Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 15037
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, ha presentado un proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 4 Capítulos, 29 Párrafos y 192 Item.
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Item |
Detalle |
Categorías |
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1ra $b. 2da. |
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CAPITULO 01: |
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PATENTES SECCION 01: FIJAS PARRAFO 01 AGRICOLA – GANADERIA
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01.01. |
Granjas dedícadas al cultivo, explotación, y comercialización de plantas frutales y florales.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. . . .. . .. . . .. |
300.- |
250.- |
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01.02. |
Granjas destinadas a la explotación y comercialización de aves, huevos, leche y miel .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. . .. . .. .. .. . .. .. .. .. . .. . . |
500.- |
400.- |
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01.03. |
Otras actividades agrícolas-ganaderas no especificadas |
300.- |
250.- |
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PARRAFO 02.- EXPORTACION MINERA – CANTERAS
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02.01. |
Agencias de empresas productoras de minerales |
1.000.- |
- |
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02.02. |
Agencias o establecimientos rescatadores de minerales |
1.000.- |
- |
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02.03. |
Agencias y oficinas de empresas de prospección y perforación de Y.P.F.B. |
1.500.- |
- |
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02.04. |
Actividades de Extracción de la arcilla, cerámica y refractaria en el Radio Urbano y zonas de influencia |
300.- |
- |
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02.05 |
Canteras de piedra en explotación en el Radio Urbano y zonas de Influencia |
300.- |
- |
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02.06 |
Otras actividades minera no especificadas |
250.- |
- |
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PARRAFO 03.- INDUSTRIAS EN PEQUEÑA ESCALA
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03.01 |
Curtiembres pequeñas |
150.- |
- |
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03.02 |
Fábricas de hielo, helados, gaseosas y jarabes |
250.- |
200.- |
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03.03 |
Fábricas de bolsas y envases de papel, de cartón, de plástico y similares |
200.- |
- |
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03.04 |
Fábricas de cola, tinta, tinturas, colores y añilinas |
200.- |
- |
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03.05 |
Fábricas de Fideos, galletas y pastas alimenticias en general en pequeña escala |
200.- |
150.- |
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03.06 |
Fábricas de fuegos artificiales o fuegos pirotécnicos |
300.- |
250.- |
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03.07 |
Fábricas de papel picado y artículos de cotillón |
400.- |
300.- |
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03.08 |
Fábricas de pastillas, dulces, mermeladas, jaleas, ensaladas, mostazas y otras especies, envasadas o no, en pequeña escala |
250.- |
200.- |
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03.09 |
Fábricas de tejas y bloques de cemento, en pequeña escala |
250.- |
200.- |
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03.10 |
Fábricas de artículos o productos no especificados en pequeña escala |
250.- |
200.- |
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03.11 |
Fábricas de vela en pequeña escala |
200.- |
- |
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03.12 |
Hornos para fabricación de tejas y ladrillo, por cada horno |
300.- |
200.- |
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03.13 |
Maestranzas de carpintería y aserraderos |
600.- |
450.- |
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03.14 |
Molinos eléctricos a motor y agua |
300.- |
200.- |
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03.15 |
Reposterías y empanaderias en pequeña escala |
250.- |
- |
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PARRAFO 4.- INSDUSTRIA ARTESANAL
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04.01 |
Talleres de carpintería y ebanistería |
250.- |
200.- |
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04.02 |
Talleres de mecánica menuda |
250.- |
200.- |
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04.03 |
Talleres de fundición de lápidas y otros objetos |
500.- |
400.- |
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04.04 |
Talleres de mecánica donde se reparan maquinas en general, aparatos de precisión o y otros |
400.- |
300.- |
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04.05 |
Talleres de mecánica, cerrajería y reparación de motores |
500.- |
400.- |
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04.06 |
Talleres de soldadura autógena y eléctrica |
450.- |
350.- |
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04.07 |
Talleres de chaparía, desabolladura y pintura de vehículos en general |
500.- |
400.- |
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04.08 |
Talleres de reparación de radios y televisores |
500.- |
400.- |
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04.09 |
Talleres de reparación de refrigeradore y artefactos eléctricos en general |
350.- |
250.- |
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04.10 |
Talleres de reparación de vehículos motorizados |
500.- |
300.- |
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04.11 |
Talleres de reparación de bicicletas |
300.- |
200.- |
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04.12 |
Talleres de herrería, hojalatería y plomería |
200.- |
150.- |
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04.13 |
Talleres de relojes y joyas. |
250.- |
150.- |
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04.14 |
Talleres de sastrería, modas y casas de confecciones para ambos sexos: a) con mercadería b) sin mercadería |
500.- 300.- |
400.- 200.- |
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04.15 |
Talleres de sombrerería (composturas, planchado, etc.) |
150.- |
- |
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04.16 |
Talleres de colchonería |
250.- |
150.- |
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04.17 |
Talleres de tapicería en general |
350.- |
250.- |
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04.18 |
Talleres de zapatería con venta de zapatos |
350.- |
250.- |
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04.19 |
Talleres de puestos de zapateros remendones |
150.- |
100.- |
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04.20 |
Talleres de maletería y talabartería |
300.- |
200.- |
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04.21 |
Talleres de pintura en general, escultura y trabajos similares |
500.- |
350.- |
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04.22 |
Talleres de gravados, fotograbado, zincograbado, tipografía, etc |
400.- |
300.- |
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04.23 |
Talleres de marmolería y bronceria en general |
350.- |
250.- |
