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DECRETO SUPREMO Nº 15042

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Calacoto de la Tercera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Calacoto de la Tercera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977 en sus siguientes 44 items y 7 secciones.

 

ITEM

DETALLE

CATEGORIAS

$b.

 

 

1ra.

2da.

 

 

 

 

 

Sección Primera

 

 

 

Patentes Industriales

 

 

1.-

Empresas Mineras chicas, en radio urbano, anual

2.000.-

- . -

2.-

Hornos de calcinación de cal, yeso, estuco, anual

300.-

200.-

3.-

Fabricación de tejas y materiales de construcción, anual ……………………………………………..

 

200.-

 

100.-

4.-

Fabricación de juegos artificiales, anual ………...

100.-

50.-

5.-

Saleras en remate en subasta pùblica por la explotación y comercialización de las saleras, Jayuma, Llallagua y Jayuma Tarcamaya ………

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección Segunda

 

 

 

Patentes sobre actividad artesanal

 

 

 

 

 

 

6.-

Defensores y apoderados, anual …………………

200.-

- . -

7.-

Carniceros y matarifes, anual 11 ………………...

100.-

50.-

8.-

Sastres, anual …………………………………….

100.-

60.-

9.-

Fotógrafos ambulantes por cada vez …………….

50.-

40.-

10.-

Solaperos y bordadores, anual …………………...

80.-

60.-

11.-

Carniceros de ovino, ganado porcino camèlidos, anual ……………………………………………..

 

60.-

 

40.-

12.-

Mecánicos y herreros, soldadores a Autógeno, anual ……………………………………………..

 

60.-

 

40.-

 

Sección Tercera

 

 

 

Patentes Comerciales

 

 

13.-

Comerciantes ambulantes con mercaderìas del país y ultramar, por cada vez …………………….

 

150.-

 

120.-

14.-

Tiendas minoristas en abarrotes anual …………...

 

 

15.-

Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, anual ………………………………..

 

250.-

 

130.-

16.-

Ropas cosidas casas, anual ………………………

100.-

50.-

17.-

Comerciantes con ferreterías con artículos de bazar, anual ………………………………………

 

300.-

 

200.-

18.-

Vendedores de añilinas …………………………..

50.-

30.-

19.-

Merca-Chifles ambulantes, por cada vez ………...

30.-

20.-

20.-

Rodado de camiones de transporte, camionetas particulares, por cada vez ………………………..

 

10.-

 

- . -

21.-

Licencia para apertura de hornos, de panificación, cal y estuco ………………………………………

 

100.-

 

70.-

22.-

Canteras de cal, estuco en explotación, anual …...

300.-

- . -

23.-

A los alcoholes de producción local y a la internación:

 

 

 

 

  1. Al alcohol potable, por litro D.S. Nº 11142 de 26/X/73 ………………………..

  2. Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g D.S. Nº 11142 de 26/X/73 ……………….

 

16.51

 

33

 

- . –

 

- . -

24.-

Puestos de venta de fruta, verduras y otros, anual

60.-

40.-

25.-

Fricaserías y comideras, anual …………………...

80.-

60.-

26.-

Vendedoras de api, café y otros análogos, situados en vía pública sin asientos, anual ………

 

60.-

 

40.-

27.-

Peluqueros con taller, anual ……………………...

60.-

40.-

28.-

Farmacias, botiquines ambulantes, anual ………..

250.-

200.-

 

 

 

 

 

Sección Cuarta

 

 

 

Patentes varios

 

 

29.-

Licencia para quema de fuegos artificiales, con prohibición de dinamita por cada fiesta ………….

 

100.-

 

- . -

30.-

Acompañamiento de bandas de música por cada vez ……………………………………………….

 

80.-

 

60.-

31.-

Puestos de ponches por cada vez ………………...

35.-

25.-

32.-

Sentajes, domingos y feriados por cada vez ……..

3.-

- . -

33.-

Vendedores que ambulan, anual …………………

80.-

60.-

 

 

 

 

 

Sección Quinta

 

 

 

Servicios de Secretaria

 

 

34.-

Por certificado expedido por cualquiera de las oficinas de la Alcaldía Municipal ………………

 

20.-

 

- . -

 

35.-

Por certificados de autorización de construcción de vivienda ……………………………………….

 

100.-

 

80.-

36.-

Por francatura de testimonios y copias legalizadas

30.-

20.-

37.-

Patente por inhumación en el cementerio ………..

10.-

8.-

38.-

Patente por exhumación de restos para trasladar de un lugar a otro en el mismo cementerio ………

 

80.-

 

60.-

39.-

Por exhumación de restos para trasladar a otra localidad …………………………………………

 

300.-

 

220.-

 

 

 

 

 

Sección Sexta

 

 

 

Impuestos sobre Venta de Ganado

 

 

40.-

Compra de ganado vacuno en ferias y plazas públicas; así como la internación de ganado para el derribe y otros usos, impuestos que pagará el internador o comprador es como sigue:

 

 

 

a) Por cabeza de ganado vacuno …………………

30.-

- . -

 

b) Por cabeza de ganado ovino …………………..

20.-

- . -

 

c) Por cabeza de ganado porcino ………………...

10.-

- . -

 

 

 

 

 

Corambre

 

 

41.-

El cuero de cada vacuno derribado para el consumo público queda en beneficio de la Alcaldía Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

Sección Septima

 

 

 

Impuestos a la Propiedad Inmueble y otros

 

 

42.-

Sobre el valor de inmueble el cuatro por mil ……

480.-

- . -

43.-

Gran Fiesta de la Asunción ………………………

400.-

- . -

44.-

Fiesta del 14 de Septiembre ……………………...

300.-

- . -

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarilado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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