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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15054

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Padilla de la Quinta Sección de la provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, presentado proyecto de Ordenanza de Patentes de e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Plantación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y coordinación, han elaborado informes y proyectos sustitutivos sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de padilla de la Quinta sección de la provincia de Tomina del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1977, en sus siguientes dos capítulos, tres párrafos y 58 items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORÍA

1ra.

2da.

3ra.

 

Capitulo Primero

Patentes profesionales

Párrafo “A”

 

 

 

01.01

Médicos dentistas, abogados…………………………………

150.-

-.-

-.-

01.02

Gestores o defensores sin título………………………………

100.-

-.-

-.-

 

 

Actividades Comerciales

Párrafo “B”

 

 

 

 

02.01

Casa comerciales establecidos que giran con un capital de $b.20.000 adelante……………………………………………

 

400.-

 

-.-

 

-.-

 

Con capital de $b. 15.000 a 20.000…………………………..

300.-

-.-

-.-

 

Con capital de 10.000 a 15.000... ……………………………

200.-

-.-

-.-

 

Con capital de 5.000.- a 10.000.- ……………………………

150.-

-.-

-.-

02.02

Agencias y consecionarios para la venta de gasolina, Kerosene Y.P.F.B. …………………………………………

 

150.-

 

-.-

 

-.-

02.03

Agentes de casas mayoristas por año………………………

800.-

400.-

-.-

02.04

Comerciantes mayoristas por temporadas…………………..

100.-

50.-

-.-

02.06

Agentes vendedores de cerveza por mayoría al año………..

300.-

200.-

-.-

02.07

Agentes vendedores de de gaseosas por mayor al año……

150.-

100.-

-.-

02.08

Billares y juegos no prohibidos por año…………………..

250.-

150.-

-.-

02.09

Hoteles con cama y pensión por año………………………

400.-

300.-

-.-

02.10

Pensiones y restaurantes por año………………………….

200.-

100.-

-.-

 

 

Matrículas y actividades variadas

 

 

 

03.01

Matrícula elaborada de chicha al año………………………..

50.-

-.-

-.-

03.02

Matrícula embotelladora de chicha al año…………………..

30.-

-.-

-.-

03.03

Matrícula panificadora por año………………………………

15.-

-.-

-.-

03.04

matrícula matarifes ganado vacuno por año…………………

50.-

-.-

-.-

03.05

Matrícula matarifes ganado porcino por año…………………

30.-

-.-

-.-

03.06

Matrícula matarifes ganado ovino por año…………………

20.-

-.-

-.-

 

 

Licencias varias

 

 

 

 

04.01

Crianza de porcinos en radio urbano por cabeza……………

6.-

-.-

-.-

04.02

Crianza de canes……………………………………………

5.-

-.-

-.-

04.03

Colocación de bancos y muestras de tiendas en aceras por metro lineal diario…………………………………………

 

0.50

 

-.-

 

-.-

04.04

Puestos de mercaderías varias en aceras de plazas y calles ambulante …………………………………………………

 

0.50

 

-.-

 

-.-

04.05

Puestos de vivanderas, fresqueras, fruteras, con recargos…

0.50

-.-

-.-

04.06

Vendedores de fruta de por mayor cada vez………………

5.-

-.-

-.-

04.07

Jugadores de lota, por vez…………………………………

40.-

-.-

-.-

04.08

Puestos durante los días de feria…………………………..

60.-

-.-

-.-

04.09

Puestos en el mercado publico vivanderas………………..

0.50

-.-

-.-

04.10

Canchaje por carga……………………………………….

0.50

-.-

-.-

04.11

Riñas de gallos, por cada vez ……………………………..

10.-

-.-

-.-

04.12

Funciones de cine y otros espectáculos por cada vez…….

25.-

-.-

-.-

04.13

Juegos no prohibidos, rifas, sorteos, durante los días de la feria………………………………………………………

 

25.-

 

-.-

 

-.-

 

 

Registros varios

Párrafo “C”

 

 

 

 

05.01

Registro de camiones de propietarios locales servicios larga distancia por año……………………………………………

 

130.-

 

-.-

 

-.-

05.02

Registro camionetas y camiones servicios local por año…

80.-

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-.-

05.03

Camionetas y otros vehículos particulares………………

50.-

-.-

-.-

 

Capitulo Segundo

Impuestos Municipales

A la Interacción y Extracción

 

 

 

06.01

Por extracción de 11 1/2 kilos de ají………………………..

3.-

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-.-

06.02

Por extracción de 11 1/2 kilos de maní……………………

2.50

-.-

-.-

06.03

Por extracción de 11 1/2 kilos de locota ají verde y tomate...

2.50

-.-

-.-

06.04

Por extracción de 11 1/2 kilos de tabaco……………………

5.-

-.-

-.-

06.05

Por extracción de 11 1/2 kilos de maíz……………………

1.-

-.-

-.-

06.06

Por interacción de coca por tambor

10.-

-.-

-.-

06.07

Por interacción de alcohol potable por litro (D.S. 11142 de 26/X/73; 16,53……………………………………………

 

.-

-.-

-.-

06.08

Por interacción de alcohol desnaturalizado por litro (D.S. 11142 de 26/X/73: 331…………………………………….

 

-.-

 

-.-

 

-.-

06.09

Por interacción de singan botella tapada…………………..

1.-

-.-

-.-

06.10

Por interacción de singan a granel botella…………………

0.50

-.-

-.-

06.11

Por interacción de vino, wisky, vermouth…………………

1.-

-.-

-.-

 

 

Varios

 

 

 

 

07.01

Compra-venta de muko por 60 kilos………………………

10.-

-.-

-.-

07.02

Compra-venta de ganado caballar asnal por cabeza……….

20.-

-.-

-.-

07.03

Compra-venta de ganado porcino por extracto……………

15.-

-.-

-.-

07.04

Compra-venta de ganado lanar cabrio……………………

5.-

-.-

-.-

07.05

Extracción de palma, por carga……………………………

2.50

-.-

-.-

07.06

Elaboración de chicha, (por tercio 69 kilos)……………….

50.-

-.-

-.-

07.07

Alquiler de nichos en el cementerio de por 10 años……….

300.-

250.-

-.-

07.08

Exhumación de cadáveres después de 3 años………………

200.-

-.-

-.-

07.09

Impuesto Predial Urbano…………………………………..

10.-

5.-

-.-

07.10

Sitios no edificados dentro del radio urbano………………

50.-

-.-

-.-

 

Corambre y derribe de Ganado

 

 

 

08.01

El cuero de toda res de ganado vacuno derribado apagar consumo local extracción, pertenece a la municipalidad, debiendo ser entregado en buenas condiciones

 

 

 

08.02

Carneo de ganado vacuno, incluyendo puestos y recargos de ley por cabeza………………………………………………

 

15.-

 

-.-

 

-.-

08.03

Carne de ganado porcino id. Por cabeza……………………

10.-

-.-

-.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente ordenanza, no afectan al comercio en tráncito, ni el de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- la aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulación liberatoria de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tenga los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- la Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Finanzas y del interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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