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DECRETO SUPREMO N° 15039

DECRETO SUPREMO N° 15039

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Vinto IV sección de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase La ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Vinto IV sección de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, para la gestión 1977, en sus siguientes 22 párrafos y 117 items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS

$b.

 

Párrafo “A”

Profesionales anual

 

1.-

Dentistas, con o sin consultorio………………………………….

100.-

2.-

Médicos con o sin consultorio……………………………………

100.-

3.-

Farmacéuticos con o sin consultorio……………………………..

100.-

4.-

Sanitarios, parteras……………………………………………….

50.-

5.-

Mecánicos dentales………………………………………………

100.-

6.-

Constructores o contratistas de trabajos de arquitectura, instalaciones sanitarias, obras en general………………………...

 

50.-

7.-

Bandas de músicos, traslación de imágenes, danzantes y juegos pirotécnicos……………………………………………………….

 

50.-

 

Párrafo “B”

Actividades Varias, Anual

 

8.-

Agencia de ventas y concesionarios de gasolina diesel, aceites….

100.-

9.-

Agencia de ventas y fertilizantes…………………………………

100.-

10.-

Casas, vendedores ambulantes de materiales de construcción, tejas, ladrillos, yeso, cal, mosaicos fuera del impuesto de consumo…………………………………………………………..

 

 

100.-

11.-

Comerciantes o vendedores ambulantes en calles, plazas, o ferias………………………………………………………………

 

20.-

 

 

 

12.-

Chifleras, vendedores de mercaderías, zapatos, abarcas, especerías, abarrotes, ropas cosidas vivanderas, fresqueras, heladeras, comedores populares, y demás comerciantes en puestos fijos en los mercados fuera del alquiler por ocupación de sitios………………………………………………………………

 

 

 

 

20.-

13.-

Negociantes en madera, leña, callapos minoristas………………..

100.-

14.-

Tiendas, pulperías, proveedores de abarrotes en general, con ventas al por menor……………………………………………….

 

40.-

15.-

Fabricantes y negociantes de cal y yeso…………………………..

200.-

16.-

Extracción de piedra y arena de los rías de la jurisdicción……….

100.-

17.

Picanterías, fricaserías y choricerías……………………………...

30.-

18.-

Heladerías pastelerías……………………………………………..

30.-

19.-

Alojamientos……………………………………………………...

50.-

 

Párrafo “C”

Industriales pequeños anual

 

20.-

Granjas avícolas…………………………………………………..

100.-

21.-

Fábrica de pastas para elaborar bebidas huiñapo…………………

100.-

22.-

Fábrica de peladoras de maíz y trigo……………………………..

200.-

23.-

Fábrica de tejas, ladrillos y adobes……………………………….

200.-

24.-

Fábrica de fuegos artificiales pirotécnicos………………………..

100.-

25.-

Molinos eléctricos a motor o agua………………………………..

200.-

26.-

Panaderías, empanaderías, reposterías pequeña escala…………...

100.-

27.-

Fábrica de vinos licores…………………………………………...

500.-

 

Párrafo “D”

Talleres Maestranzas y Artesanos Anual

 

28.-

Maestranzas de carpinterías y aserraderos………………………..

150.-

29.-

Talleres de carpintería y ebanistería………………………………

30.-

30.-

Talleres de mecánica menudo…………………………………….

30.-

31.-

Talleres de radio técnica………………………………………….

40.-

32.-

Talleres de soldadura autógena y eléctrica……………………….

50.-

33.-

Talleres de reparación de motocicletas, bicicletas………………..

50.-

34.-

Talleres de herrería hojalatería y plomería……………………….

30.-

35.-

Talleres de sastrería, modas, casas de confección………………..

50.-

36.-

Talleres o puestos de zapatería (remendedores)………………….

30.-

37.-

Artesanos y canasteros……………………………………………

20.-

 

Párrafo “E”

Espectáculos Públicos

 

38.-

Bailes sociales, públicos, cobrando entradas……………………..

51.-

39.-

Reuniones teatrales, cinematográficas, circenses………………...

20.-

40.-

Mesas de billar, billas, futbolines por cada vez…………………..

50.-

41.-

Baños y duchas, previa autorización municipal piscinas y baños...

100.-

42.-

Empresas de pompas fúnebres pequeña escala…………………...

