Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 15029
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Yacuiba, Capital de la Provincia Gran Chaco, dell Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración el Consejo nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Yacuiba, Capital de la Provincia Gran Chaco, para la gestión de 1977, en sus siguientes 33 títulos, 33 Párrafos, y 242 item.
ITEM
D E T A L L E
CATEGORIA
1ra.
2da.
3ra.
Capitulo I
Tributo sobre la Propiedad Inmueble
Urbana .
Párrafo “A”
Título I Predial Urbano
1.-
Impuesto a la propiedad inmueble o
predial urbano sobre el valor catas
tral
4%
-.-
-.-
2.-
Impuestos a terrenos sin edificar
(solares) sobre el valor catastral
como sigue: (fuera del impuesto al
Predial Urbano):
a) Terrenos que tengan acceso a los
servicios públicos, de agua, alumbra
do público y enlocetado
2%
-.-
-.-
b) Terrenos que no gocen de estos
servicios
1%
3.-
Impuesto a terrenos dentro del ra
dio urbano que no tengan amuralla
miento exigido por la Sección Téc
nica Municipal fuera del impuesto
Predial urbano por metro lineal, de
frontis de la propiedad
5.-
-.-
-.-
4.-
Impuesto a la exportación de pro-
piedades inmuebles, realizadas por
La Municipalidad, sobre el exceden
Te
20%
-.-
-.-
5.-
Por inscripcción o cambio de nombre
de propiedades inmuebles hasta $b.
5.000.-
50.-
-.-
-.-
Con valor catastral de 5.001 hasta $b. 10.000.- $b
75.-
-.-
-.-
Con valor catastral de 10.001 hasta $b. 15.000.- $b
125.-
-.-
-.-
Con valor catastral de 15.001 hasta $b. 20.000.- $b
175.-
-.-
-.-
Con valor catastral de más de 20.000.- $b.
1%
-.-
-.-
Capítulo II
Tributos sobre la Industria
Párrafo “B”
Título II (Pequeña Industria)
6.-
Fábrica de muebles, catres, puer-
tas, ventanas métalicas, fundicio-
nes y acabados de bronce, aluminio
500.-
400.-
-.-
7.-
Fábrica de muebles, catres, venta-
nas y puertas de madera en general
con exposición y venta de los mis-
mos
400.-
300.-
-.-
8.-
Fábrica de escobas
400.-
300.-
-.-
9.-
Fábrica de hielo
400.-
300.-
-.-
10.-
Fábrica de sodas, aguas gaseosas
600.-
400.-
-.-
11.-
Fábrica de mermeladas, jugos y pro
ductos envasados
300.-
200.-
-.-
12.-
Fábrica de artículos o productos
no especificados
500.-
400.-
-.-
13.-
Fábricas de bebidas alcohólicas
600.-
400.-
-.-
14.-
Fábrica de jabones, velas, ceras y
otros
400.-
300.-
-.-
15.-
Fábrica de mosaicos, losetas
400.-
300.-
-.-
16.-
Fábrica de venesta y madera prensa
da
400.-
300.-
-.-
17.-
Fábrica de acidos y productos quí-
micos
400.-
300.-
-.-
18.-
Fábrica de colax, tintas, tinturas
ocres, lijas
300.-
200.-
-.-
19.-
Fábrica de juegos pirotécnicos
300.-
200.-
-.-
20.-
Fábrica de ladrillos, tejas, tejue
las, (por cada horno en zona urba-
na y suburbana)
600.-
500.-
-.-
21.-
Fábrica de licores
600.-
400.-
-.-
22.-
Fábrica de molinos de café
400.-
300.-
-.-
23.-
Molinos para granos, especies
300.-
200.-
-.-
24.-
Fábrica de envases de papel y car-
tón
300.-
200.-
-.-
25.-
Fábrica de bolsones de plásticos u
otro material
400.-
300.-
-.-
26.-
Fábrica de tapicería
300.-
200.-
-.-
27.-
Fábrica de tejas y otros artículos
de cemento
350.-
200.-
-.-
28.-
Maestranza para trabjos de madera
500.-
300.-
-.-
29.-
Imprentas y tipografías
400.-
300.-
-.-
30.-
Canteras, horno de quemor ladrillos
tejas, cal y otros
600.-
400.-
-.-
31.-
Fábrica de fideos, galletas, pasti
llas, pasta alimenticias
400.-
300.-
-.-
32.-
Curtiembre en pequeña escala
400.-
300.-
-.-
33.-
Molinos electricos y otros, para
moler toda clase de granos
400.-
300.-
-.-
34.-
Fábrica de carrocería en general
600.-
400.-
-.-
35.-
Establecimientos industriales en
pequeña escala, que no tengan cla-
sificación determinada
500.-
300.-
