la provincia por c/u

50.-

-.-

19.-

Comercialización de ovejas, cabras y otros c/u

10.-

-.-

20.-

Comercialización de cerdos por c/u

15.-

-.-

21.-

Comercialización de gallinas por c/u

1.-

-.-

22.-

Internación, ovejas, cabras y cerdos c/u

3.-

-.-

23.-

Predial urbano el 4 por mil sobre el valor catastral

410.-

-.-

24.-

Vendedoras de ponches y calientes por c/d vez

15.-

-.-

 

Producción e internación de alcohol

 

 

25.-.

Al alcohol potable por litro (DS. Nº 11142 de 26/X/73)

16.51.-

-.-

26.-

Al alcohol desnaturalizado (D.S. Nº 11142 de 26/X/73)

331.-

-.-

 

 

Sección Tercera

Otros Impuestos Industriales

 

 

 

27.-

Elaboración de chicha en la capital

50.-

40.-

28.-

Elaboración de chicha y guarapos en los cantones por cada vez

40.-

30.-

29.-

Impuestos a molinos de cereales

100.-

80

30.-

Impuestos molinos de cereales

100.-

80.-

31.-

Impuestos a aserraderos a motor

300.-

150.-

32.-

Id. De cierra de madera tracción humana

100.-

80.-

33.-

Extracción de puertas y ventanas c/u

4.-

-.-

34.-

Patente a fabricas bebidas gaseosas

150.-

100.-

35.-

Pastor de ganado argentino por c/u

2.-

1.-

36.-

Impuesto ganado argentino c/u

20.-

15.-

 

 

Sección Cuarta

Producción Agropecuarios y Madera

 

 

 

37.-

Extracción de limas, naranjas, pomelos, mandarinas, caña de azúcar por camionada.

 

50.-

 

30.-

38.-

Extracción de maíz, papa cada quintal

3.-

-.-

39.-

Extracción de maní qq

5.-

-.-

40.-

Internación de sal por camionadas

20.-

-.-

41.-

Extracción tomata por cajón

3.-

-.-

42.-

Extracción de choclo por camionadas

30.-

-.-

43.-

Madera en rodillos, postes, callapos y costaneras por camionadas

150.-

100.-

44.-

Por camionada de carbón

50.-

30.-

45.-

Extracción de leña camionada

30.-

 

 

 

Sección Quintal

Cementerio Público

 

 

 

 

46.-

Venta adperpetuam nichos mayores

800.-

-.-

47.-

Venta adperpetuamn nichos menores

600.-

-.-

48.-

Renovación por 5 años mayores

300.-

-.-

49.-

Renovación por 5 años menores

200.-

-.-

50.-

Campo común mayores

50.-

-.-

51.-

Campo común menores

30.-

-.-

 

 

Sección Sexta

Carpas y ferias. Mercado Público

 

 

 

52.-

Alquileres de plaza Mercado Público mensual

50.-

-.-

53.-

Vivanderas en el merado por día

1.-

-.-

54.-

Panaderas, alojeras, verduleras, fruteras, dulceras y otros, dentro y fuera del mercado por día.

 

1.

 

-.-

55.-

El cuero del ganado vacuno derribado para la venta del público en cualquier parte de la Prov. Pertenece a la alcaldía Municipal.

 

56.-

Hoteles, bares cocineras y otros en la feria de Chaguaya.

100.-

-.-

 

 

Sección Septíma

 

 

 

57.-

Registro de marca anual

39.-

-.-

58.-

Multas animales dañinos c/u

10.-

-.-

 

ARTÍCULO 2.- los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- la aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulación liberatoria de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- las poblaciones satelitales dentro del radio urbano, que no tenga los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- la municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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