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04.24 |
Talleres de encuadernación y empastes |
200.- |
- |
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04.25 |
Talleres de limpieza, lustrado, pulido y encerado de pisos y otras tareas afines |
200.- |
- |
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04.26 |
Talleres de especificados |
250.- |
150.- |
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04.27 |
Talleres de embobinados, reparación y carga de baterías |
250.- |
- |
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04.28 |
Talleres de vulcanización de llantas |
400.- |
300.- |
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04.29 |
Talleres de aire comprimido y parchado de neumáticos |
200.- |
- |
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04.30 |
Talleres de arreglo de máquinas de coser, escribir, etc |
300.- |
200.- |
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04.31 |
Talleres de reparación de radiadores |
300.- |
200.- |
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04.32 |
Talleres de tornería: por cada torno |
250.- |
- |
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PARRAFO 05.- GAS Y AGUA
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05.01 |
Agencias o establecimientos redistribuidores de gaz para el consumo doméstico o industrial |
300.- |
200.- |
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05.02 |
Otras actividades del rubro no especificadas ( distribuidores de agua) |
300.- |
200.- |
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PARRAFO 06.- COMERCIO EN GENERAL
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06.01 |
Agentes viajeros de fábricas y casas de comercio extranjeros, con o sin muestras, estén o no representados por firmas locales, por temporadas que no pasen de 30 días |
400.- |
- |
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06.02 |
Casas de Compra-venta y consignaciones |
500.- |
400.- |
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06.03 |
Casas de negocíos y negociantes en general, no clasificados expresamente en la ordenanza. |
400.- |
300.- |
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06.04 |
Depósitos, galpones o corralones destinados al almacenamiento para la comercialización de productos del país |
400.- |
300.- |
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06.05 |
Intermediarios dedicado al traslado de productos nacionales entre ciudades del país, tengan o no oficina |
600.- |
500.- |
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06.06 |
Negociantes en coca, con establecimientos de venta, o ventas a domicilio |
1.000.- |
700.- |
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06.07 |
Otros negocios comerciales no especificados |
300.- |
200.- |
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PARRAFO 07.- COMERCIO MINORISTA
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07.01 |
Agencias y concesionarios para la venta de gasolina, diesel y otros carburantes, en susridores, por cada surtidor |
250.- |
- |
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07.02 |
Agencias y concesionarios para la venta de kerosene y gas licuado en locales propios |
250.- |
- |
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07.03 |
Agencias o puestos de alquiler de automóviles, motocicletas, con o sin tallere propio de reparaciones |
500.- |
400.- |
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07.04 |
Agencias o puestos de venta de planta, flores, semillas, dentro o fueras de las casas |
200.- |
150.- |
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07.05 |
Bodegas, destilerías y casas de expendio de vinos, licores, aguardientes de producción nacional con ventas al por menor |
400.- |
300.- |
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07.06 |
Casas de productores y expendedores de leche, mantequilla, queso y derivados o distribuidores ambulantes de los mismo productos |
350.- |
300.- |
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07.07 |
Casas y vendedores ambulates de los siguientes materiales de construcción: piedra labrada, arena, adobes, tejas, ladrillos, yeso y cal, piedra bruta, mosaicos |
300.- |
250.- |
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07.08 |
Comerciantes o vendedores ambulantes en las calles plazas o ferias |
200.- |
150.- |
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07.09 |
Farmacias y droguerías |
1.500.- |
1.000.- |
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07.10 |
Negociantes en madera, leña y callapos en pequeña escala |
450.- |
350.- |
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07.11 |
Puestos permanentes de venta en zaguanes, plazas, parques y vías públicas: a) en zaguanes particulares b) en Plazas, parques y vias públicas,( fuera del alquiler por acupasión de sitica) |
100.-
100.- |
70.-
70.- |
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07.12 |
Pulperiras, proveedoras, tiendas de abarrotes en general, de acuerdo a su capital en giro: |
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a) hasta $b. 2.000.- |
70.- |
- |
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b) 2.001 “ “ 4.000.- |
100.- |
- |
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c) 4.001 “ “ 7.000.- |
200.- |
- |
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d) 7.001 “ “ 100.000.- |
300.- |
- |
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e) 10.001 “ “ 15.000.- |
400.- |
- |
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f) 15.001 “ “ 20.000.- |
500.- |
- |
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g) 20.001 “ “ 30.000.- |
600.- |
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h) 30.001 Adelante patente porcentual |
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07.13 |
Tiendas en las que se alquilan artículos de carnaval ( disfraces y otros), por cada día ( fuera de la patente proporcional sobre ventas) por los días de carnaval |
100.- |
- |
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07.14 |
Otras actividades comerciales minoristas no especificadas |
300.- |
200.- |
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PARRAFO 08: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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08.01 |
Agencias extranjeras de aeronavegasión con cabotaje en Cochabamba por cada una |
2.000.- |
- |
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08.02 |
Agencias o agentes de turismo y propaganda, despachadores de carga y encomiendas, venta de pasajes, etc., al interior o exterior de la republica |
1.000.- |
800.- |
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08.03 |
Actividades del rubro no especificadas |
500.- |
300.- |
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08.04 |
Patente a la circulación de vehículos de servicio partícula, de acuerdo a siguiente regimen: |
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Modelos |
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1976/73 |
1972/69 |
1968/65 |
1964 Anterior |
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a) Automóviles, jeeps, camionetas, vagonetas |
200.- |
180.- |
160.- |
140.- |
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b) Camionetas, omnibuses, microbuses y vehículos similares |
240.- |
220.- |
200.- |
180.- |
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08.05 |
