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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 15047

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Carlos Capital de la segunda Sección de la provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, han presentado proyecto de Ordenanza de patentes e impuestos a consideración del Consejo de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y planificación y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la ordenanza de patentes a impuestos de la honorable Alcaldía Municipal de San Carlos, Capital de la Segunda sección de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977 en sus siguientes 23 capítulos y 202 items.

 

ITEM

DETALLE

CATEGORIA $b.

1ra.

2da.

 

Capítulo Primero

 

 

 

 

SOBRE LA LICENCIA E INSCRIPCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES MERCANTILES INDUSTRIALES, PROFESIONALES, BANCARIAS ARTESANALES DE SERVICIOS PERSONALES Y DE SERVICIOS PERSONALES Y DE SERVICIOS PUBLICOS

 

000.-

000.-

  1.  

Inscripción y registros, para apertura y financiamiento de negocios comerciales industriales, profesionales, artesanales, servicios personales servicios públicos sucursales actividades mercantiles en general sobre el capital pagadeo las siguientes patentes

 

 

 

Hasta 1.000 $b. de capital

60.-

 

 

De 1.001 5.000.-

80.-

 

 

De 5.001 a 10.000.-

120-

 

 

De 10.001 a 20.000.-

De 20.000 a 30.000.

180.-

240.-

 

 

De 30.000 adelante

300.-

 

  1.  

Inscripción, por cambio de razón social, la transferencia de sociedad comercial industriales, mineras y de cualquier actividad mercantil

 

 

60.-

 

 

 

  1.  

Autorización para el funcionamiento de bares cantinas, restaurantes etc.

200.-

 

  1.  

Sello u resello de pesas y medidas balanza en general, por cada vez

 

130.-

 

  1.  

Licencia para espectáculos públicos por cada vez

 

 

  1.  

Licencia y autorización para funcionamiento de impuestos de ventas fijas sobre los mercados

 

100.-

  1.  

Licencia de transferencia de puestos de ventas en los mercados

 

100.-

 

  1.  

Licencia para apertura de pulpería y kioscos

 

 

  1.  

Licencia para comerciantes ambulantes minoristas, por cada vez

 

100.-

 

  1.  

Licencia para registro de canes por cada uno y en forma anual

20.-

 

  1.  

Licencias no especificas y que sucedan durante el transcurso del año

 

100.-

 

  1.  

Para actuación de conjuntos orquestales de otros, lugares sobre el valor del contrato y por cada vez

 

3%

 

 

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION.- a) Toda persona natural y jurídica nacional. Extranjera etc. Que desee a realizar actividades industriales comerciales, artesanales, profesionales, bancarias de servicios particulares, servicios públicos y otros, dentro del radio urbano u sub-urbano, deberá obtener autorización de la, H. Alcaldía misal para la iniciación de las mismas previos pagos de estos derechos es independiente de otros patentes o tasas establecidas de esta ordenanza

b) la falta de pago de los Derechos para la instalación de las actividades hasta pasado 30 días será sancionando con le 1,5% de interés mensual

c) los ítems 3 al 12 será cancelado a tiempo de recibir la autorización municipal.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

IMPUESTO AL CONSUMO

 

 

 

  1.  

Participación en el Impuesto a la cerveza s/g D.S. 11129 de 19 /10/73.

7%

 

  1.  

Por cada tambor de coca paceña o Cochabamba de 60 litros

30.-

 

  1.  

Por cada tambor de coca paceña o Cochabamba de 30 litros

20.-

 

  1.  

Sobre consumo de cemento extranjero ad-valorem 1%

 

 

 

  1.  

Sobre consumo de zuela, por cada lonja

1.-

 

  1.  

Sobre consumo de melaza, chancacas etc. ad-valorem

2%

 

  1.  

Sobre consumo de bebidas gaseosas, ad-valorem

5%

 

  1.  

Comercialización de ganado vacuno en pie y extracción de la provincia o cantón, por cada cabeza

 

50

 

  1.  

Comercialización de ganado caballar en pie o extracción de la provincia o cantón por cada cabeza

 

30

 

  1.  

