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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15044

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Entre Ríos, Capital de la Provincia O`Connor del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Entre Ríos, Capital de la Provincia O`Connor del Departamento de Tarija, para la gestión de 1977, en sus siguientes 5 Secciones y 22 Item.

 

 

ITEM

 

Detalle

 

Monto - $b.

 

 

 

 

 

PRIMERA SECCION

 

 

IMPUESTOS

 

 

 

 

1.-

INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.- Todo comerciante sin excepción, está obligado al pago por internación de mercaderías, en la siguiente forma (sobre valor de factua).

 

 

a) Bebifas alcohólicas, nacionales o extranjeras ………………...

5 %

 

b) Coca …………………………………………………………..

5 %

 

c) Bebidas gaseosas ……………………………………………..

2 %

 

2.-

 

COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

 

 

a) Extracción de madera aserrada, c/tablón ……………………..

0,60

 

b) Tabaco, por c/quintal …………………………………………

10.-

 

c) Ají, por c/quintal ……………………………………………...

8.-

 

d) Maní, por c/quintal …………………………………………...

10.-

 

e) Maíz, por c/quintal ……………………………………………

1.-

 

f) Cebolla cabeza, por quintal …………………………………...

1.-

 

g) Sal común (cloruro de sodio), por c/quintal ………………….

1.-

 

h) Sandías, por cada camionada …………………………………

100.-

 

i) Choclos, por cada camionada …………………………………

50.-

 

j) Verduras, por cada bolsa o canasta …………………………...

0,50

 

k) Sueldas, por unidad …………………………………………..

6.-

 

l) Becerros curtidos, por unidad …………………………………

2.-

 

 

 

 

 

ll) Cueros de ganado vacuno curtidos, secos, salados unidad …..

5.-

 

m) Cueros provenientes de la caza, unidad ……………………..

10.-

 

n) Manteca de cerdo, internación lata 17 kg …………………….

3.-

 

o) Naranjas, mandarinas, por cada mil unidades ………………..

5.-

 

p) Limas, limones, toronjas, por cada mil unidades …………….

5.-

 

q) Tomates, duraznos, y otras frutas, por cajón o chipa ………...

1.-

 

r) Extracción ganado vauno, por cabeza ………………………...

40.-

 

rr) Extracción ganado caballar, mular, asnal, por cabeza ……….

25.-

 

s) Extracción ganado porcino, por cabeza ………………………

15.-

 

t) Extracción ganado caprino, ovino, por cabeza ………………..

8.-

 

u) Extracción de pavos, patos, gallinas, por unidad …………….

1.-

 

v) Harina de maíz, por c/quintal ………………………………...

1.-

 

w) Extracción de yeso, por camionada ………………………….

40.-

 

x) Extracción de callapos, por c/unidad …………………………

1.-

 

y) Extracción piedra cortada para fachadas, por camionada ……

30.-

 

z) Extracción de cal por camionada ……………………………..

50.-

 

 

 

3.-

IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS.- Se cobrará porcentaje sobre el total de venta de entradas, en los siguientes espectáculos: actuaciones teatrales, circos, cines, parques de diversiones, carreras, espectáculos deportivos, bailes y otros …………………………………………………………...

 

 

 

 

5 %

 

 

 

4.-

ELABORACION DE BEBIDAS.- Toda elaboración local de bebidas alcohólicas (chicha, vino, singaní,) pagará sobre el valor de lo elaborado …………………………………………………..

 

 

2 %

 

 

 

5.-

PREDIAL URBANO.- Sobre el valor actualizado del inmueble

4 %

 

 

 

 

SEGUNDA SECCION

 

 

DERECHOS, TASAS Y PATENTES

 

 

DERECHOS

 

 

 

 

6.-

PUESTOS DE VENTA OCASIONALES.- Para venta de comidas, refrescos fruta, etc. en calles, plazas, parques y otros lugares públicos, por día ………………………………………...

 

 

1.-

 

Toldos de venta de ponchos, canelados, dianas, etc. en ferias, y acontecimientos similares, por un día y una noche ……………..

 

25.-

 

 

 

7.-

CONEXIONES SANITARIAS.-

 

 

a) Alcantarillado, por instalación del servicio …………………..