c) Motocicletas y motonetas Patente a la circulación de vehículos de servicio público segun la tabla siguiente |
60.- |
60.- |
50.- |
50.-
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a) Taxis, trufis y rápidos |
110.- |
100.- |
90.- |
80.- |
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b) Omnibuses, microbuses |
160.- |
140.- |
120.- |
100.- |
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|
c) Camiones |
180.- |
160.- |
140.- |
120.- |
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d) Camionetas de Transporte urbano |
120.- |
110.- |
100.- |
90.- |
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NOTA: Ademas del pago de estas patentes, los vehiculos de servicio público y privado están sujeto al pago de patente del 2do y la respectivamente, conforme a los articulos 1° y 2° del D.L. 14377 de 21 de febrero de 1977. |
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PARRAFO 09.- SEGUROS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
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09.01 |
Casas de cambio. Agencias de compra-venta de divisas o monedas extranjeras, ( previa autorización municipal) |
3.000.- |
2.400.- |
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09.02 |
Garajas de alquiler para camiones, automóviles colectivos, etc., por cada garage. |
100.- |
- |
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09.03 |
Locales y puestos para guardar motocicletas, motonetas o bicicletas, en forma colectivs |
200.- |
- |
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09.04 |
Locales particulares o de instituciones sociales que se alquilan para actos públicos de kermeses, bailes , festividades religiosas y otros, por cada ves |
200.- |
150.- |
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09.05 |
Otras actividades del rubro no especificadas |
200.- |
150.- |
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10.01 |
PARRAFO 10.- SERVICIOS EN GENERAL
Hoteles, alojamientos tambos restaurantes y actividades afines. |
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Alojamientos, tambos y posadas ( fuera de la Tasa por-limpieza pública) |
400.- |
300.- |
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10.02 |
Bares, hoteles, fondas, picanterías, fricanguerias y locales donde se sirven viandas con bebidas alcohólicas ( fuera de la tasa pro- limpieza publica ) |
500.- |
400.- |
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10.03 |
Cantinas con servicio de viandas en bailes públicos en los q se cobren entradas, por días o ves |
200.- |
150.- |
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10.04 |
Casas de pensión comerciales o famliiaraes( fuera de la tasa pro limpieza pública) |
200.- |
150.- |
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10.05 |
Expendedores y revendedores de chicha, seán o no fabricantes, por su negocio comercial |
400.- |
300.- |
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10.06 |
Lenocinios casas de citas y diversión, con licencia y autorización en debido orden, aunal ( fuera de la tasa pro-limpieza pública) |
5.000.- |
3.500.- |
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10.07 |
PAstelerías, heladerías y negocios de venta de refrigerios, ( fuera de la tasa pro limpieza publica ) |
200.- |
150.- |
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10.08 |
Restaurantes, picanterías, bistequerías y otros donde se sirven viandas sin expendio de bebidas alcohólicas ( fuera de la tasa pro-limpieza pública) |
200.- |
150.- |
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ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO
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10.09 |
Baíles sociales públicos, que se efectuen en cualquier clase de locales, cobrando por entrada o reservaciones de mesas, previa autorización municipal, por cada vez ( fuera del impuesto si el valor de los boletos de ingreso) D.S. N° 14374 de 21/2/77 |
150.- |
100.- |
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10.10 |
Bailes de máscaras y disfrazados en carnavales, que se efectuen en cualquier clase de locales, cobrando por entradas, previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del impuesto s/ el valor de los boletos de ingreso) D.S. N° 14374 de 21/2/77 |
200.- |
150.- |
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|
10.11 |
Funciones teatrales, cinematograficas y circenses, de acuerdo a la categoría y capacidad del local, por cada funcion, ( fuera del impuesto sobre el valos de los boletos de ingreso) D.S. N° 14374 de 21/2/77 |
1.50 |
- |
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10.12 |
Funciones teatrales, cinematograficas y circenses, eventuales, previa autorización municipal, por cada función, ( fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de ingreso) D.S. N° 14374 de 21/7/77 |
15.- |
- |
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|
10.13 |
Kermeses en general, en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal, por cada vez, ( fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de ingreso) D.S. N° 14374 de 21/7/77 |
150.- |
100.- |
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10.14 |
Mesas de Billar, billas, futbolines, por cada mesa: |
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a) Billar y billas |
150.- |
100.- |
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b) Futbolines, ping-pong |
60.- |
- |
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10.15 |
Pistas de patinaje, salas de palitroque y otras diversiones similares |
150.- |
- |
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10.16 |
Puestos de distracciones; salas de juego y recreaciones; otros eventuales y similares, previa autorización municipal, por cada dia. |
10.- |
- |
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10.17 |
Tiovivos, olas giratorias y otros espectáculos similares, previa autorización municipal por cada día ( fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de ingreso) D.S. N° 14.374 de 21/2/74 |
5.- |
- |
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Empresas de servicios retribuidos
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10.18 |
Baños y duchas públicas, previa autorización municipal: |
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a) Piscinasy baños, anual |
300.- |
- |
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b) Duchas con agua caliente, por cada una anual |
50.- |
- |
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10.19 |
Estaciones de servicio y otros locales destinados al lavado, fumigado, engrase de vehículos motorizados, sin taller de reparaciones |
300.- |
200.- |
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10.20 |
Empresas de pompas fúnebres en pequeña escalla |
300.- |
200.- |
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10.21 |
Lavanderías sin maquinaria |
200.- |
100.- |
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10.22 |
Peluquerias en general; de acuerdo al número de sillones: |
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a) Con más de cinco sillones |
350.- |
300.- |
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b) Con mas de tres sillones |
300.- |
250.- |
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|
c) Duchas con agua fria, por cada ana anual |
200.- |
100.- |
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10.23 |