200.-
36.-
Panificadores
400.-
300.-
-.-
Patentes Industriales
Párrafo “C”
Título III (Industris medianas y -
grandes)
37.-
Frigoríficos
3.200.-
2.200.-
1.700.-
38.-
Hornos para quema de carbón vege-
tal mineral
2.200.-
1.800.-
1.200.-
39.-
Desmotadora de algodón
3.000.-
2.000.-
-.-
40.-
Aserraderos en general
1.500.-
1.000.-
700.-
41.-
Fábrica de azulejos y sanitarios
1.800.-
1.000.-
-.-
42.-
Industria metal mecánica
1.000.-
700.-
-.-
43.-
Industrialización de la madera, en
sus diferentes formas, para expor-
tación
1.700.-
1.200.-
-.-
44.-
Alimentos balanceados
400.-
300.-
-.-
45.-
Establecimientos industriales de
mediana y gran escala, que no ten-
ga clasificación determinada:
a) Mediana escala
700.-
500.-
-.-
b) Gran escala
1.000.-
800.-
-.-
46.-
Empresas constructoras en general
2.500.-
1.500.-
-.-
Patentes Artesanales Título IV
Párrafo “D”
47.-
Talabartería, zapaterís, maletería
sombrerería, curtiduría
160.-
120.-
80.-
48.-
Talleres de carpintería, ebanistería
250.-
200.-
-.-
49.-
Talleres de herrería,plomería y sol
dadura
200.-
150.-
-.-
50.-
Maestranzas mecánicos de reparación
calculadoras, de coser etc
600.-
400.-
-.-
51.-
Estaciones de servicios para atención
de vehículos (lavado, engrasado, fu-
migado, etc.)
600.-
400.-
-.-
52.-
Tornerías
400.-
300.-
-.-
53.-
De letreros de propagandas
200.-
150.-
-.-
54.-
Reparación de relojería
250.-
200.-
-.-
55.-
Reparación de radios y artefactos
eléctricos
300.-
200.-
-.-
56.-
Reparación de máquinas de escribir,
calculadoras, de coser etc
300.-
200.-
-.-
57.-
Talleres de sastrerías y costurerías
para ambos sexos:
Con ventas de mercaderías
350.-
250.-
-.-
De simple confección
200.-
150.-
-.-
De revoltura y planchado
100.-
80.-
-.-
Maestros albañiles, pintores y obreros constructores
120.-
80.-
50.-
Obreros artesanales en general
120.-
80.-
50.-
Academias de artes y oficios
300.-
250.-
-.-
Academias e institutos de idioma remunerados
400.-
300.-
-.-
Academias o locales para enseñan za de música, bailes, danzas, cor te y confección, y similares, re munerados
400.-
300.-
250.-
Academia de taquigrafía, dactilo grafía, etc., y otros de ensenan za comericial, remuneradas
300.-
200.-
-.-
Academias y talleres no clasifi-cados
400.-
300.-
200.-
Profesionales
Párrafo “e”
Título V (Patentes Profesionales)
58.-
Abogados, ingenieros, civiles, inge-
nieros agrónomos, médicos, arquitec-
tos, dentistas, economistas, veteri-
narios, auditores financieros
300.-
200.-
-.-
59.-
Contadores generales, agrimensores,
topógrafos, laboratoristas, obstetri
ces, químicos, enfermeras, ortopédi-
cos, mecánicos dentales, asistentes
sociales, etc.
200.-
150.-
-.-
60.-
Egresados de universidades e insti
tutos de enseñanza a nivel de téc-
nicos mediso y empíricos
150.-
100.-
-.-
Actividades Comerciales
Párrafo “F”
Título VI (Patentes Comerciales)
61.-
Agencias y/u oficinas de mepresas
petroleras
5.000.-
-.-
-.-
62.-
Agencias y/o concesionarios para
la venta de gasolina y otros carbu
rantes de Y.P.F.B. en surtidores o
locales privados
600.-
400.-
-.-
63.-
Agencias o concesionarios para la
venta exclusiva de productos de la
C.B.F. (Corporación Boliviana de
Fomento)
600.-
400.-
-.-
64.-
Agencias y/o concesionarios para
la venta de cemento
300.-
200.-
-.-
65.-
Agencias distribuidoras o casas co
mercializadoras de cerveza
400.-
300.-
-.-
66.-
Agencias distribuidoras de aguas
gaseosas
250.-
150.-
-.-
67.-
Barracas de venta de maderas
1.000.-
800.-
-.-
68.-
Bodegas de vino y licores, de pro-
ducción nacional
600.-
400.-
-.-
69.-
Bodega de vinos y licores, de pro-
ducción extranjera
1.000.-
800.-
-.-
70.-
Almacenes de venta de productos de
granja: (huevos, leche, aves,etc.)