200.-

 

b) Alcantarillado, por pago anual por uso ………………………

100.-

 

 

 

 

 

 

 

8.-

INSPECCION VETERINARIA

 

 

 

 

 

  1. Por derribe de cualquier semoviente vacuno, para venta al público en mercado ………………………………………….

 

25.-

 

b) Por derribe de ganado menor, para venta en mercado ……….

10.-

 

c) Por derecho de sello de collar para canes y otros animales domésticos …………………………………………………...

 

10.-

 

d) Derechos por marcas de ganado, por año …………………….

50.-

 

 

 

9.-

CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

 

 

 

 

 

a) Balanza sin plataforma ……………………………………….

10.-

 

b) Balanza con plataforma, hasta 20 kg. cap. …………………...

15.-

 

c) Balanza con plataforma, de más de 20 kg. cap ……………….

20.-

 

d) Básculas, hasta 1.000 cap …………………………………….

25.-

 

e) Básculas de más de 1.000 cap ………………………………..

30.-

 

f) Romanas de pilón, hasta 100 kg ………………………………

10.-

 

g) Balanzas de precisión de joyería, farmacia, etc. ……………...

10.-

 

h) Medidas de longitud, superficie, capacidad, c/u ……………..

10.-

 

 

 

10.-

FIJACION DE LINEA Y NIVEL

 

 

 

 

11.-

Para construcciones de cualquier clase, previa aprobación de la Municipalidad……………………………………………………

 

CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

a) Nichos a perpetuidad, un solo pago sin plazos ……………….

800.-

 

b) Renovación de nichos, por cinco (5) años, mayores …………

3000.-

 

menores ………….

200.-

 

c) Derechos de sepultura, cuerpo mayor ………………………...

80.-

 

“ “ “ cuerpo menor ………………………...

40.-

 

d) Venta de terreno para mausoleos, por m2. 1a. sección ………

150.-

 

2a. sección ……….

100.-

 

3a. sección ……….

80.-

 

e) Exhumación de cadáveres, para traslado al interior o al exterior del país ……………………………………………...

 

500.-

 

 

 

12.-

REPOSICION DE COMPROBANTES

 

 

 

 

 

a) Recibos pequeños, de una sola copia …………………………

2.-

 

b) Comprobantes de pago con tres copias ………………………

5.-

 

 

 

 

PATENTES

 

13.-

PROFESIONALES

 

 

 

 

 

a) Médicos, abogados, dentistas, ingenieros, veterinarios, auditores, agrónomos y otros con título académico de licenciado, por año …………………………………………..

 

 

180.-

 

b) Mecánicos dentales, fotógrafos con estudio, radiotécnicos, peinadoras con salón y otros ramos técnicos, por año ………

 

100.-

 

 

 

14.-

ARTESANALES

 

 

 

 

 

Los herreros, sastres, sombrereros, zapateros, carpinteros, matarifes y otros talleres similares de artes y oficios, por año ….

 

80.-

 

 

 

15.-

INDUSTRIALES

 

 

 

 

 

a) Minas de sal y otros minerales, por año ……………………...

2.000.-

 

b) Vetas de cal, yeso y similares, anual, sin horno ……………...

400.-

 

c) Molinos de trigo y otros cereales, anual ……………………...

300.-

 

d) Vetas de cal, yeso y similares, anual con horno ……………...

600.-

 

e) Falcas y alambiques para destilación de alcoholes año ………

300.-

 

f) Hornos de ladrillos y similares, anual ………………………...

250.-

 

g) Curtiembres, trapiches, por año ………………………………

150.-

 

h) Fábricas de gaseosas, por año ………………………………...

200.-

 

 

 

16.-

COMERCIALES

 

 

 

 

 

a) Casas de comercio, según categoría, por año 1a. Ct.

440.-

 

2a. Ct.

370.-

 

3a. Ct.

250.-

 

b) Puestos de venta en mercado (Chifleras), año ………………..

150.-

 

c) Tinedas de mínima cuantía, art. de 1ra. necesidad …………...

100.-

 

d) Comerciantes ambulantes, con arts. de loza, joyas perfumes, hilos sopas, tejidos, telas, por temporada …………………….

 

80.-

 

e) Quirománticos, juegos no prohibidos, etc. tempoda …………

80.-

 

f) Conjuntos orquestales, temporada ……………………………

160.-

 

g) Letreros, por año ……………………………………………..

50.-

 

h) Droguerías y farmacias, por año ……………………………..

310.-

 

i) Agencias, de productos químicos, agrícolas, et. anual ……….