Salones de belleza, peinados permanentes, maquillaje, de acuerdo a su capital e importancia |
600.- |
450.- |
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|
|
Actividades de servicios varios
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10.24 |
Academías y locales para enseñanza de bailes y danzas |
250.- |
- |
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10.25 |
Academias de corte y confección, de enseñanza culinaria y otras |
250.- |
- |
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10.26 |
Comisionistas y consgnatarios para la compra y venta de propiedades urbanas, rústicas y corredores de comercio con o sin oficina |
1.000.- |
600.- |
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10.27 |
Contratistas que atienden fiestas, con servicios propio, y negociantes en alquiler de vajilla, menaje de casa y otros |
300.- |
200.- |
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10.28 |
Conjuntos orquestales |
350.- |
- |
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10.29 |
Estudios fotograficos |
300.- |
250.- |
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10.30 |
Oficinas de copias de planso, cartas , dibujos, estenografiados, polografiados, etc. |
350.- |
250.- |
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10.31 |
Otras actividades de servicios no especificadas |
300.- |
200.- |
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PARRAFO 11 .- VIVANDEROS
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11.01 |
Chifleras, vendedores de mercaderias, zapatos, alpargatas o abarcas; especerías, abarrotes, cachivaches, roba cosida, vianderas, fresqueras, heladeras, comedores populares y demas comerciantes con puestos fijos en los mercado o ferias, ( fuera del alquiler por ocupación de sitios) |
80.- |
60.- |
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PARRAFO 12.- PROFESIONALES CON TITULO ACADEMICO
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12.01 |
Abogados, administradores de Empresas, Arquitectos, Auditores, Financieros, Dentistas, Economistas, Farmacéuticos, Ingenieros, Médicos, Químicos, Radiólogos, Veterinarios y Profesionales con titulo académico, no clasificados expresamente, de acuerdo a los siguiente: a) Con más de cinco años de ejercicio profesional b) Con menos de cinco años de ejercicio profesional |
300.- 250.- |
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PARRAFO 13 TECNICOS MEDIOS
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13.01 |
Agrimensores, cartógrafos, contadores, constructores, electricistas, mecánicos, dentales, obstetrices, optometristas, radiotécnicos, topógrafos
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250.- |
- |
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13.02 |
Varios : Arbitros de futbol profesional |
200.- |
- |
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Constructores, directores, maestros de obra, de contracciones e instalaciones en general |
250.- |
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Fotógrafos ambulantes |
120.- |
- |
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Masajistas, radioterapeutas y similares |
300.- |
- |
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Mecanógrafos ambulantes |
200.- |
- |
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Notarios de Fé publica |
250.- |
- |
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Pintores y decoradores en general |
250.- |
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Quiromantes o adivinos por cada mes, o fracción de mes |
400.- |
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Albañiles, planchadores, pintores en el cementerio general durante los días anteriores a la festividad de Todos los Santos |
20.- |
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No clasificados |
200.- |
150.- |
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PARRAFO 14.- OTRAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS
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14.01 |
Acompañamiento de imágenes y fiestas con o sin banda de música, previa autorización municipal y pago por anticipado, por día o por vez |
250.- |
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14.02 |
Quema de cohetes y fuegos artificiales en fiestas y acompañamiento de imágenes, previa autorización municipal, por cada vez |
200.- |
- |
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14.03 |
Vehículos adornados, en acompañamientos de imágenes y otros actos; por cada vehículo |
100.- |
- |
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14.04 |
Máscaras, danzantes y disfrazados en días que seán de carnaval, previa autorización municipal y pago por anticipado por cada una y por día |
50.- |
- |
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14.05 |
Máscaras y disfrazados en días de carnaval por cada una, ( patente valedera por siete días) |
20.- |
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01: PATENTES 02: PORCENTUALES PARRAFO 01.- INDUSTRIA EN GENERAL
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01.01 |
Negocios industriales en general , con rentas mayores a $b. 5.000.- mensual, sobre el monto neto de las ventas, de acuerdo al siguiente régimen: Ventas locales ( el uno y medio por ciento) Ventas interior ( el uno por ciento) |
1.5% 1% |
- - |
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01.02 |
Industriales de panificación o panaderías, por quintal elaborado de 46 kilos |
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Elaborado a máquina |
0.60 |
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Elaborado a mano |
0,30 |
- |
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01.03 |
Fábrica de cerveza |
1% |
- |
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PARRAFO 02. CONSTRUCCION
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02.01 |
Empresas constructoras, consultoras de obras o trabajos de ingeniería y arquitectura, aguas potables, servicios eléctricos obras sanitarias etc., sobre sus ingresos netos percibidos ( el uno por ciento ) independientemente de la patente profesional |
1% |
- |
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02.02 |
Empresas y compañías de demolición de edificios sobre sus ingresos percibidos ( el uno y medio por ciento) |
1.5% |
- |
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PARRAFO 03.- COMERCIO EN GENERAL
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03.01 |
Negocios comerciales, vendedores eventuales o permanentes de todo género de artículos y productos, sin excepción alguna, con ventas netas mayores a $b. 5.000.-, mensual sobre el monto neto de las ventas al contado o al crédito, ( el dos por ciento ) |
2% |
- |
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03.02 |
Comerciantes y vendedores eventuales o ambulantes no inscritos en el padrón general de contribuyentes, tributarán por liquidaciones en aeropuertos, estaciones de ferrocarril y puestos de control de ingreso o salida de vehículos de transporte, “ad-volrem”, sobre la partida total de mercaderías, ( el dos por ciento) |
2% |
- |
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03.03 |
Clubes y cooperativas organizados para el sorteo de bienes, objetos, prendas , etc., previa autorización municipal, sobre el valor asignado a cada serie, sin perjuicio de la patente e impuesto correspondiente al negocio establecido, ( el dos por ciento) |