300.-
200.-
-.-
71.-
Casas comerciales de venta de dis-
cos musicales, nacionales y extran
jeros (exclusivamente)
1.000.-
500.-
-.-
72.-
Casas de remate en general
500.-
-.-
-.-
73.-
Casas de compra y venta de muebles
máquinas, objetos varios y mercade
rías en general
800.-
400.-
-.-
74.-
Casas fe compra venta de joyas (ob
jetos de oro, plata y obras de ar-
te)
1.000.-
800.-
-.-
75.-
Casas y/u oficinas de comercializa
ción de productos y mercaderías:
Agricolas
400.-
200.-
-.-
Gomeras
600.-
400.-
-.-
Mercaderías y productos en ge- neral
800.-
600.-
400.-
76.-
Casas o negocios dedicados a la
venta de materiales de construcción
Piedra, ladrillo,cal y estuco.
400.-
300.-
200.-
Además cemento
600.-
500
400.-
Tubos, mosaicos, azulejos, arte factos sanitarios, etc.
800.-
600
400.-
77.-
Establecimientos de empaque, de pe-
pita de algodón, soya, poroto alu-
dia, y otros productos
500.-
400
300.-
78.-
Farmacias y boticas
1.500.-
1.300
1.000.-
79.-
Florerías
600.-
400
200.-
80.-
Joyerías
1.000.-
800
500.-
81.-
Peleterías
800.-
500
300.-
82.-
Recatadores establecidos y no esta
blecidos de:
Algodón, pepita de algodón, soya maíz, poroto aludia, maní, ají, girasol y otros cereales de la zona
600.-
400
300.-
De cueros y lanas
600.-
400
-.-
De frutas en general
400.-
300
200.-
83.-
Casas de venta de distribuición de
alcohol potables y desnaturalizado:
Mayoristas
600.-
400
200.-
Minoristas
400.-
300
-.-
84.-
Casas importadores
800.-
500
300.-
85.-
Agentes y comerciantes viajeros
500.-
400
300.-
86.-
Casas comercializadores de coca al
por menor
600.-
500
400.-
87.-
Filatelia (compra venta de sellos)
300.-
200
-.-
88.-
Granjas avícolas y criaderos de ani
males instalados dentro de la juris
dicción municipal
400.-
300
-.-
89.-
Inscripción de industrias y comer-
cios sobre el capital declarado
0.5%
-.-
-.-
90.-
Agencias o negocios de cigarrillos,
fósforos, etc.
500.-
400
300.-
91.-
Agencias de ventas de jabones, velas
150.-
100
-.-
92.-
Agencias o negocios con ventas de
combustibles en genera, no hidrocar
buros
200.-
100
100
93.-
Agencias de venta exclusiva de kero
senne
250.-
200
-.-
94.-
Bazares en general
300.-
200
100
95.-
Carnicerías fuera de los mercados
públicos
350.-
250
150
96.-
Ferreterías
600.-
400
200
97.-
Friales
400.-
300
-.-
98.-
Librerías
350.-
250
150
99.-
Kioscos con ventas de revistas, gol
losinas, comestibles yb otros artí-
culos
150.-
100
50
100.-
Negocios con venta de artículos de
Cuero
500.-
400.-
300.-
101.-
Tiendas de abarrotes, con ventas
en detalle
300.-
200.-
150.-
102.-
Tiendas con ventas de calzados, ar
tículos de zapatería, ropa confec-
cionada, tejidos, juguetes y otros
artículos
500.-
400.-
300.-
103.-
Casas comerciales con ventas de lu
bricantes y repuestos para vehícu-
los
600.-
400.-
-.-
104.-
Vidrerías en general
200.-
100.-
50.-
105.-
Locales de venta de plantas
100.-
50.-
-.-
106.-
Pulperías con servicio de bebidas
alcohólicas
250.-
150.-
100.-
107.-
Tiendas de venta de artículos de
hojalatería
150.-
100.-
-.-
108.-
Comercio minoristas no clasificados
300.-
200.-
100.-
109.-
Actividades comerciales específicas
no clasificacdas
700.-
500.-
300.-
Puestos en Venta
Párrafo “G”
Título VII
110.-
De atículos de carnaval durante
las fiestas, en la vía pública y
zaguanes
60.-
40.-
-.-
111.-
De disfraces y artículos de carna-
val, en casas de negocios
200.-
150.-
-.-
112.-
De sandwichs, refrescos, dulces,ci
garrillos, de cines y teatros
Eventuales, por función
10.-
-.-
-.-
Permanentes
200.-
150.-
-.-
113.-
De confites, por cada mes y por me
sa
30.-
-.-
-.-
114.-
De dulces, cigarrillos, que ocupa
la vía pública, anual
150.-
100.-
-.-
115.-
De helados en la vía pública, anual:
250.-
150.-
-.-
116.-
De libros y revistas en la vía pú-
blica, anual
Nuevos
50.-
40.-
-.-
Usados
30.-
-.-
-.-
117.-
De juguetes durantes las fiestas de
Navidad y reyes
Negocio establecido
150.-
100.-
-.-
Zaguanes
60.-
-.-
-.-
En la vía pública
30.-
-.-
-.-
Patentes Diarias en Mercados,Calles
Párrafo “H”
Título VIII
118.-
Por venta de verduras, frutas, vi-
veres, café, comida, etc.:
En los mercados
2.-
-.-
-.-
En las calles
3.-
-.-
-.-
119.-
Por venta de mercaderías y produc-
tos de origen nacional y extranje-
ro, en mercados y calles, (diario).