Consumo de bebidas alcohólicas ad-valorem

5%

 

  1.  

Comercialización de alcohol de caña s/g D.S. 11142 de 26/10/73

 

 

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION : a) los impuetos establecidos en los Ítems, 14 y 15 serán cancelados hasta el día siguiente de la llegada de la mercadería a esta población, lo cual acreditara el transportistas con el correspondiente documento de descargo, sin cuyo requisitos no se autorizara su distribución o venta.

b) Los impuestos establecidos 16 y 17 será pagado a las fabricas o elaboraciones de cueros elaboraciones de melasas, chancacas, ingenios azucareros, etc., que servirán de agentes de retencion, para su entrega o Tesorería Municipal en forma mensual.

En igual forma están comprendidos los impuestos de los ítems 22 y 23

d) Los impuestos correspondientes al capitulo segundo, al azar solo a los artículos consumidos dentro de la circunscripción Municipal del cantón de San Carlos, estando comprendido los artículos destinados a otros distritos, con excepción del alcohol bebidas alcohólicas y tabaco por estar sujeto al régimen especial

e) La evasión de estos impuestos, estará penada con una multa de 25% sobre su valor y con el interés del 1,5% mensual.

 

CAPITULO TERCERO

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

  1.  

Ingenios algodoneros, anual

3.500

 

  1.  

Ingenios arroceros, anual

3.000

1.500

  1.  

Ingenios azucareros, anual

20.000

 

  1.  

Aserradero sin, anual

2.500

 

  1.  

Aserraderos circulares, anuales

2.000

1.500

  1.  

Curtiembres en general, anual

600

 

  1.  

Fabrica de fideos, pastas galletas, anual

600

 

  1.  

Panaderías mecanizadas, anual

400

 

  1.  

Panaderías no mecanizadas, anual

200

 

  1.  

Coinfecciones, anual

300

 

  1.  

Lavanderías y tinterías mecanizadas, anual

400

 

  1.  

Fabricación de tejas con arcilla, ladrillos y otros artefactos, anual

 

500

 

300

  1.  

Por tonelada de caña producida en el cantón y llevada a ingenies

 

0.5

 

 

A LOS ALCOHOLES

 

 

  1.  

Al alcohol potable y desnaturalizado, participación en el impuesto único (D.S. 11142 de 26/10/73)

 

 

  1.  

Afrechillo, arroz y otros cereales, el qq de 46 igual que otros sub-productos

0.50

 

  1.  

Por tonelada de leña producida en le cantón

1.-

 

  1.  

Por camionada de madera de mara aserrada

120.-

 

  1.  

Por camionadas de madera aserrada sangre de toro

90.-

 

  1.  

Por camionada de madera aserrada de, almendrillo palomaría, verdolaga etc.

80.-

 

  1.  

Por camionada de madera blanda aserrada achoó yesquero, plumero, bibosi

60.-

 

 

FORMAS DE PAGO RECAUDACION.- las patentes establecidas en los ítems 24 al 26, serán pagado por semestres y al comienzo de cada uno de ellos

Las patentes establecidas en lo ítems del 36 al 30, serán pagados por los productores de algodón de caña de azúcar, leña, afrechillo en el ingenio que les corresponda quienes servirán de agentes de retención para cancelar a la alcaldía municipal hasta fecha 15 del mes siguiente.

Los patentes establecidos de los items 40 al 43 y 3.24 serán pagados directamente por el dueño de la madera, por el aserradero o encargado del transporte, donde sea procesada la madera.

 

 

CAPITULO CUARTO

PATENTES COMERCIALES

 

 

  1.  

Casa comerciales de mercaderías en general establecidas en ésta plaza, pagarán una patente fija anual de acuerdo al capital que arrojen los balances hasta el 31 de diciembre de cada año (1976) que, necesariamente deben presentarse ante la H. Alcaldía departe de los negocios antiguos y para los nuevos según el capital inscrito y el balance de apertura, en caso de no tener balance, pagaran mensualidades de acuerdo a la siguiente escala, previa presentación de inventario que será verificado por la intendencia Municipal.