2% |
- |
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PARRAFO 04.- TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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04.01 |
Empresas y líneas de transporte aéreos y terrestres o sus agencias, sobre el monto de sus ingresos al contado o al créd-ito ( el un por ciento) |
1% |
- |
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04.02 |
Empresas cablegráficas, telegráficas, radiotelegráficas, y telefónicas exceptuando las estatales, sobre sus ingresos precibidos, ( el uno por ciento ) |
1% |
- |
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PARRAFO 05.- BANCOS, SEGUROS
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05.01 |
Bancos, cajas y organizaciones de créditos; sociedades financieras de créditos; casas prestamo; sean comerciales, industriales o de cualquier género, sobre la última suma de capital pagado, reservas legales revalorizaciones, ( experto la revalorización dispuesta en el Decreto Supremo N° 14460 de 25 de marzo de 1977), el uno por ciento |
1% |
- |
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05.02 |
Compañias de Seguro y Reaseguro, sena oficinas principales, agencias o agentes de organizaciones nacionales o extranjeras sobre el monto liquido por concepto de primas o comisiones e ingresos eventuales y extra-ordinarios; por las reparticiones o producto obtenido en la financiación de negocios, empresas, etc., de cualquier género, sean estas la misma compañía de subsidiaria o ajena, el uno por ciento. |
1% |
- |
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PARRAFO 06.- SERVICIOS EN GENERAL
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06.01 |
Hoteles, boites, restaurantes, heladerías, confiterías o actividades de prestación de servicios similares, con ventas o ingresos mayores a $b. 5.000.-, mensual, sobre el monto bruto de sus ingresos independientemente de la tas pro-limpieza, el uno y medio por ciento |
1% |
- |
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06.02 |
Agencias o agentes despachadores de aduanas sobre el monto de las comisiones o intereses facturados o sus clientes, según planillas de liquidación ( el dos por ciento) |
2% |
- |
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06.03 |
Empresas periodísticas y radioemisoras que reciben avisos publicitarios y propaganda pagada, sobre el ingreso bruto, ( el uno por ciento) |
1% |
- |
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06.04 |
Consultores de proyectos económicos, oficinas de auditoria y contabilidad sobre sus ingresos percibidos, ( el uno por ciento) |
1% |
- |
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06.05 |
Clínicas, sanatorios laboratorios de análisis clínico y bromatológicos, gabinetes de radiología, sobre sus ingresos percibidos, ( el uno por ciento) |
1% |
- |
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SECCION 03 LICENCIAS PARRAFO 01 LICENCIAS
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01.01 |
Licencias para apertura de negocios, comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios de todo orden de actividad y explotación mercantil. Antes de la iniciación de las actividades:
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a) Contribución mínima |
100.- |
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b) Pago promocional sobre el capital pagado desde $b. 20.000.- adelante, ( cinco por mil) |
5% |
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01.02 |
Licencias para transferencias de negocios comerciales organizaciones industriales, de prestación de servicios de todo orden de explotación do actividad mercantil:
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a) Transferencia de cuotas de capital o acciones en sociedades: sobre el monto de la transferencia; el valor del capital pagado, ( el uno por mil) |
1% |
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b) Transferencia, funciones o cabios de razón social, sobre el capítal pagado ( el uno por mil) |
1% |
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c) Contribución mínima
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100.- |
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01.03 |
Registro único de vehículos motorizados en general, sobre el valor de la póliza de importación o comercial el cinco por mil |
5% |
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01.04 |
Inscripción única de propiedades inmuebles, sobre le valor catastral el cinco por mil |
5% |
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01.05 |
A la transferencia de la propiedad
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A la trasferencia de inmuebles urbanos, sobre el valor total de la trasferencias que en ningún caso será inferior al valor catastral actualizado, el cuatro y medio por ciento ( D.S. 14376 de 21/2/77) |
4,5% |
- |
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01.06 |
A la tranferencia de vehículos
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A la tranferencia de vehículos automotores, sobre la base imponible establecida en el art. 5° del D. L. N° 14378 de 21 de febrero de 1977 el dos y medio por cierto |
2,5% |
- |
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01.07 |
Lícencias para iniciaciones profesionales |
100.- |
- |
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CAPITULO 02 : IMPUESTOS SECCION 01 : DIVERSOS PARRAFO 01 ESPECTACULOS PUBLICOS
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01.01 |
Impuestos sobre espectáculos públicos: en actuaciones teatrales, cinematograficas, circenses, tiovivos, olas giratorias, corridas de toros, carreras de caballos; espectáculos de box, futbol, natación, lucha libre y otros; en el ingreso a locales o en los espectáculos y recreaciones que se produzcan en los balnearios, piscinas, baños, lagunas, etc., en danzas, concursos folklóricos, exhibiciones gimnásticas, demostraciones escolares y programas mixtos no especificados; en bailes sociales, públicos, bailes de máscaras y disfrazados, kermeses en general, que se realicen en clubes sociales y locales privados ( previa autorización municipal). Tributaraán según D.L. N° 14376 de 21/2/77. |
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01.02 |
Participación del 35% sobre el recargo de $b. 0,20 y 0,10 a los boletos de admisión asalas cinematográficas, ( ley de 11-x-62), D.S. N° 7089 de 22-II-65. |
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PARRAFO 02.- VARIOS
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02.01 |
Remates, sena o no judiciales, de bienes, objetos, prendas ( con excepcion de inmuebles y vehiculos cuyo impuestoo se pagara como licencia por camio de padrón y registro), ( el tres por ciento) |
3$ |
- |
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02.02 |
Apuestas en carreras de caballos, sobre le valor de los boletos vendidos, ( el cinco por ciento) |
3% |
- |
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02.03 |
Extracción de materias yacentes en ríos y torrenteras del Radio Urbano, ( el veinte por ciento ad- valoren) |
20% |
- |
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02: ESPECIFICOS |
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PARRAFO 01.- IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN GENERAL.