50.-

 

Párrafo “F”

Negocios Comerciales Industriales

 

43.-

Vendedores de kioscos, casetas, galpones de artefactos en general por día de ocupación ½ perímetro………………………..

 

2.5.-

44.-

Vendedores de artículo en general fuera de galpones ocupado 1. ½ metros………………………………………………………..

 

2.-

45.-

Vendedores de papalisa, oca, chuño, harina granos en general por 100 kilos…………………………………………………………..

 

2.-

46.-

Compra y venta de ganado vacuno, caballar, asnal, mular vendedor y comprador al 50%........................................................

 

8.-

47.-

Compra venta de ganado lanar, cabrío, porcino…………………..

2.-

48.-

Embarque de habas por canasto…………………………………..

6.-

49.-

Vendedores de aves excepto pollitos de 2 semanas………………

1.5.-

50.-

Vendedores de pavos excepto pollitos de 4 semanas……………..

1.6.-

51.-

Vendedores de otras aves no especificadas……………………….

1.-

52.-

Embarque de conejos por canasto………………………………...

5.-

53.-

Vendedores de conejos por unidad……………………………….

0.60

54.-

Vendedores de frutas, cañas desde camiones……………………..

6.-

55.-

Vendedores de cebollas por pitucas, lechugas, repollos, habas, arbejas y otros por canasto medida usual…………………………

 

1.50

56.-

Vendedores de zanahorias, veterragas y otros 100 kilos…………

1.50

57.-

Vendedores de otros productos no especificados………………...

1.50

58.-

Por cada cajón o chipa de tomate y locotos………………………

4.-

59.-

Ventas de manzanas por carga……………………………………

5.-

60.-

Venta de frutas en general………………………………………...

1.-

61.-

Se excluye el pago de sentaje de kioscos en terreno municipal

 

 

Párrafo “G”

Estación de Vinto Playa Ferrocarril lunes y martes

 

62.-

Vendedores de frutas desde camiones……………………………

15.-

63.-

Papalisa por cada 100 kilos……………………………………….

1.70

64.-

Oca por cada 100 kilos……………………………………………

1.-

65.-

Tomates por cajón, por internación y venta………………………

4.-

66.-

Cebollas en cabeza por cada carga………………………………..

1.70

67.-

Zanahorias por carga……………………………………………...

1.70

68.-

Calabazas en general por cada carga……………………………...

1.-

69.-

Repollos, lechugas, coliflor, arbejas, habas por carga……………

1.70

70.-

Locoto por cada carga…………………………………………….

2.-

 

71.-

Choclos por cada 100 kilos……………………………………….

1.-

72.-

Hortalizas, legumbres, frutas y otros en general………………….

1.-

73.-

Internación de huevos por cajón………………………………….

1.-

74.-

Internación y venta de tostados confitados por carga…………….

1.70

75.-

Otros no especificados en menor cantidad………………………..

1.-

 

Párrafo “H”

Negociantes en productos del país

 

76.-

Por cada bodega…………………………………………………..

80.-

77.-

Por cada camión…………………………………………………..

50.-

 

Párrafo “I”

Otras Ferias en la Capital y Cantones

 

78.-

Por cada carga en calles y ferias………………………………….

10.-

79.-

Por cada puesto de venta en general……………………………...

1.70

 

Párrafo “J”

Material de rios y torrenteras

 

80.-

Por cada camionada de arena……………………………………..

3.-

81.-

Por camionada de cascajo………………………………………...

2.-

82.-

Por camionada de piedra………………………………………….

5.-

 

Párrafo “K”

Impuestos a la Internación y Consumo de Productos y servicios en general

 

83.-

Internación de agua s gaseosas embotelladas endulzadas, medicinales y purgantes, anual…………………………………...

 

40.-

84.-

Cerveza impuesto unificado, participación Municipal Decreto Supremo N° 11129 19/X73……………………………………….

 

7.-

 

Participaciones

Párrafo “A”

Participación de los impuestos de la chicha y Plus Valía general

 

85.-

Participación del impuesto a la chicha Ley 238-2-1-63.

 

 

Párrafo “M”

Ventas y Servicios

 

86.-

Alquiler de locales municipales (adjudicación en remate público) Ley de 9/XI/12.