 

 

Capital Pat. Fijo

Hasta 45 $b

1,001 a 5.000 75

5,001 a 10.000 112.50 $b.

10.001 a 20.000 150.- $b.

20.001 a 30.000 225.- $b.

30.001 a 40.000 300.- $b.

40.001 a 50.000 375.- $b.

50.001 Adelante 450.- $b.

 

 

  1.  

las sucursales o agencias de firmas comerciales de interior de la Republica, cuya contabilidad se centraliza en otros distritos, pagara de acuerdo a sus ventas de cada bimestre, 2%

 

 

  1.  

Comerciantes ambulantes que expendan artículos de primera necesidad en vehículos motorizados u otros por cada vez o día

 

20

 

  1.  

Comerciantes ambulantes minoristas en general de ventas fijas en vías publicas, previa autorización de la H. Alcaldía Municipal, por cada día o cada vez

 

3.-

 

  1.  

Vendedoras ambulantes de frutas, refrescos y otros artículos por día

2.-

 

  1.  

Salchichería y librería, anual

300.-

 

  1.  

Carnicerías establecidas fuera del marco o sitios de faeneamientos, previa autorización Municipal, anual,

 

500.-

 

  1.  

Matricula para carniceros, anual

250.-

 

  1.  

Tiendas con venta de alcohol

 

 

53.-

Kioscos, o pulperías con ventas de bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo local, anual.

300.--

-.-

54.-

Kioscos y pulperías sin venta de bebidas alcohólicas, anual.

200.--

-.-

55.-

Almacenes de abarrotes en general, anual.

300.--

200.--

56.-

Agencias y/o concesionarios para la venta de gasolina, kerosene, anual.

500.--

300.--

57.-

Distribuidores de cerveza de otros distritos y por cada fardo.

2.--

-.-

58.-

Casas comerciales con ventas de discos musicales, anual.

200.--

-.-

59.-

Friales en general anual

400.--

-.-

60.-

Farmacias en general, anual

500.--

-.-

61.-

Joyerías en general, anual

250.--

-.-

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION:

 

 

 

a) Impuesto establecido en el item 44 se tributará en forma bimestral, según liquidaciones pro – forma de la sección correspondiente, debiendo efectuarse éste pago a más tardar hasta el pasado de 15 días del mes siguiente, aplicándose el recargo del 1.5% mensual por incumplimiento.

 

 

 

b) Para el impuesto en el item 45 se establece el pago en forma bimestral, concediendo un plazo de 15 días del mes siguiente, aplicando un recargo de 1.5% en caso de demora.

 

 

c) Los impuestos de los item 46 al 48 serán pagados diariamente al iniciar la venta.

 

 

 

d) Los impuestos mensuales de los ítems del 46 al 61 serán pagados hasta el 15 del mes siguiente, vencido éste plazo se aplicará el interés del 1.5% mensual.

 

 

 

c) Los patentes del item 51 pagará a tiempo de la inscripción y autorización del comercio. No podrán ejercer la actividad de matarifes los que no hayan pagado su matrícula.

 

 

 

CAPITULO QUINTO

PATENTE PROFESIONAL ANUAL

 

 

 

62.-

Médicos.

300.-

 

63.-

Dentistas.

300.-

 

64.-

Ingenieros en general.

300.-

 

65.-

Arquitectos en general.

 

300.-

 

66.-

Abogados.

300.-

 

67.-

Auditores.

300.-

 

68.-

Agrónomos no ingenieros.

200.-

 

69.-

Contadores.

200.-

 

70.-

Farmacéuticos.

350.-

 

71.-

Veterinarios.

200.-

 

72.-

Agrimensores.

200.-

 

73.-

Mecánicos dentales.

300.-

 

74.-

Procuradores, jueces, parroquiales, notarios de fé Pública, Oficiales de Registro Civil.

200.-

 

75.-

Consorcios de profesionales, fuera de la patente profesional.

400.-

 

76.-

Instalaciones de agua potable, servicio eléctrico y alcantarillado.

150.-

 

77.-

Constructores en general.

200.-

 

 

CAPITULO SEXTO

PATENTES ARTESANALES: ANUAL

 

 

 

78.-

Talleres de moda y sastrería.