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01.01 |
Aguardientes, piscos, signanis, etc., sobre el calor de venta, ( el cinto por ciento) |
5% |
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01.02 |
Aguas naturales, embotelladas, sin colorantes y solamente gasificadas; sobre el valor de venta, ( el dos por ciento) |
3% |
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01.03 |
Aguas compuestos embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes; “ ginger-ales” colas, sodas, papayas, naranjadas y otras bebidas similares, gaseosas no alcohólicas, sobre el valor de venta ( el tres por ciento) |
3% |
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01.04 |
Bebidas lácteas embotelladas, adicionales con otros compuestos, sobre el valor de venta, el uno por ciento) |
1% |
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01.05 |
Chupanas, sidras y espumantes similares, sobre el valo de venta, ( el cinco por ciento) |
5% |
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01.06 |
Participación cerveza impuesto único segun D.S. N° 11129 de 19-x-73 |
7% |
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01.07 |
Esencias, extractos y otros similares, sobre el valor de venta, ( el cinto por ciento ) |
5% |
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01.08 |
Jarabes, jugos de frutas, jugos o mezclas alimenticias con o sin productos lacteos, enlatados o embotellados, sobre el valor de venta, ( el uno por ciento) |
1% |
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01.09 |
Licores dulces o secos y en general, sobre el valor de venta, ( el cinco por ciento) |
5% |
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01.10 |
Vinos y vermut en general, sobre el valor de ven, ( el cinco por ciento) |
5% |
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01.11 |
Alcohol potable, por litro |
16,5% |
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01.12 |
Alcohol desnaturalizado, por litro |
33% |
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01.13 |
Cigarillos y cigarros manufacturados con tabaco nacional o extranjero, sobre el valor de venta ( el tres por ciento) |
3% |
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PARRAFO 02.- PROPAGANDA Y VITRINAS DE EXHIBICIÓN
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02.01 |
Anuncios en muros de edificaciones particulares; en construcciones; en lotes no edificados en carteles transversales a las calles y en toda forma que sea visible de la vía publica
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a) Pintado sobre muros; por metro cuadrado y por mes |
5.- |
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b) En marcos, tamjas o tramas especiales; por metro cuadrado y por mes |
5.- |
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c) En postes de propiedad municipal o de la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., ( convencional).
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02.02 |
Anuncios llamativos, con focos visibles en la vía publica, en establecimientos comerciales, industriales o porfecionales por cada uno y por mes |
3.- |
- |
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02.03 |
Anuncios y avisos de todo genero proyectados en la pantalla de cines o teatros, por cada placa o matriz de proyección en cada sala de espectáculos y por mes, a cubrirse por las empresas publicitarias |
20.- |
- |
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02.04 |
Cartelones de anuncios para espectáculos deportivos; actuaciones públicas de todo genero y propaganda de todo orden, ubicados en plazas, calles o cualquier lugar publico, por cada uno y por día |
5.- |
- |
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02.05 |
Distribución de papeles impresos en forma de volates de anuncio o propaganda en vía pública para cualquier tipo de actividad, por cada cien ejemplares |
5.- |
- |
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02.06 |
Kioscos y paneles de propaganda, iluminados o no, ubicado con vista a la vía pública, sean de propiedad municipal, alquilados o de particulares, con autorización por metro cuadrado utilizable con avisos, aunque no se hallen colocados, mensual |
10.- |
- |
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02.07 |
Letreros o tarjas comerciales, industriales, profesionales o de cualquier tipo de actividad, pintados en muros, puertas , ventanas, cortinas, vitrinas, etc., visibles desde la vía pública por metro lineal de leyenda y por mes |
5.- |
- |
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02.08 |
Letreros o tarjas comerciales , profesionales o de cualquier tipo de actividad, pintados en tableros, armazones o tramas especiales, adosados a las muros o fuera de ellos, visibles de vía pública, por metro cuadrado y por mes. |
5.- |
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02.09 |
Letreros luminosos de negocios comerciales, profesionales o de cualquier tipo de actividad, en vitrinas o hacia la via publica, ( previa autorización municipal).: |
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a) Para anuncios de solo cuerpo, con luz comun, por metro cuadrado y por mes |
10.- |
- |
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b) Para aunicios de un solo cuerpo con gas de neo por metro lienal y por mes |
10.- |
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02.10 |
Placas adosadas a los muros, con razones sociales, nombres o auncios:
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a)Comerciales, industriales o de cualquier otro tipo de actividad mercantil aunal |
50.- |
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b) Profesionales, anual
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20.- |
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02.11 |
Radios, tocadiscos y amplificaciones, con altoparlantes en establecimientos comerciales, Kioscos, hoteles, bares, cantinas , con música para el público por cada altoparlante y por mes |
10.- |
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02.12 |
Recolectores de propaganda comercial, sean los editores, sus agentes o comisionados para la publicación de guías, folletos y ediciones especiales, que no sean diarios o revistas permanentes, sibre la suma pagado por los anunciadores, ( el dos por ciento) |
2% |
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02.13 |
Vehículos de todo género con propaganda y avisos:
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a) con avisos interiores, por cada vehículo y por día |
1.- |
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b) Con carteles o avisos exteriores, por cada vehículo por día o por ves |
20.- |
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c) con cartelones o avisos exteriores, por cada vehículo por día y por ves |
20.- |
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d) Con amplificación de altoparlantes y altavoces, con o sin música, por día y por ves
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20.- |
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02.14 |
Vitrinas adosadas a los muiros exteriores, o ubicados junto a las puertas de ingreso, con vista a la vía pública, para exhibiciones de mercaderías o propagandas, en establecimientos comerciales, industriales y de todo genero de actividad, por metro cuadrado y por mes |
20.- |
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PARRAFO 03.- PARTICIPACIONES E IMPUESTOS A SOLARES NO EDIFICADOS
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03.01 |
Impuesto sobre el valor venal de la propiedad urbana, o de acuero a los valores catastrales actualizados, ( D.L. 14375 de 21/2/77). |
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03.02 |
Impuestos a solares no edificados, sobre el valor nenal de la propiedad urbana o de acuerdo a los valores catastrales actualizados, ( D.S N° 13789 de 29/7/76). |
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a) Solares sin acceso a los servicios indicados, ( el uno por ciento) |
1% |
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b) Solares con acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y alumbrado público, ( el dos por ciento) |
2% |
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03.03 |
Participación del impuesto a la chica, ( Ley de 2/I/63). |
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CAPITULO 03.- INTERESES, MULTAS, RECARGOS Y OTROS PARRAFO 01.- MUNICIPALES
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01.01 |
Intereses bancarios comercial vitente el día de su cancelación, por falta de pago de patentes, impuestos, tasas y rentas municipales en los términos fijados y por el tiempo transcurrido en mora, Ley N° 15 de 26/X/60. |
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01.02 |
La evasión de patentes é impuestos municipales se sancionara con las multas prescritas en el código tributario. |
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PARRAFO 02.- UNIVERSITARIOS
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02.01 |
Recargo Pro-Universidad Boliviana Mayor de San Simón, sobre las patentes, impuesto y rentas que correspondieran, comprendidas en la presente Ordenanza, Leyes de 5/II/41, 17/X/49 y 16/XII/66, ( el venite por ciento) |
20% |
- |
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PARRAFO 03.- LIMPIEZA PUBLICA
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03.01 |
Hoteles, “hoites”, bares, cantinas, heladerías, pastelerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos, y similares, tambos y casas de expendio de viandas tasa adicional por-limpieza pública, de acuerdo al siguiente régimen impositivo: |
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a) Actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales, sobre sus ventas y/o ingresos al contado o al crédito( l uno por ciento) |
1% |
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b) Actividades sujestas al pago de patentes fijas sobre la patente asignada, ( el setenta por ciento) |
70% |
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CAPITULO 04.- |
NORMAS LEGALES, DE FISCALIZACIÓN Y DE PAGO |
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1.- NORMAS GENERALES :
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a) Los gravámenes contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, Vigente no siendo susceptibles de dispensación de pago de rebaja a persona, organismo o institución alguna. Ningún contribuyente moroso podrá cobrar dineros de organizaciones del Estado, Autónomas Autárquicas, etc., o en los que el tuviera concurso económico, para cuyo efecto los directivos de dichas organizaciones y, en su caso la contraloría Departamental, exigirá la verificación previa del pago de contribuciones a la H. Municipalidad, al cursar los documentos respectivos, lo cuál para acreditado median la presentación de solvencia tributaria municipal.
