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DECRETO SUPREMO N° 15048

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Tiquipaya, tercera sección de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes é impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que los Organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya, tercera sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 40 Item.

 

 

 

 

Categorías -$b.

Item

 

D e t a l l e

1ra.

2da.

3da.

 

 

MERCADO

 

 

 

1

.-

Sitiaje de venta de helados en el mercado, plazas y calles………………..

2.-

1.-

0.50

2

.-

Sitiaje de ventas de desayuno y mazamorras……………………………..

2.-

1.-

0.50

3

.-

Sitiaje de vendedoras de comidas, arrollados, carnes frías y otros por sitio………………………………………………………………………..

2.-

1.-

0.50

4

.-

Sitiaje de chicherías y menudencias de cerdo…………………………….

2.-

1.-

0.50

5

.-

Sitiaje de ventas de cebollas y otros por c/ vez…………………………...

2.-

1.-

0.50

 

 

PLAZA DE GANADO

 

 

 

6

.-

Ganado vacuno al vendedor cabeza………………………………………

20.-

-

-

7

.-

Ganado porcino al vendedor cabeza………………………………………

10

-

-

8

.-

Ganado lanar al vendedor cabeza…………………………………………

10

-

-

9

.-

Sitiaje de cueros con lana…………………………………………………

2.-

1.-

0.50

 

 

PLAZA DE CHANCACA

 

 

 

10

.-

Venta de chancaca por arroba……………………………………………..

2.-

1.-

0.50

 

 

IMPUESTOS Y PATENTES

 

 

 

11

.-

Matrícula de industriales de chicha……………………………………….

120.-

80.-

50.-

12

.-

Matrícula de materifes de la localidad……………………………………

60.-

40.-

20.-

13

.-

Comerciantes molineros anual……………………………………………

100.-

50.-

30.-

14

.-

Tiendas de comercio con artículos en general…………………………….

150.-

100.-

60.-

15

.-

Tiendas de comercio de licores y gaseosas……………………………….

80.-

50.-

30.-

16

.-

Panaderías…………………………………………………………………

100.-

80.-

50.-

17

.-

Bares hoteles y restaurantes……………………………………………….

150.-

100.-

60.-

18

.-

Empresas funerales………………………………………………………..

100.-

80.-

50.-

 

19

.-

Autorización para construcción de viviendas……………………………..

200.-

100.-

50.-

20

.-

Paro por derecho de instalación de agua potable………………………….

200.-

100.-

50.-

21

.-

Agencias de carburantes y combustibles…………………………………..

100.-

80.-

50.-

22

.-

Agencias de cerveza por año………………………………………………

100.-

80.-

30.-

 

 

OTROS IMPUESTOS

 

 

 

23

.-

Fijación de rasantes e inspección………………………………………….

100.-

80.-

50.-

24

.-

Toldos y carpas en festividades religiosas………………………………...

30.-

20.-

10.-

25

.-

Proyección de películas por cada vez……………………………………...

50.-

30.-

20.-

26

.-

Bicicleterías por año……………………………………………………….

50.-

30.-

20.-

 

 

DERRIBO DE GANADO

 

 

 

27

.-

Derribo de ganado vacuno por cabeza…………………………………….

10.-

-

-

28

.-

Derribo por ganado porcino por cabeza…………………………………...

5.-

-

-

29

.-

Derribo de ganado lanar y cabrio por cabeza……………………………...

5.-

-

-

30

.-

Inhumación en general, adultos……………………………………………

40.-

-

-

31

.-

Inhumación en general, párvulos………………………………………….

20.-

-

-

 

 

VARIOS

 

 

 

32

.-

Comerciantes en leña, madera y callapos, anual….………………………

50.-

-

-

33

.-

Extracción de piedra, arena y cascajo por camión………………………...

20.-

10.-

-

34

.-

Fábricas e industrias en general…………………………………………...

300.-

200.-

100.-

35

.-

Granjas ganaderas, avícolas y lecheras……………………………………

200.-

150.-

50.-

36

.-

Talleres artesanales………………………………………………………..

60.-

30.-

25.-

37

.-

Impuestos a solares no edificados…………………………………………

50.-

25.-

-

38

.-

Internación de chicha por barriles…………………………………………

100.-

80.-

50.-

39

.-

Impuesto único a la cerveza D.S. N° 11129 19/x/73……………………...

7%

-

-

40

.-

Internación de bebidas gaseosas sobre el precio de venta…………………

5%

0

-

 

 

NORMAS GENERALES

 

 

 

 

 

La corambe de toda la jurisdicción, es de propiedad municipal, la misma que se coloca en subasta pública anualmente.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, lyz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Luchín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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