300.-

200.-

79.-

Peluquerías.

200.-

150.-

80.-

Talleres de reparaciones de relojes, fabricación de joyas en pequeña escala.

200.-

150.-

81.-

Zapaterías en general.

150.-

100.-

82.-

Talleres de pintado y reparación de vehículo hasta con dos empleados.

400.-

300.-

83.-

Talleres de mecánica fina de reparaciones de máquinas de escribir, calcular.

250.-

 

84.-

Talleres de radio técnica.

200.-

 

85.-

Talleres de reparación de motocicletas y bicicletas.

250.-

 

86.-

Talleres de embobinajes y reparación de artefactos eléctricos.

250.-

 

87.-

Talleres de soldadura autógena y eléctrica.

400.-

 

88.-

Talleres para cambio de llantas de vehículos, cargas de baterías, etc.

250.-

 

89.-

Talleres de vulcanización.

250.-

 

90.-

Talleres de carpintería.

300.-

 

91.-

Herreros y hojalateros.

200.-

 

92.-

Otros talleres artesanales.

200.-

 

93.-

Fotógrafos ambulantes.

150.-

 

94.-

Talleres fotográficos.

200.-

95.-

Sanitarios con dispensarios.

200.-

 

96.-

Sanitarios fijos y ambulantes.

150.-

 

97.-

Decoradores y pintores en general.

200.-

 

98.-

Plomeros y electricistas.

200.-

 

99.-

Técnicos no calificados.

200.-

 

100.-

Salones de belleza, peinados, honduladores permanentes.

300.-

 

 

CAPITULO SEPTIMO

PATENTES SOBRE HOTELES, CONFITERIAS, RESTAURANTES

 

 

 

101.-

Hoteles y pensiones, anual

600.-

400.-

102.-

Alojamientos y residenciales, fuera del impuesto por cama, anual.

800.-

200.-

103.-

Anexos y sucursales de hoteles, residenciales, alojamientos, fuera del impuesto por cama, anual.

200.-

120.-

104.-

Patentes por camas en hoteles, residenciales y alojamientos, diario 0.30 Ctvs.

-.-

-.-

105.-

Restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas, anual.

600.-

 

106.-

Restaurantes sin expendio de bebidas alcohólicas, anual.

400.-

300.-

107.-

Otros locales con ventas de comidas baratas, anual.

200.-

 

108.-

Bares y cantinas, anual.

600.-

400.-

109.-

Cafés, confiterías, con equipos de heladerías, anual.

300.-

200.-

110.-

Locales con expendio de jugos de frutas, salteñas, anual.

250.-

150.-

111.-

Boites y clubes nocturnos, anual.

600.-

400.-

112.-

Chicherías, anual.

500.-

-.-

113.-

Casas de tolerancia y lenocinios, anual.

4.000.-

3.000.-

 

CAPITULO OCTAVO

BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

 

 

114.-

Bancos, sucursales, agencias.

1.000.-

 

115.-

Compañías de seguros, Sucursales y Agencias.

800.-

 

116.-

Prestamistas particulares

1.000.-

 

117.-

Maestranzas de reparaciones de motores y vehículos, que no sean talleres.

1.000.-

 

118.-

Locales de lavado y engrase de vehículos.

400.-

300.-

119.-

Radioemisores de hondas cortas y largas.

200.-

150.-

120.-

Agencias publicitarias y Agencias periodísticas.

150.-

 

121.-

Conjuntos orquestales y bandas de música.

500.-

 

122.-

Teléfonos particulares en kioscos, hoteles, mensual.

5.-

 

123.-

Servicio de amplificación a domicilios

200.-

 

124.-

Empresas de Pon-pas Fúnebres.

500.-

 

125.-

Empresas constructoras en general.

400.-

 

 

CAPITULO NOVENO

PATENTES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS.

 

 

126.-

Las salas cinematográficas pagarán seg.D./L. 14354 de 21 de febrero de 1977.

 

 

127.-

Espectáculos artísticos y deportivos en teatros, estadiums, coliseos con pugilistas, artistas del interior o exterior del país, s/g. D.L. 14374 de 21 de febrero de 1977.