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b) Los negocios industriales y comerciales en general que, porrazotes funcionales o del urbanismo, mantengan una o mas instalaciones y/o su administración fuera del Radio Urbano, pero dentro de los limites de la Provincia de la Capital y Cercado, se atendrán en lo pertinente, a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que los servicios que utilice provengan de la ciudad. |
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c) Los negocios industriales y comerciales en general, ubicado en las zonas de influencia de las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas cuyo desarrollo urbano es planificado y controlado por el Municipio de Cochabamba, en conformidad con la Ley N° 28 de noviembre de 1960, y que no se hallen dentro de la jurisdicción impositiva de Municipalidades provinciales se atendrán también, o lo pertinente a las disposiciones de la presente Ordenanza. |
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d) La H. Municipalidad podrá convenir con firmas industriales comerciales, así como con organizaciones de cualquier genero que se hallen ubicadas en otros distritos municipales de la República, la retención directa de los gravámenes pertinentes contemplados en la presente Ordenanza, cuando sus Agentes Representantes en el Departamento de Cochabamba no tuvieran la suficiente garantía o solvencia para las cobertura normal de sus obligaciones. Dichos convenio deberán autorizarse y fiscalizarse por la Contraloría General de la Republica. |
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e) El campo de aplicación de la patente fija, se hará extensiva a todas aquellas actividades económicas descritas en los diferentes item, cuyos ingresos no alcancen a la categorización de pago de patente porcentual, o que categorizados bajo el régimen porcentual, el calculo resulta inferior a la patente fija. |
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f) El pasaje de productos agropecuarios en locales, a los que se refiere el item 07.04, Sección 01, fijas del capítulo 01; patentes, solo podrá realizarse en balanzas debidamente autorizadas y contrastadas con la H. Municipalidad y previo pago del correspondiente derecho.
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g) Los propietarios de vehículos, sean éstos de uso público o privado, observarán el pago obligatorio de la patente del rubro, sin excepción alguna por constituir dicho gravamen, la recuperación de un costo destinado a la conservación de las vías publicas. La Dirección Departamental de Transito, en oportunidad de las revisiones de vehículos que practica, exigiría la presentación del comprobante de pago municipal, requisito sin el cual, no podrán expedir los certificados de revisión, guías de transito, ni cursaran tramite alguno relacionado con vehículos, pena de responder solidariamente con el contribuyente.
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h) Los profesionales descritos en el Cap. 01: Patentes, bajo los Item 13.01, 14.01 y 14.02, Sección 01: Fijas, que ejerzan su actividad en forma independiente o no, o que presenten servicios en organizaciones públicas o privadas, tengan o no consultorio, taller o oficina, se hallan obligados al pago de la patente respectiva.
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i) En el caso del los Item 15.01, 15.02, Sección 01: fijas, del Cap. 01: Patentes, son responsables directos del pago de la respectiva patente los propietarios, aunque los “patentes” sena otra personas.
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J) Las actividades consignadas bajo el item 02.01 Sección 02, Cap. 01, podrán ser objeto de aplicación de pago de patentes fija, item 06,01 Sección 01, Capítulo 01, en los casos siguientes:
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k) Cuando los ingresos de las actividades económicas del item 02.01, sección 02, Capitulo 01, sean generados fuera de la jurisdicción Municipal de Cochabamba, cobrará la patente señalada en el item respectivo, el cuál, posteriormente será abonado por órgano del Tesoro Municipal de Cochabamba, cobrará la patente señalada en el item respectivo, el cuál posteriormente será abonado por órgano del tesoro Municipal de Cochabamba, en favor de las Alcaldías donde fueron ejecutadas las obras.