4.-
-.-
-.-
120.-
Vendedores ambulantes, durante los
días y noches festivos, incluyendo
juegos de destreza, picanterías,
salteñerías, etc.
20.-
10.-
-.-
121.-
Los alquileres de los puestos de
los mercados públicos, se cobrará
conforme a convenio a suscribirse
con la Alcaldía
Oficinas y Prestación de Servicios
Párrafo “I”
Título IX
122.-
Agentes y/o representantes de fá-
bricas y casas comerciales extran-
jeras
2.500.-
1.500.-
1.000.-
123.-
Agentes y/o representantes de fá-
bricas y casas com,erciales naciona
les
500.-
300.-
-.-
124.-
Oficina de copias de planos, dibu-
jos, fotocopias, extenograbados, po
licopiados etc.
300.-
200.-
-.-
Negocios o Establecimientos de Ser
vicio Público
Párrafo “J”
Título X
125.-
Agencias de alquiler de:
Motocicletas, motonetas
300.-
250.-
-.-
De autos, camionetas, movilida des livianas en general
500.-
400.-
-.-
De equipo pesado
1.00.-
800.-
-.-
De bicicletas
200.-
150.-
-.-
126.-
Agencias despachadoras de carga o
encomiendas al interior o exterior
del país
800.-
600.-
-.-
127.-
Agencia de transporte de pasajeros
y carga (omnibuses, camiones, etc)
700.-
500.-
-.-
128.-
Casas de cambio de moneda extranje
ra
4.000.-
3.000.-
-.-
129.-
Agencias y compañias nacionales,de
aeoronavegación que operan dentro
del país
2.500.-
1.500.-
-.-
130.-
Clínicas o sanatorios:
a) Por cada cama de enfermo
60.-
50.-
-.-
131.-
Empresas de pompas fúnebres:
Con carros propios
1.000.-
800.-
-.-
Sin servicios de carros
600.-
400.-
-.-
132.-
Prontones depelota de mano
400.-
300.-
-.-
133.-
Garajes,patios y otros para guar
dar vehículos motorizados
250.-
200.-
-.-
134.-
Locales de juegos infantiles, fut
bolin, ping pong, etc., por cada
mesa
40.-
-.-
-.-
135.-
locales particulares que se alqui
len para corridas de toros, box y
otros deportes
600.-
500.-
-.-
136.-
Pistas de patinaje, salones de pa
litorque, etc.
400.-
300.-
-.-
137.-
Salones de billares, billas, etc.
600.-
500.-
-.-
138.-
Salones de belleza y maquillaje
350.-
300.-
-.-
139.-
Salones de peinados y ondulaciones
300.-
200.-
-.-
140.-
Salones de peinados y ondulaciones
(gremiales)
150.-
120.-
-.-
141.-
Salones de peluquería para caballe
ros
300.-
200.-
-.-
142.-
Salones de peluquería para caba-
lleros (gremiales)
130.-
100.-
-.-
143.-
Servicios públicos.