 

 

128.-

Carrouseles o parques de diversiones, con entradas pagadas, con excepción de los carnavales, por día de funcionamiento.

30.-

 

129.-

Bailes ocasionales, kermeses, con entradas pagadas con excepción del carnaval, por cada vez.

80.-

 

130.-

Bailes ocasionales nocturnos, con entradas libres pero con expendio de bebidas.

100.-

 

131.-

Patentes para máscaras de carnaval. c/u.

30.-

 

132.-

Bailes de carnaval, sobre entradas s/g. D.L. 14374 de 21 de febrero de 1977.

-.-

 

133.-

Circos y veladas sobre entradas s/g. D.L.14374/2/77.

-.-

 

134.-

Coliseos de gallos, mensual.

50.-

 

135.-

Queda terminantemente prohibido la realización de bailes o espectáculos públicos sin previa autorización municipal. Las recaudaciones que se hicieran por éstos conceptos deberán ser para obras de beneficencia social.

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN:- Los impuestos sobre entradas a salas cinematográficas serán pagadas mensualmente hasta el día 15 del mes siguiente.

Los impuestos establecidos en los ítems 127-130-134, serán pagados hasta el día siguiente de realizado el espectáculo.

Las patentes para máscaras de carnaval serán vendidas en la Alcaldía Municipal.

Las patentes para máscaras de carnaval serán pagadas hasta el día jueves inmediato de miércoles de ceniza por todos los bailes realizados. El atraso en los pagos de éstos impuestos será penado con el interés del 1,5% mensual.

 

 

 

CAPITULO DECIMO

PATENTES SOBRE VEHICULOS

 

 

 

136.-

Vehículos de uso particular, automóviles, camiones, camionetas, jeeps, etc. pagarán anualmente de acuerdo a la siguiente escala.

Modelo 75 - 76 180

73 - 74 150

70 - 72 120

68 - 69 80

66 - 67 50

65 - 64 30

 

 

137.-

Vehículos de cualquier naturaleza, con excepción de camiones y colectivos, pagarán de acuerdo a la siguiente escala anual.

 

 

 

 

 

 

 

Modelo 75-76...............................200

 

 

 

” 73-74.............................. 180

 

 

 

” 70-72.............................. 150

 

 

 

” 68-69.............................. 120

 

 

 

” 67-66.............................. 80

 

 

 

” 65-64.............................. 50

 

 

 

” anterior al año 1964............ 30

 

 

138.-

Camiones y colectivos de uso público anual

180.-

-.-

139.-

Motocicletas y motenetas, anual

40.-

-.-

140.-

Bicicletas, anual

20.-

-.-

 

CAPITULO UNDECIMO

PATENTES SOBRE MERCADO PESAS Y MEDIDAS

 

141.-

Mercado Publico

 

 

 

1.- Kioscos o cuatos de propiedad municipal mensual

100.-

50.-

 

2.- Kiosco o cuartos de propiedad particular, mensual

100.-

50.-

 

3.- Kioscos y almacenes en las calles, mens

50.-

 

 

4.- Sitiajes en el interior del mercado cada metro cuadrado por día

1.-

 

 

5.- Sitiajes en el exterior del mercado cada metro cuadrado por día

1.50

 

 

6.- Ventas en cuarto de prioridad municipal mensual

100.-

50.-

 

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION:

 

 

 

 

a) Las patentes mensuales se pagarán hasta el 15 del mes siguientes y se aplicara el interés del mes siguientes y se aplicara el interés del 1,5% mensual en caso de incumplimiento.

 

 

 

b) las patentes diarias se pagarán por adelantado, al momento de obtener la autorización respectiva, por un máximo de 30 días y a tiempo de solicitar la renovación

 

 

 

CAPITULO DOCE

IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES.- ANUAL.-

142.-

Los propietarios de los bienes inmuebles urbanos, pagarán de acuerdo a la relación del inmueble, anual

4%

 

143.-

Los terrenos sin edificar dentro del Radio Urbano, pagarán un impuesto fijo anual por metro lineal del frontis conforme a la siguiente escala.