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l) los industriales, comerciantes, consignatarios y particulares a los que se refieren los item 01.01, 02.01, 03.01, 03.02, de la Sección 02: Patentes porcentuales, Capítulo 01, pagarán por medio de sus agentes Despachadores de Aduana en la Oficina de Recaudación Minicila N° 1, la patente de los rubros, de acuerdo con el procedimiento fijado para los impuestos nacionales, sobre el valor CIF – Cochabamba de las mercaderías o efectos importados como abono a cuenta de mayor suma, no pudiendo efecto alguno ser extraído del recinto aduanero, mientras no se cumpla éste pago; con excepción de las mercaderías, artículos o productos en general, destinados a otros Departamento de la República, que podrán extraerse sin ningún pago a la sola presentación de guía de tránsito o carta-porte. |
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m) La liquidación de la patente del rubro, tanto para importadores así como para minoristas y organizaciones prestación de servicios, se efectuará mediante la presentación del libro de ventas o ingresos, en la Diversión de Control de Contribuyentes, bimestralmente, hasta 15 días después de vencido el bimestre; en las cuáles, se deducirán los pagos a cuenta de mayor suma, abonados al extraer la mercadería de la Aduana, sólo en lo referente al bimestre respectivo y máximo hasta el cierre de gestión municipal |
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n) Ningún negocio comercial, industrial, bancario o de cualquier otra índole, podrá funcionar sin la previa autorización municipal y pago de la ptente inicial. Los notarios de Fé Pública no darán curso a la protocolización de escrituras de constitución social, sin la presentación de escrituras de constitución social, sin la presentación de escrituras de constitución social, sin la presentación de escrituras de constitución social, sin la presentación previa del comprobante de pagos sobre el capital pagado, Asimismo, los Notarios de Fé Publica, en los casos de aumento de capital mediante escritura exigirán el pago previo de la patente proporcional, pena de responder por su monto que se hará efectivo coactivamente.
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o) La patente proporcional por licencia para cambio de padrón o registro, contemplado en el item 03,04, Sección 03; Capitulo 01, deberá ser cubierta por el comprador, antes de la protocolización de la respectiva escritura de transferencia, o antes de la otorgación de títulos o documentos que acrediten propiedad. Los Notarios de Fé Pública, Jueces Parroquiales ; funcionarios registro de propiedad, con carácter previo a la protocolización de escrituras, reconocimiento de firmas, o el registro de propiedad, deberán exigir el pago de la licencia municipal, pena de responder por su mondo coactivamente.
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p) Los jueces, empresas organizaciones o personas que ordenen o efectúen remaste de constituirán en agentes de retención del impuesto a los remates ( Item 02.01, Sección 01, Capítulo 02), pena de responder por su monto coactivamente.
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2.- |
NORMAS DE FISCALIZACION
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a) De conformidad a la Ley 13 de diciembre de 1967 y el Código Tributario puesto en vigencia median Decreto Supremo N° 09298 de 27 de julio de 1970, La Dirección de Finanzas Municipales a trabes de sus organismo de Fiscalización está facultada a disponer la verificación de las declaraciones presentadas por el contribuyente, o a efectuarlas revisiones impositivas mediante el examen de libros de contabilidad, estado financieros , inventarios u otros documentos, para determinar el correcto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Patentes e Impuestos en vigencia.
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b) Para efectos de verificación y análisis impositivo, las actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales sobre ventas, deberán presentar en las oficinas del Departamento de Control de Contribuyentes, un ejemplar de sus Estados Financieros anualmente, y en los plazos establecidos por la Dirección General de la Renta Interna.
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c) A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas y/o ingresos, la H. Municipalidad mediante sus órganos fiscalizadores podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, registros, contables y documentación del contribuyente a objeto de determinarla cuenta de los gravámenes municipales a que se encuentra obligados de acuerdo a Ley.
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d) Los contribuyentes que voluntariamente se presentaren a cubrir obligaciones de impuestos a patentes municipales emergentes de omisiones en ventas y/o ingresos no declarados, quedarán eximidos del apgo de intereses y multas municipales; debiendo requerir para ello de la revision contable-impositiva de su actividad mercantil.
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3.- |
CALDENRIO IMPOSITIVO
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a) Las patentes fijas son tributos anuales, con vencimiento semestral al 30 de junio y al 31 de diciembre, excepción hecha para las patentes fijas con vencimientos específicamente señalados en los item respectivos.
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b) Las patentes porcentuales, serán pagadas bimestralmente, mediante la presentación del correspondiente libro de ventas o ingresos, en la División de Control de Contribuyentes, hasta 15 días después de vencido el bimestre; con excepción de las actividades enumeradas bajo el item 05.01, Sección 02, Capítulo 01, las cuales tributaran con relación al Balance de la gestión vencida, o al del semestre vencido, según cuál sea el último documento de comprobación.
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c) Las empresas teatrales y cinematográficas permanentes, liquidaran sus patentes sobre función, conjuntamente el impuesto sobre espectáculos públicos.
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d) Las empresas, organizaciones o promotores detallados en los item. 01 Sección 01, Cap. 02, liquidarán el impuesto por periodos de 10 días partir del 1° de cada mes, mediante la presentación de “borderos” con detalle y numeración de talonarios utilizados. El impuesto por apuestas en los Hipódromos, se liquidara en forma conjunta con el impuesto a los espectáculos públicos.
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e) Los contribuyentes eventuales de patente o impuesto municipales pagarán sus tributos anticipadamente, al momento de obtener la autorización Municipal.
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f) Los impuesto específicos a las bebidas sera normado de acuerdo a lo establecido por el D. S. Nos. 4593 y 11142, de fechas 23-II-57, 19-X-73 26-X-73, respectivamente. El impuesto a los cigarrillos y cigarros se tendrá a lo prescrito por D. S. N° 9734 de 30-X-67.
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g) el impueso al consumo de bebidas, regirá para ventas en el distrito principal; y su liquidación será efectuada de forma similar a las patentes porcentuales.
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h) Los impuesto a la Propaganda y Vitrinas de exhibición, Párrafo 02, Sección 02, Cap, 02 serán cobrados, en el domicilio, lugar o acto se produzca la propaganda o exhibición.
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i) Los demás impuesto, cuyos vencimientos no están específicamente se dos, serán cubiertos a simple requerimiento de la Direccion de final Municipales. |
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ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad, no cobrará impuestos ni patentes a similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
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