 

87.-

Alquiler de puestos permanentes y eventuales en mercados

 

88.-

Venta de corambre (los cueros de ganado vacuno que se derribe en la sección Municipal son propiedad de la comuna y se adjudica en su basta pública de acuerdo con las leyes de 19/XI/12 y N° 230 de19/XI/62

 

 

 

 

 

Párrafo “N”

Cementerio Público

 

89.-

Derecho de inhumación y alquiler para adultos por 6 años………

100.-

90.-

Derecho de inhumación, alquiler de cobacha para párvulos por 5 años……………………………………………………………….

 

50.-

91.-

Por apertura de nichos cada vez…………………………………..

30.-

92.-

Derecho de inhumación en el suelo por adultos………………….

20.-

93.-

Derecho de inhumación en el suelo por párvulos………………...

10.-

94.-

Venta de sitios para mausoleo por m2……………………………

150.-

95.-

Traslación de restos dentro del radio urbano …………………….

25.-

96.-

Traslación de restos a otras jurisdicciones adultos……………….

500.-

97.-

Traslación de restos a otras jurisdicciones menores……………...

200.-

98.-

Alquiler de carro fúnebre dentro del radio urbano ……………….

25.-

 

Párrafo “O”

Contrastación de Pesos y Medidas

 

99.-

Sello, resello de balanzas de mostrador anual…………………….

20.-

100.-

Sello, resello de balanzas automáticas anual……………………..

20.-

101.-

Sello, resello de balanzas en el mercado………………………….

10.-

102.-

Sello resello de plataformas en el mercado………………………

200.-

 

Servicio de plataforma pesas y medidas se realizará una sola ves al año y el pago del derecho se hará en el momento de la contrastación so pena de decomiso de dichos artefactos caso de resistencia o insolvencia.

El pago por uso de plataforma Municipal en las ferias o el derecho por pesaje en plataforma particular se efectuará en el acto.

 

 

Párrafo “P”

Urbanización

 

103.-

Aprobación de planos y urbanización, fraccionamiento, refraccionamiento y remodelación de propiedades por m2 cubierto……………………………………………………………

 

 

2.-

104.-

Aprobación de planos para construcciones y reconstrucciones por m2. o remodelación con cálculos de costo cubierto………………

 

3.-

105.-

Fijación de rasantes por metro lineal……………………………..

5.-

106.-

Autorización construcción medias aguas…………………………

100.-

107.-

Pago de catastro urbano anual…………………………………….

4%

 

Párrafo “Q”

Trámites, Certificaciones y Documentos

 

108.-

Copias legalizadas, por hoja, timbre municipal…………………..

3.-

 

 

109.-

Reposición de comprobantes de pago solo para el contribuyente, exceptuando los agentes de retención por cada uno……………...

 

4.-

 

Párrafo “R”

Derribo de arboles

 

110.-

Autorización para el derribo de árboles en radio urbano, aparte de la necesario reposición con especie forestal…………………...

 

4.-

111.-

El propietario que solicite el derribo de árboles cubrirá el anterior derecho con carácter previo a la autorización municipal…………

 

 

 

Tasas por Servicio Públicos

Párrafo “S”

Matadero Municipal y ferias de ganado

112.-

Derribe de ganado vacuno y beneficio de la carne en le matadero municipal, por trabajos de faeneamiento…………………………

 

5.-

 

a) Derribo de ganado lanar, cabrino, por cabeza………………….

3.-

 

b) Derribo de ganado bovino por cabeza…………………………

3.-

 

c) Derribo de ganado porcino por cabeza………………………...

2.-

 

Párrafo “T”

Aguas potables

 

113.-

Derecho de conexión de cañería de ½…………………………….

150.-

114.-

Derecho de conexión de cañería de ¾…………………………….

200.-

115.-

Para uso de grifo familiar por trimestre…………………………..

15.-

 

Intereses Recargos

Párrafo “U”

Municipales

 

116.-

Interéses bancarios comerciales vigentes el día de la cancelación, por falta de pagos de patentes, impuestos, tasas y rentas municipales en los términos fijados y por el tiempo transcurridos en mora Ley N° 15 de 26/X60.

 

 

Párrafo “V”

Universitario

 

117.-

Recargo Universidad Mayor de San Simón sobre los patentes, impuestos y rentas comprendidas en la Presente Ordenanza, Ley 17/X/49……………………………………………………………

 

 

20%

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no disponga de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setentas y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola valda, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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