Duchas
150.-
100.-
-.-
baños turcos
200.-
150.-
-.-
Tambos
500.-
400.-
-.-
Tintorerías (lavado y plancha do en seco)
400.-
300.-
-.-
Establecimientos de lavado y planchado de ropa
300.-
200.-
-.-
Servicio de Hoteles, Alojamientos
y Expendio de Alimentos y bebidas
en general
Párrafo “K”
Título XI
144.-
Hoteles con cama y cantina, con
expendio de bebidas y comida
800.-
700.-
600.-
145.-
Hoteles con cama sin cantina, ser
vicio de platos
700.-
600.-
-.-
146.-
Hoteles con cama, sin cantina ni
platos
600.-
500.-
400.-
147.-
Alojamientos con pensión, cantina
y bebidas alcohólicas
800.-
700.-
600.-
148.-
Alojamientos sin pensión con can-
tina
600.-
500.-
-.-
149.-
Alojamientos sin pensión ni can-
tina
500.-
300.-
-.-
150.-
Residenciales – casa de pensión con
alojamiento y servicio de cantina
700.-
500.-
-.-
151.-
Residenciales con pensión sin canti
na
600.-
400.-
-.-
152.-
Residenciales solamente alojamien-
tos
400.-
300.-
-.-
153.-
Hoteles, alojamientos residencia-
les con anexo de salones de billar
y otros locales, por casa mesa anual
300.-
-.-
-.-
154.-
Bares y restaurantes en general
con o sin expendio de bebidas
800.-
700.-
600.-
155.-
Clubes y centros sociales
600.-
500.-
-.-
156.-
Cantinas nocturnas, con expendio de
bebidas alcohólicas
800.-
600.-
400.-
157.-
Restaurantes y casas de pensión, co
mercial y familiar
400.-
300.-
200.-
158.-
Establecimientos con expendio de
chicha
500.-
400.-
300.-
159.-
Salteñerías con o sin expendio de
bebidas
400.-
3.000.-
200.-
160.-
Quintas de recreo con expendio de
bebidas
600.-
400.-
-.-
161.-
Confiterías y pastelerías con o sin
expendio de bebidas
400.-
300.-
200.-
162.-
Chicherías y carpas en fiestas reli
giosas
200.-
-.-
-.-
163.-
Fuentes de sodas o sank con expen-
dio o sin expendio de bebidas
350.-
250.-
-.-
164.-
Heladerías, cafeterías
350.-
300.-
-.-
165.-
Kermeses en general, previa autori-
zación municipal, por cada vez
100.-
-.-
-.-
166.-
Kioscos en plazas y avenidas,con ex
pendio de refrescos, etc.
150.-
100.-
-.-
Tributo sobre espectáculos y Recrea
ciones Públicas
Párrafo “L”
Título XIII
167.-
Teatros y salas cinematográficas
3.200.-
2.500.-
-.-
168.-
Funciones de circos y otros espectá
culos similares, previa autorización
municipal, sobre la entrada bruta
5%
-.-
-.-
Locales de Diversión
Párrafo “LL”
Título XIII
169.-
Bailes sociales y públicos, que se
efectúan en cualquier clase de local
cobrando entradas, por cada vez
400.-
300.-
200.-
170.-
Bailes de máscaras y disfrazados
que se efectúan en cualquier clase
de local, cobrando entrada, previa
autorización municipal, p/cada vez
300.-
200.-
-.-
171.-
Lenocinios, casas de cita, burde-
les y casas de iversiones, autori
zados (mensual)
3.000.-
-.-
-.-
172.-
Boites
7.200.-
-.-
-.-
Espectáculos Públicos
Párrafo “M”
Título XIV
173.-
Empuesto sobre espectáculos públi-
cos en general
5%
-.-
-.-
174.-
Actuaciones en el Coliseo Munici-
pal de la entrada bruta
5%
-.-
-.-
Tributos sobre Vehículos en gene-
ral
Párrafo “N”
Título XV (vehículos de Servicio
175.-
Público)
Patente anual a lso vehículos moto
rizados de transporte terrestre pa
ra el servicio público:
Taxis de alquiler
130
100
70
Omnibuses y microbuses (colec- tivos
180
130
100
Camiones y volqueta de trans- porte de carga
180
130
100
Camionetas para transporte de pasajeros
100
80
-.-
Vehículos de Servicio Particular
176.-
Patentes a los vehículos de trans-
porte terrestre para el servicio
particular:
Automíviles, vagonetas, jeeps, microbuses, camionetas
150
100
-.-
Camiones y volquetas
200
150
-.-
Motonetas y motociclietas
70
50
-.-
Bicicletas y acoplados
30
-.-
-.-
Bicicletas de alquiler, c/una.