 

 

 

1.- Los situados frente a la plaza y a una cuadra de su contorno

6.-

 

 

2.- A dos cuadras de la plaza

4.-

 

 

3.- A tres cuadras y cuatro de la plaza

3.-

 

 

4.- A cinco y mas cuadras de la plaza

2.-

 

 

5.- Alquiler de una hectárea de terreno municipal con solicitud ante la alcaldía

50.-

30.-

 

6.- Alquiler de una hectárea de terreno municipal sin solicitud ante la alcaldía

100.-

80.-

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION:- Estos impuestos se pagaran en dos semestres, el primero hasta el 30 de junio y el segundo hasta el 31 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará un recargo del 1,5%

 

 

 

CAPITULO TRECE

CORMBRES Y DERRIBO DE GANADO:

 

144.-

El cuero del ganado vacuno derribado para el consumo público, es propiedad municipal

 

 

145.-

Por cabeza de ganado porcino derribado para consumo público

10.-

-.-

146.-

Por cabeza de ganado derribado para el consumo público

5.-

-.-

 

CAPITULO CATORCE

PROPAGANDA

 

147.-

Anuncios en paredes exteriores de locales públicos, por metro lineal o fracción mensual

10.-

 

148.-

Letreros colocados o pintados en locales

5.-

 

149.-

Letreros ocasionales transversales, por día

5.-

 

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION:

  1. Las patentes anuales deberán pagarse hasta el 31 de diciembre, aplicándose el interés del 1,5% mensual caso de incumplimiento.

  2. Las patentes diarias ocasionales se pagara adelantado.

 

 

 

CAPITULO QUINCE

INGRESO VARIOS

 

150.-

Salas de billas y billares por mesa, mensual

20.-

15.-

151.-

Otros locales de juegos permitidos, mensual

40.-

-.-

152.-

Puestos de venta ambulantes o fijos, ventas de revistas, permitidas por ley, mensual

5.-

-.-

153.-

Vendedores ambulantes de cigarrillos, caramelo, pastas, mensual

10.-

-.-

154.-

Puestos de veta fijos o móviles de helados, refrescos, mensual

10.-

-.-

155.-

Reposición de comprobantes y recibos de pago por cada vez

10.-

-.-

156.-

Clubes de sorteo de diversas mercaderías sobre el valor de bases

 

 

157.-

Timbres sobre cheques bancarios, por cada cheque el 20%

 

 

158.-

Puestos de lustrabotas en plaza principal, cada mes

5.-

-.-

159.-

Porcada certificado expedido por la Alcaldía

40.-

-.-

160.-

Inscritos que ingresan por cualquier concepto

25.-

-.-

 

FORMAS DE PAGO Y RECAUDACION:

  1. Las patentes mensuales se pagaran hasta el 15 del mes siguientes y se aplicara el interés del mes siguientes y se aplicará un recargo el interés del 1,5% mensual

  2. El impuesto sobre sorteo se pagará un día antes caso contrario no se llevará a efecto a la rifa.

  3. Los impuestos fijados en los ítems 159 y 160 se pagará al momento de extenderse las certificaciones o presentaciónes de escritos.

 

 

CAPITULO DIEZ Y SEIS

MULTAS

 

161.-

Por evacuar aguas servidas en vía publica

Por primera vez

Por segunada vez y posteriores

50.-

500.-

-.-

-.-

162.-

Por arrojar basuras a las calles, por primera vez

Por segunda vez y posteriores

50.-

100.-

-.-

-.-

163.-

por ocupar la vía pública como mingitorio o letrinas, por primera vez

Por segunda vez y posteriores

50.-

100.-

-.-

-.-

164.-

Por alza indebida en precio de los artículos de primera necesidad, por primera vez

Por segunda vez y posteriores

100.-

500.-

-.-

-.-

165.-

Por eludir los pagos de impuestos Municipales y patentes, por primera vez

Por segunda vez y posteriores

100.-

500.-

-.-

-.-

166.-

Por ensuciar paredes de los edificios, fuera de la reparación consiguiente, por primera vez Por segunda vez y posteriores

