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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15053

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Ocurrí, Capital de la cuarta Sección de La Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de ordenanza de patentes de Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Plantación.

 

Que, los organismos técnicos de de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informes y proyectos sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Ocurrí, Capital de la cuarta sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes 15 items.

 

ITEM

DETALLE

MONTO $B

 

Patentes anuales para el comercio establecido y ambulante

 

1.-

Todo el comercio para su funcionamiento legal deberá recabar de la Municipalidad de Ocurrí su respectiva patente anual que lo acredite como comercio establecido, de acuerdo a la siguiente escala

 

 

  1. Tiendas o comercios grandes, cuyo capital sobrepase 5.000 anuales, deberán pagar una patente anual de………………….

 

200.-

 

  1. Tiendas o comercios medianos es decir es decir con un capital que oscile entre $b 1.000 y $b 5.000 deberán pagar una patente de………………………………………………………………

 

100.-

 

  1. Tiendas o comercios pequeños, cuyo movimiento de capital no supere anualmente $b 1.000.- cancelar como patentes anual la suma de………………………………………………………

 

 

10.-

2.-

Los comerciantes ambulantes que se instalen temporalmente en Ocurrí, durante los días de feria o fiestas, deberán pagar por cada vez los siguientes cargos municipales

 

 

  1. Las tiendas o toldos con mayor movimiento de capital de la suma de…………………………………………………………

20.-

 

  1. Las tiendas o puestos de venta, menores la suma de…………..

10.-

3.-

Tanto el comercio establecido como los comerciantes ambulantes que internen a la cuarta sección los productos indicados a continuación deberán cancelar la siguiente carga impositiva

 

  1. Por cada tambos de coca………………………………………

10.-

 

  1. Por cada caja de alcohol………………………………………

10.-

 

  1. Por otra bebida: por cada quintal……………………………..

Alcohólicas por unidad………………………………………………

20.-

0.20.-

 

  1. Por cada fardo de bebida gaseosa, agua mineral etc.…………

3.-

 

  1. Impuesto único a la cerveza D.S. Nº 11129 de 19/X/73……

7.-

4.-

Los Hoteles, restaurante, pensiones y casas de expendios de bebidas, deberán pagar para su funcionamiento legal, las siguientes patentes: anuales:

 

 

  1. Hoteles y alojamientos... ………………………………………

100.-

 

  1. Restaurantes y pensiones………………………………………

50.-

 

  1. Casa de expendio de bebidas………………………………….

50.-

5.-

Empresa minera COMSUR S.A. seguirá entregando como hasta el presente, un cuero completo de res o su equivalente en moneda, por cada ganado vacuno derribado.

 

 

Impuesto a los Vehículos y al transporte

 

6.-

Todos los propietarios de vehículos, pagara a la municipalidad de Ocurrí, un impuesto anual único según las siguientes escalas.

 

 

  1. Por cada camión, cuyo tonelaje sea superior a los 150 qq……

150.-

 

  1. Por cada camión de tonelaje medio entre 100 y hasta 150 qq…

100.-

 

  1. Camiones de servicio local y camionetas así como vehículos motorizados de uso particular o privado………………………

 

100.-

 

  1. Motocicletas………………………………………………….

50.-

 

  1. Bicicletas………………………………………………………

20.-

 

Este impuesto es atribuible solo a los camiones q trabajan a partir de la cuarta sección es decir, teniendo como base de operaciones dicha sección, su pago exime, por lo demás otro otros impuestos municipales que se le quiera poner en otro distrito

 

 

 

Patente Industriales

 

 

7.-

Los molinos y hornos de panificadoras asentados en la cuarta sección pagaran anualmente una patente, que les servirá de autorización legal..

 

50.-

 

 

Impuesto sobre construcción y transferencia de inmuebles

 

 

8.-

Por cada autorización de nueva construcción dentro del área urbana de la localidad de Ocurí, la municipalidad percibirá la suma de…………

 

50.-

9.-

La municipalidad de Ocurí, percibirá, además, un impuesto anual de $b 5.-por cada casa y por lote de terreno que se halle dentro de la aérea urbana de la localidad

 

 

Impuesto sobre consumo de energía eléctrica y servicios de agua potable

 

 

10.-

Dependiendo de la Municipalidad la Cooperativa de Energía Eléctrica de Ocurí se fijan las siguientes tasas

 

 

  1. Por cada foco instalado……………………………………….

6.-

 

  1. Por cada nueva acción de instalación…………………………

100.-

11.-

A fin de acelerar la instalación de un sistema de agua potable en la localidad de Ocurí todo usuario pagara anualmente (por familia)……

 

5.-

 

 

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

 

 

12.-

Todo espectáculo publico, cine, circo, presentación artística o teatral, pagara el 5% sobre el valor de la entrada.

 

 

 

Impuesto sobre Profesión y Oficio

 

 

13.-

Todos los profesionales en cuarta sección, de manera independiente o sueldo de alguna empresa particular, pagara anualmente un impuesto a la siguiente escala

 

 

  1. Profesiones con titulo universitario (médicos, abogados, enfermeras, etc.)………………………………………………

 

200.-

 

  1. Profesiones con titulo otorgado por instituciones técnicas de nivel medio……………………………………………………

 

150.-

 

  1. Chóferes y Mecánicos Profesionales…………………………

50.-

14.-

Los trabajadores que ejerzan un oficio y perciban por el un ingreso regular, deberán pagar a la municipalidad un impuesto anual………

 

30.-

 

En esta carga están involucrados por ejemplo los carpinteros, zapateros, peluqueros, etc.

 

 

 

Derechos por uso del Cementerio General

 

 

15.-

La municipalidad percibirá los siguientes ingresos: por uso del cementerio general

 

 

  1. Entierro de adultos……………………………………………

5.-

 

  1. Entierro de niños……………………………………………..

2.-

 

  1. Por traslación de restos mortales a fijar en cada caso.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en trancito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulación liberatoria de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio, urbano, que no tenga los servicios de agua luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- Las Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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