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DECRETO SUPREMO N° 15051

GRAL. HUGO BANZER ZUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Torotoro, Segunda Sección de la Provincia de Charcas del Departamento de Potosí, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Torotoro, Segunda Secciónde la Provincia de Charcas, del Departamento de Potosí, para la gestión de 1977 en sus siguientes 52 items.

 

ITEM

D E T A L L E

MONTO $B.

1.-

Fabricantes de tejas y ladrillos, por año...................................

50.-

2.-

Fabricantes de muko, por qq. de 140 lbs. ...............................

10.-

3.-

Por elaboración de chicha, por puesta......................................

20.-

4.-

Pulperías con capital de 1.000.- a 5.000.- por año...................

50.-

5.-

Pulperías con capital de 5.000.- a 10.000.- $b. por año...........

100.-

6.-

Tiendas de comercio, con capital de 10.000.- $b. adelante por año......................................................................................

 

150.-

7.-

Comerciantes de cereales, por fanega......................................

5.-

8.-

Rescatadores de similares, por cada carga de 100 kilos...........

5.-

9.-

Comerciantes de ganado vacuni, por cabeza............................

50.-

10.-

Venta de artículos de barro para industriales, por unidad, por cada vez....................................................................................

 

10.-

11.-

Comerciantes de ganado porcino, por cabeza..........................

20.-

12.-

Comerciantes de ganado mular y caballar, por cabeza............

20.-

13.-

Comerciantes de ganado asnal, por cabeza..............................

10.-

14.-

Molinos hidraúlicos, por año....................................................

50.-

15.-

Molinos a motor, por año.........................................................

150.-

16.-

Compra - venta de coca, por tambor........................................

10.-

17.-

Patente anual por bares establecidos........................................

100.-

18.-

Impuestos único a la cerveza (D.S. 11129 de 19/X-73)...........

7 %

19.-

Comerciantes rescatadores de mani, por fanega......................

5.-

20.-

Por explotación de carbón vegetal, por carga..........................

5.-

21.-

Rescatadoras de ají, por arroba................................................

5.-

22.-

Comerciantes de guayaba, por carga.......................................

5.-

23.-

Comerciantes de melones y sandias, por carga........................

5.-

24.-

Comerciantes de chirimoya, por arroba...................................

5.-

25.-

Comerciantes de caña, por carga.............................................

5.-

26.-

Internación de alcohol por lata de 16 litros.............................

20.-

27.-

Internación de licor o aguardiente por arroba de 20 botellas.....................................................................................

 

15.-

28.-

Internación de sal por pan.......................................................

0.50

29.-

Por sitios ocupados en la plaza y adyacentes, por día.............

5.-

30.-

Por sitios ocupados en los cantones: Carasi, Pucara, Anahuani, Yambata, Julo y Tambo-kasa.................................

3.-

31.-

Comerciantes de gallinas, por c/u............................................

1.-

32.-

Comerciantes de charango, por c/u..........................................

10.-

 

 

Servicios Municipales

 

 

33.-

Sitios para covachas, adultos....................................................

50.-

34.-

Sitios para covachas, parvulos.................................................

30.-

35.-

Impuesto a la leña, por carga...................................................

1.-

36.-

Crianza de cerdos, por año y por c/u........................................

5.-

37.-

Derribe de ganado vacuno, por cabeza.....................................

20.-

38.-

Derribe de ganado menor, por cabeza......................................

10.-

39.-

Comerciantes de hilado y tejido de lana por corte de 3 metros.......................................................................................

 

5.-

40.-

Placas para carnes, por c/u, anual.............................................

5.-

41.-

Comerciantes ambulantes, por cada vez..................................

10.-

42.-

Toldos heladerías, refresquerías por cada día..........................

2.-

 

 

Ingresos Ordinarios

 

 

43.-

Conjuntos de bandas de música, por cada vez.........................

20.-

44.-

Alferazgos, por cada vez..........................................................

50.-

45.-

Quema de fuegos artificiales y pirotécnicos............................

30.-

46.-

Resello de pesas y medidas, por cada vez...............................

10.-

47.-

Permiso para acumular materiales de construcción en vía pública, por plazos fijados y por cada vez...............................

 

10.-

48.-

Propietarios de carros, motorizados en general, anual.............

100.-

49.-

Traslación de cuerpo menor, fuera del radio urbano................

100.-

50.-

Inhumaciones en general..........................................................

100.-

51.-

Traslación de cuerpo mayor (cadáver) fuera del radio urbano.

200.-

52.-

Extracción de madera, por carga..............................................

5.-

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectán al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no pongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzman, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Busch, Guido Vildoso Calderón, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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