50.-

500.-

-.-

-.-

167.-

Por colocar propagandas, letreros, inscripciones sin autorizacion municipal, por primera vez

50.-

-.-

168.-

Por efctuiar propoganda en alta voz (la alcaldia se reserva el derecho de autorizar permisos en casos especiales)por hora y por primera vez

Por segunda vez y posteriores

50.-

500.-

-.-

-.-

169.-

Por empleo de cohetes, petardos, dinamitas en via publica o domicilio sin permiso municipal por primera vez

Por segunda vez y posteriores

 

 

 

50.-

500.-

 

 

 

-.-

-.-

170.-

Por cada cabeza de ganado vacuno, porcino caballar que se encuentre en la plaza, parque jardines y cementerios. Además el pago al depositario por la mantencion, por primera vez

Por segunda vez decomiso del semoviente

100.-

-.-

-.-

-.-

 

NOTA: en caso de que el propietario no recoja su ganado en el plazo de ocho días de ser detenido, este o estas serán rematados por la Alcaldía Municipal y los fondos provenientes por estos conceptos reforzaran la Caja en el Ítem de arreglo de plazas y jardines

 

 

171.-

Por infraccion en el sistema de pesas y medidas

Por primera vez, segunda y tercera vez

Por cuarta vez y posteriores

100.-

-.-

172.-

Todos los comerciantes e industriales, etc. que no hayan inscritossus negocios en el termino de 30 dias de ley, pagaran una multa de

200.-

-.-

173.-

Porn apoderarse de tereno municipal que no figura en solicitud o titulo municipal

2000.-

-.-

174.-

Por malograr el cuero de la res en la operacion faena o despues de ella

100.-

-.-

175.-

Por ubicacion de pocilgas para chanchos, ovejas y otros similares sobre via publica por primera vez

Por segunda vez y posteriores

50.-

500.-

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-.-

176.-

Por arrojar y no botar fuera del radio poblado cualquier osamenta, por primera vez

Por segunda vez y posteriores

50.-

500.-

-.-

-.-

 

NOTA: de acuerdo a la Ley, Impuestos y patentes Municipales por estas multas, serán recargadas con el 20 % Pro Universidad G.R.M.

 

 

 

CAPITULO DIEZ Y OCHO

CARTOGRAFIA

 

177.-

Indemnización y multas por destrozos de mojones y señales de trabajo geodésico y topográfico

 

 

 

a) por destrucción de mojones de 1° y 2° órden de triangulación

300.-

 

 

b) Por destrucción de vértices de triangulación

200.-

 

 

c) por construcción de marcas y señales

100.-

 

 

CAPITULO DIEZ Y NUEVE

PARQUES Y PASEOS PUBLICOS

 

178.-

Indemnización y multas por destrozos de árboles, bancos, postes ornamentales, bombillas de alumbrado público, etc. en parques, plazas, avenidas, calles del pueblo, además del equivalente de su valor, según la siguiente escala:

 

 

 

a) destruccion de arboles del 1 a 5 años

200.-

 

 

b) ” ” ” ” 5 a 10 años

400.-

 

 

c) ” ” ” ” 10 a 15 años

600.-

 

 

d) ” ” ” ” 15 a 20 años

1000.-

 

 

e) ” ” ” ” 20 años adetl

2000.-

 

 

f) ” ” bancos de cortina

1000.-

 

 

g) ” ” ” ” madera

1000.-

 

 

h) ” ” postes en vía pública

2000.-

 

 

CAPITULO VEINTE

SERVICIOS ELECTRICOS, TELEFONOS, PARTICULARES

E INDUSTRIALES

 

179.-

Postes ornamentales de hierro fundido de ocho metros y dos luces por cada uno

2.500.-

 

180.-

Destroso de material de servicios de luz, valor del destrozo mas de 10%

 

 

181.-

Multas por choques de automotores en general a cualquier poste de luz, de plazas, parques, etc.