5
-.-
-.-
177.-
Por la inscripción de movilidades
en los registros del Tesoro Munici
pal, por cambio de nombre en los
registros o por compra o venta de
nombre del propietario de vehículos
100
-.-
-.-
Tributo sobre Mercaderías y Produc
tos y Materias Primas
Párrafo “Ñ”
Título XVI.- Mercaderías, Produc-
tos y Materias Primas
178.-
Todo comerciante que interne merca
dería en general a la Prima Ju-
risdicción Municipal a excepción
de los inscritos en los registros
del Tesoro Municipal y que pagan
mensualmente el impuesto sobre ven
tas o patentes, están obligados a
cancelar el impuesto sobre interna
ción de mercaderías nacionales, el
medio por ciento sobre facturas, ex
cepto cerveza y alcoholes
0.5%
-.-
-.-
179.-
Los productos nacionales, como ser
aguas gaseosas, aguas minerales,
wisky, singanis y vinos, pagarán a
la producción o internación
5%
-.-
-.-
180.-
Por igual concepto: pieles para se
ñoras, joyas y piedras preciosas
5%
-.-
-.-
181.-
Cerveza impuesto unificado partici
pación municipal D.S. N° 11129 de
19/X/73
7%
-.-
-.-
182.-
Cigarrillos y cigarros, D.S.N° 4560
de 22/I/57 y 105557 de 1/XI/72
3%
-.-
-.-
183.-
Alcohol (D.S. 11142 de 26/X/73):
Potable por Litro
16.5%
-.-
-.-
Desnaturalizado por Litro
33%
-.-
-.-
184.-
Todo comerciante que interne merca
derías extranjeras a la jurisdic-
ción municipal está obligado a pa-
gal el impuesto del dos por ciento
sobre factura, excepto los que es-
ten inscritos en el Tesoro Munici-
pal y que cancelen el impuesto so-
bre ventas según libro o patente.
Empresas de Servicio
Párrafo “O”
Título XVII
185.-
Agencias o agentes despachadores
de aduana
800.-
600.-
-.-
186.-
Agentes distribuidores o interme-
diarios de productos o mercaderías
nacionales o importadas, sujetos a
comisión sobre sus comisiones bru-
tas percibidas el dos por ciento
2%
-.-
-.-
Servicio de Comunicación y Radiodi
fusión
Párrafo “F”
Título XVIII
187.-
Empresas periodísticas y radioemi-
soras comerciales
700%
400.-
300.-
Para Puestos en Mercados Públicos
o Comercio ambulantes
Párrafo “Q”
Título XIX
188.-
Puestos eventuales por día
1.50
-.-
-.-
189.-
Alquiler de habitaciones o puestos
de venta en el mercado público, su
jeto a remate al mejor postor (con
categorización).
190.-
Por puestos permanentes en el mer-
cado público, mensuales sujeto
a categorización
191.-
De los servicios higiénicos munici
pales
050
-.-
-.-
A la Internación
Párrafo “R”
Título XX
192.-
De combustibles en general,brique-
tas, carbón vegetal y mineral, leña
y otros ad-valorem
2%
-.-
-.-
193.-
De materiales de construcción, ad-
valorem el dos por ciento
2%
-.-
-.-
194.-
De mercaderías en general ad-valo-
rem el dosppor ciento
2%
-.-
-.-
195.-
A la venta
De productos alimenticios en gene-
ral sobre el precio de venta en fá
bricas (sin impuestos)
1%
-.-
-.-
196.-
De productos y mercaderías en gene
ral sobre el precio de venta en
fábricas (sin impuestos)
1%
-.-
-.-
Impuesto al consumo de bebidas con
o sin alcohol, extranjeras
197.-
Compra venta de vino caomún de mo-
sa, bebidas gaseosas, lácteas y be
bidas alcóholicas de procendencia
extranjera, pagarán por botrella
5.-
-.-
-.-
198.-
Internación y venta de cerveza ex-
tranjera, por cada botella pagarán
5.-
-.-
-.-
Actividades Comerciales
Párrafo “S”
Título XXI
199.-
Patentes Municipales sobre ventas
brutas o ingresos de establecimien
tos ndustriales y negocios en ge
neral, cualquiera sea el género
de sus actividades siempre que el
monto bruto de sus ventas mensua-
les sean mayores de $b. 1.500.-,
están olbigados a pagar sin excep
ción alguna, el uno por ciento
1%
-.-
-.-
Los comerciantes cuyas ventas bru
tas mensuales no alcancen a la su
ma de $b. 1.500.--, deberán cance
las sobre esta cantidad como smíni
mo el uno por ciento
1%
-.-
-.-
200.-
Los agentes viajeros o comercian-
tes no establecidos en ninguna de
las localidades comprendidas den-
tro de nuestra jurisdicción muni-
cipal deberán pagar el uno por
ciento sobre todas sus ventas bru
tas, sin excepción de ninguna cla
se sean estas al contado o crédito
