Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO Nº 15053
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Ocurrí, Capital de la cuarta Sección de La Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de ordenanza de patentes de Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Plantación.
Que, los organismos técnicos de de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informes y proyectos sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Ocurrí, Capital de la cuarta sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977, en sus siguientes 15 items.
|
ITEM |
DETALLE |
MONTO $B |
|
|
Patentes anuales para el comercio establecido y ambulante |
|
|
1.- |
Todo el comercio para su funcionamiento legal deberá recabar de la Municipalidad de Ocurrí su respectiva patente anual que lo acredite como comercio establecido, de acuerdo a la siguiente escala |
|
|
|
|
200.- |
|
|
|
100.- |
|
|
|
10.- |
|
2.- |
Los comerciantes ambulantes que se instalen temporalmente en Ocurrí, durante los días de feria o fiestas, deberán pagar por cada vez los siguientes cargos municipales |
|
|
|
|
20.- |
|
|
|
10.- |
|
3.- |
Tanto el comercio establecido como los comerciantes ambulantes que internen a la cuarta sección los productos indicados a continuación deberán cancelar la siguiente carga impositiva |
|
|
|
|
10.- |
|
|
|
10.- |
|
|
Alcohólicas por unidad……………………………………………… |
20.- 0.20.- |
|
|
|
3.- |
|
|
|
7.- |
|
4.- |
Los Hoteles, restaurante, pensiones y casas de expendios de bebidas, deberán pagar para su funcionamiento legal, las siguientes patentes: anuales: |
|
|
|
|
100.- |
|
|
|
50.- |
|
|
|
50.- |
|
5.- |
Empresa minera COMSUR S.A. seguirá entregando como hasta el presente, un cuero completo de res o su equivalente en moneda, por cada ganado vacuno derribado. |
|
|
|
Impuesto a los Vehículos y al transporte |
|
|
6.- |
Todos los propietarios de vehículos, pagara a la municipalidad de Ocurrí, un impuesto anual único según las siguientes escalas. |
|
|
|
|
150.- |
|
|
|
100.- |
|
|
|
100.- |
|
|
|
50.- |
|
|
|
20.- |
|
|
Este impuesto es atribuible solo a los camiones q trabajan a partir de la cuarta sección es decir, teniendo como base de operaciones dicha sección, su pago exime, por lo demás otro otros impuestos municipales que se le quiera poner en otro distrito
|
|
|
|
Patente Industriales
|
|
|
7.- |
Los molinos y hornos de panificadoras asentados en la cuarta sección pagaran anualmente una patente, que les servirá de autorización legal.. |
50.- |
|
|
Impuesto sobre construcción y transferencia de inmuebles
|
|
|
8.- |
Por cada autorización de nueva construcción dentro del área urbana de la localidad de Ocurí, la municipalidad percibirá la suma de………… |
50.- |
|
9.- |
La municipalidad de Ocurí, percibirá, además, un impuesto anual de $b 5.-por cada casa y por lote de terreno que se halle dentro de la aérea urbana de la localidad |
|
|
|
Impuesto sobre consumo de energía eléctrica y servicios de agua potable
|
|
|
10.- |
Dependiendo de la Municipalidad la Cooperativa de Energía Eléctrica de Ocurí se fijan las siguientes tasas |
|
|
|
|
6.- |
|
|
|
100.- |
|
11.- |
A fin de acelerar la instalación de un sistema de agua potable en la localidad de Ocurí todo usuario pagara anualmente (por familia)…… |
5.- |
|
|
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
|
|
|
12.- |
Todo espectáculo publico, cine, circo, presentación artística o teatral, pagara el 5% sobre el valor de la entrada. |
|
|
|
Impuesto sobre Profesión y Oficio
|
|
|
13.- |
Todos los profesionales en cuarta sección, de manera independiente o sueldo de alguna empresa particular, pagara anualmente un impuesto a la siguiente escala |
|
|
|
|
200.- |
|
|
|
150.- |
|
|
|
50.- |
|
14.- |
Los trabajadores que ejerzan un oficio y perciban por el un ingreso regular, deberán pagar a la municipalidad un impuesto anual……… |
30.- |
|
|
En esta carga están involucrados por ejemplo los carpinteros, zapateros, peluqueros, etc. |
|
|
|
Derechos por uso del Cementerio General
|
|
|
15.- |
La municipalidad percibirá los siguientes ingresos: por uso del cementerio general |
|
|
|
|
5.- |
|
|
|
2.- |
|
|
|
|
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en trancito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulación liberatoria de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de tributación, la municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio, urbano, que no tenga los servicios de agua luz y alcantarillado, quedan extensos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- Las Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026