370.-

 

j) Casas de juegos no prohibidos, con local, por año ……………

250.-

 

k) Casas de pensión con centina, por año ……………………….

300.-

 

l) Casas de pensión sin cantina, por año ………………………...

200.-

 

ll) Alojamientos con camas, por año ……………………………

300.-

 

m) Cantinas, anual ………………………………………………

200.-

 

n) Agencias de flotas, anual ……………………………………..

150.-

 

 

 

 

17.-

RODADOS (VEHICULOS INSCRITOS EN LA JURISDICCION)ANUAL

 

 

 

 

 

a) Camionetas, jeeps, volquetas, de servicios urbanos ………….

60.-

 

b) Camiones, servicio larga distancia, hasta 120 qq. ……………

100.-

 

d) camiones, servicio larga idistancia, de 120 qq. adelante ……..

120.-

 

d) Góndolas, flotas de servicio pasajeros ……………………….

100.-

 

e) Motocicletas …………………………………………………..

50.-

 

f) Derechos de inscripción movilidades ………………………...

50.-

 

 

 

 

TERCERA SECCION

 

 

RENTAS MUNICIPALES

 

 

 

 

18.-

VENTA DE CUEROS DE GANADO VACUNO

 

 

 

 

 

Todo cuero de ganado vacuno derribado en el gamal Municipal, pertenece a la Comuna, los que semestral o anualmente, segùn necesidades, serán adjudicados al mejor postor, previa convocatoria a propuestas.

 

 

 

 

19.-

ALQUILER DE ARCOS Y TIENDAS DEL MERCADO

 

 

 

 

Los valores de cobro de alquileres, según la ubicación de los arcos y tiendas de que dispone la Municipalidad en el mercado, serán rematados anualmente al mejor postor, sobre la base establecida al año anterior.

 

 

 

 

 

CUARTA SECCION

 

 

RECARGOS

 

 

 

 

20.-

RECARGO UNIVERSITARIO DEL 20%

 

 

Se cobrará el recargo del 20% sobre todo impuesto, derecho, tasa y patente a excepción de Reposición de comprobante, línea y nivel …………………………………………………………...

 

 

20 %

 

 

 

21.-

MULTAS POR INFRACCIONES

 

 

 

 

 

La Municipalidad está facultada para imponer multas por infracciones, desde $b. 50.- hasta $b. 5.000.-, en los siguientes casos:

 

 

 

 

 

 

  1. Contravención a disposiciones sobre higiene, adulteración de productos, contaminación, elevación de precios, pesos falto.

  2. Extracción clandestina de ganado, productos forestales, agrícolas o de otra índole.

  3. Por contrabando de mercaderías o evasión de impuestos.

  4. Por derribe clandestino de ganado, con decomiso de cuero.

  5. Por malos tratos de palabra u obra al público consumidor, por parte de vendedores y viceversa.

  6. Por efectuar construcciones o conexiones sanitarias, de agua, lúz, et. sin autorización.

  7. Por destrucción de ornato público, edificios, postes y otros bienes públicos.

  8. Por violación de aduanas Municipales.

  9. Por faltamiento a la autoridad Municipal o Empleados y desacato a sus disposiciones.

 

 

 

 

22.-

REMATE DE MOSTRENCOS. Los animales decomisados por daños a la propiedad Municipal o Privada, animales mostrencos sin dueño conocido, se rematarán después de los 8 días de su presentación. En caso de reclamos dentro del término de 3 meses de su presentación, acreditando fehacientemente su propiedad y pago de impuestos municipales al día, se devolverá el importe, deducidos los gastos ocasionados.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

1.- Por ninguna razón pueden hacerse rebajas de los impuestos fijados, ni exoneración alguna, salvo casos muy excepcionales y previa justificación de los motivos de dicha petciòn escrita.

 

 

 

 

 

2.- En los casos en que la autoridad municipal lo precise, en el ejercicio de sus funciones, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la misma que por ninguna razón será negada, pudiendo por el contrario, hacer uso prioritario de ella.

 

 

 

 

3.- No existiendo en la Municipalidad servicios técnicos para el otorgamiento de línea y nivel y posterior construcción de nuevas viviendas, se exigirá previamente, la presentación de un croquis, adjunto a la petición, donde se indicarán condiciones adecuadas de estética, ventilación, luz, etc. de la edificación, de manera que se mejore el aspecto urbano del pueblo.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos Municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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