1%
-.-
-.-
Comercialización de Madera
Párrafo “T”
Título XXII
201.-
Postes para telégrafos o poestes
de quebracho colorado, explotados
en la jurisdicción del Municipio,
por cada uno pagarán
0.50
-.-
-.-
202.-
Por cada durmiente de quebracho
colorado, quebracho balnco, u otra
madera tratado
0.50
-.-
-.-
203.-
Por cada piloto de palo blanco, ti
pa, palol amarillo, quina y otros,
explotados en la jurisdicción de
la Primera Sección Municipal, cin
cuenta centavos cada uno
0.50
-.-
-.-
204.-
Maderas: El 20% sobre cobros glo
bales que se efectúa en la Ofici-
na del Distrito Forestal de Yacui
ba, sobre la explotación, indus-
trialización y/o comercialización
de maderas en general
20%
-.-
-.-
Cementerio Público
Párrafo “U”
Título XXIII
205.-
Venta de terrenos para ni-chos, el
metro cuadrado
60.-
-.-
-.-
206.-
Alquiler de nichos por cinco años
500.-
-.-
-.-
207.-
Permiso para exhumaciones
100.-
50.-
-.-
Varios
Párrafo “V”
Título XXIV
208.-
Por cueros de reses, seco-, u sala
dos destinados a la venta (exterior
e interior) del país, o al consumo
dentro de la jurisdicción Munici-
pal, pagarán por cada uno
3.-
-.-
-.-
209.-
Por compra venta de cueros de ca-
brio, cahcho del monte, gato del
monte, (casa), tigre, león y otros
sobre precio de venta en plaza
2%
-.-
-.-
210.-
Por servicio de agua potable, un
grifo de media pulgada para uso do
méstico (mensualmente)
10.-
-.-
-.-
Por cada grifo adicional
1.50
-.-
-.-
Por cada grifo para uso indus- trial (mensualmente)
30.-
-.-
-.-
Por cada grifo uso comercial, por mes
25.-
-.-
-.-
211.-
Solicitudes para conexión de agua
50.-
-.-
-.-
potable
Las conexiones de cañería clan destinas de agua, instaladas sin autorización y pago de de- rechos al Tesoro Municipal; se sancionará con una multa de $b 200.- más la cancelación de servicio por el tiempo ilegal- mente utilizado
200.-
-.-
-.-
212.-
Solicitudes de línea y nivel para
construcciones de edificios (vivien
das), verjas, barcas, etc., sobre
la calle
60.-
-.-
-.-
Extracción, Importación, Exporta-
ción y Comercialización de Ganado
y productos de la Primera Jurisdic
ción Municipal
Párrafo “W”
Título XXV
213.-
A la importación con destino a es-
ta jurisdicción municipal o al in-
terior del país, se cobrará en la siguiente forma:
Ganado de Cría
a) Vacuno, caballar, por cabeza
30.-
-.-
-.-
b) Porcino, ovino, cabrio
15.-
-.-
-.-
Ganado de Consumo
a) Ganado mular y asnal, por cabeza
30.-
-.-
-.-
214.-
De Productos y Mercaderías en gene ral
Pesas y Medidas
Párrafo “X”
215.-
Título “XXVI”
215.-
Comprobación de pesas y medidas, co mo sigue: (anualmente):
a) Balanzas de mostrador
25.-
-.-
-.-
b) Balanzas de platillo
20.-
-.-
-.-
c) Balanzas automáticas
15.-
-.-
-.-
d) Romanas de pilón
15.-
-.-
-.-
e) Básculas y balanzas de plata-
forma
20.-
-.-
-.-
f) Balanzas de joyerías
25.-
-.-
-.-
g) Balanzas de droguerías y farma-
cias
20.-
-.-
-.-
h) Medidas para líquidos y carbu-
rantes
20.-
-.-
-.-
i) Metros y medidas de longitud
10.-
-.-
-.-
Matadero Municipal
Párrafo “Y”
Título XXVII
216.-
Por derribe de ganado lanar o ca- brío, etc., fuera del canal dentro del radio urbano cada uno (incluso en canal)
5.-
-.-
-.-
Por derribe de cerdos para la venta en o fuera del mercado, dentro del radio urbano, o sub urbano, cada uno
2.-
-.-
-.-
Por derribe de ganado vacuno dentro del radio urbano y sub-urbano, para consumo del públi co, cada uno…
5.-
-.-
-.-
217.-
Los cueros vacunos son arbitros Mu nicipales a título de impuestos (Ley de Corambre)
Otras Patentes e Impuestos
Párrafo “Z”
Título XXVIII
218.-
La explotación del juego de taba y riña de gallos, están sujetos a la adjudicación mediante remate.
10.-
-.-
-.-
220.-
Patentes para canes anualmente
10.-
-.-
-.-
221.-
Impuestos sobre internación de co- ca sobre el precio de venta en pla za, que será sobrado por el licita dor dentro de la gestión correspon diente, el tres por ciento
3%
-.-
-.-
222.-
Por reposición del calor de los formularios de comprobantes de Pa-go, por diferentes conceptos, ante el Tesoro Municipal, por cada uno.