Fuera de su reposición

1000.-

 

CAPITULO VEINTIUNO

URBANIZACION

 

182.-

Planificación y Edificación, derechos de línea y nivel, de acuerdo al plano regulador:

  1. Primera zona, por metro lineal

  2. Segunda zona, “ “ “

  3. Tercera zona, “ “ “

  4. Revalidación de línea y nivel o ratificación

3.-

2.-

1.50.-

30.-

 

183.-

Derechos sobre aprobación de planos:

  1. Primera zona por metro cuadro 20 ctv.

  2. Segunda zona “ “ “ 15 ctv.

  3. Tercera zona “ “ “ 10 ctv.

 

 

184.-

Derechos sobre ocupación de vías:

 

 

 

a) Veredas de calles no pavimentadas, por metro cuadrado y por semana

5.-

 

 

b) Ocupación de vías para refacciones de locales comerciales, por metro cuadrado y por día

1.-

 

185.-

Derechos sobre refacciones de locales comerciales

100.-

 

186.-

Duplicados de revalidación de licencias de construcción, autorización de ocupación

10.-

 

187.-

Aprobación de planos para construcciones de kioscos, por cada metro cuadrado

 

10.-

 

188.-

La venta de terrenos municipales urbanos se sujetara a la siguiente escala:

  1. Primera zona, por metro cuadrado

  2. Segunda zona, “ “ “

  3. Tercera zona, “ “ “

6.-

5.-

4.-

 

 

MULTAS.-

 

 

189.-

Por ventas de lotes sin planos aprobados o por alterar de los mismos

2000.-

 

190.-

Profesionales, por falta de autenticidad en datos de los planos

500.-

 

191.-

Por venta de terrenos municipales sin tener derechos de títulos de propiedad

2000.-

 

 

NOTA: En caso de estar fuera de línea o de nivel además de la multa anterior, de acuerdo al plano regulador quedará nula la venta

 

 

 

CAPITULO VEINTIDOS

ADJUDICACION DE TIERRAS MUNICIPALES

 

 

Por cada trámite de adjudicación de terrenos municipales urbano o sub-urbano, se entregara al solicitante, lo siguiente:

  1. Un testimonio en papel valorado de todos los actuados procesales.

  2. Replanteo del terreno. Croquis del plano

Por todo el tramite

350.-

 

192.-

Por cada minuta de visasion de transferencia de propiedad urbana o sub-urbana entre particulares

80.-

 

193.-

Por inspección o informe sobre demanda, en las cuales intervenga la Alcaldía Municipal

80.-

 

 

CAPITULO VEINTITRES

CEMENTERIO GENERAL

194.-

Ventas de terrenos para la construcción de mausoleos según las siguientes categorías:

Primera categoría cada metro cuadrado

Segunda categoría “ “ “

Tercera categoría “ “ “

20.-

15.-

10.-

 

195.-

Conservación de mausoleos y organización de jardines, pavimentos, seg. La siguiente escala

Primera categ.

Segunda categ.

Tercera categ.

5.-

4.-

3.-

 

196.-

Arrendamientos de nicho municipales:

Nichos cuerpos para cuerpo mayor, anual

Nichos cuerpos para cuerpo menor, anual

150.-

 

197.-

Arrendamientos de nichos para urnas, mensual

100.-

 

198.-

Por cada sepultura en mausoleo o nicho

100.-

 

199.-

Traslado de restos mortales del cementerio al interior de la República.

100.-

 

200.-

Traslado de cadáveres o restos mortales

Del o al interior de la República.

Al o del exterior de la República

100.-

200.-

 

201.-

Colocación de rejas o lapidas

30.-

 

202.-

Multa por casa sepultura o mausoleo que este colocada fuera de línea oficial

200.-

 

 

NOTA: La aplicación de impuestos del Item destinado a la conservación y formación de jardines y pavimentación, se hará de acuerdo al catastro y el plan de urbanización que deberá efectuar la Alcaldía dentro del cementerio.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en transito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las "estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites admnistrativos técnicos y de tributación, la municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbana que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas, del pago de impuestos municipales, mientras no, dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento, del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos calvo Galindo, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando A., Guido Vildoso Calderón, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Jaime niño de Guzmán, Mario Vargas Salinas, Alberto Natuch Busch.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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