5.-
-.-
-.-
223.-
Por derecho de transferencia o ven ta de ganado vacuno, mular y caba-llar, por cabezas
20.-
-.-
-.-
224.-
Funciones circenses, teatrales, y de otro género artístico, conforme a la Ley sobre el monto total de en-tradas, el cinco por ciento
5%
-.-
-.-
225.-
Admisión de juegos no prohibidos por la Ley, por día
40.-
-.-
-.-
Infracciones, Multas o Interéses
Párrafo “1A”
Título XXIX
226.-
Por contravención a disposiciones reglamentarias de carácter higiéni cos, estropeo de plantas ornamenta- les, la primera vez
300.-
-.-
-.-
a) Por reincidencia (multa)
500.-
-.-
-.-
227.-
Por adulteración, contaminación, falsificación de leche de toda cla se de alimentos, de bebidas con o sin alcohol:
a) Por primera vez (multa)
300.-
-.-
-.-
b) Por reincidencia (multa)
800.-
-.-
-.-
228.-
Por derribe clandestino de ganado vacuno, además de la entrega del cuero y por cada uno
100.-
-.-
-.-
229.-
Por derribe clandestino de porcinos cabríos y lanar por cada uno
50.-
-.-
-.-
230.-
Por extracción o expropiación clan-destina de ganado vacuno, caballar mular, porcino, cabrío, lanar, el infractor será penado con el deco- miso de las especies, que serán re matadas en subastas públicas, en ca- a los ocho días de plazo para la im pocisión de la multa correspondien- te al doble del impuesto.
Al denunciante se le gratificará con el 50% de la citada multa.
231.-
La alternación de precio de compra venta de inmuebles establecidos en las escrituras, esta penados con la multa $b. 500.- - a 1.000.- según los casos, pagaderos por el compra- dor y vendedor.
232.-
Las instalaciones o aperturas de ne gocios comerciales, industriales, ta lleres y de toda clase de actividades en las que se alude al pago legal de impuestos al Tesoro Municipa, se sancionará con multas de $b. 200.- - a 1.000.- - según los casos.
233.-
En contrabando de mercaderías y pro ductos maderas, etc., sujetos a im-puestos municipales se sancionará con el decomiso y remate en subasta pública.
234.-
Los infractores a disposiciones lega les vigentes (Leyes, Decretos Supre mos, Resoluciones Ministeriales, Or denanza y demás disposiciones Muni cipales, serán pasibles de multas de 100 a $b. 1.000.- según los ca- sos.
235.-
Contribuyentes al Tesoro Municipal que no hayan efectuado el pago de sus obligaciones en su oportunidad es decir dentro del plazo fijado por ley u otras reglamentaciones legales, se harán pasibles al recargo de los interéses de mora, conforme a escala establecidas para estos casos, o sea el 18%
Renta de la Propiedad Municipal
Párrafo “1B”
Título XXX Alquileres
236.-
Los alquileres de edificios de propiedad Municipal (chalets, casas, garajes etc.) estarán sujetos a contratos de adjudicación. Igualmente las tiendas y puestos del Mercado público.
Servicio de Propaganda
Párrafo “1C”
Título XXXI
237.-
Carteles fijados dentro de los espacios o cuadros señalados por la Municipalidad (avenidas – calles) y en las esquinas de los edificios
200.-
100.-
-.-
239.-
Carteles para espectáculos en general colocados en las calles, avenidas y plazas, por cada uno por día.
10.-
5.-
-.-
240.-
Letreros luminosos corrientes y de neón, anual
200.-
150.-
-.-
Industrias de Bebidas
Parrafo “1D”
Título XXXII
241.-
Fábricas de bebidas espirituosas destiladas, vinos, sobre sus ventas o ingresos netos, el dos por ciento
2%
-.-
-.-
Servicio de Energía Eléctrica y Gas
Párrafo “1E”
Título XXXIII
242.-
Las empresas o cooperativas de servicio eléctrico, retendrán el impuesto Municipal, sobre el consumo de energía eléctrica, el uno por ciento sobre sus ingresos
1%
-.-
-.-
242.-
Los agentes despachadores o representantes de Y.P.F.B pagarán el impuesto Municipal del uno por ciento, sobre sus comisiones, por entrega de gas a domicilio o ventas directas………………
1%
-.-
-.-
NOTA: Todas las patentes, tasas e impuestos municipales enumerados anteriormente en la presente Ordenanza, serán gravadas además con el recargo del veinte por ciento Pro - Universidad “J.M. Caracho” de Tarija, de acuerdo a Ley de 17 de Octubre de 1949, con excepción de los siguientes conceptos:
Venta de tubos de cemento.
Servicio de Teléfono automáticos.
Servicio de alcantarillado.
Servicio de agua potable.
Servicio de enlosetados.
Servicio de empréstitos consolidados de Comité OO.PP. y Desarrollo de Tarija.
Recuperación de fondos municipa-les (devolución) de préstamos (ventas de placas numerativas, chapas y otros deudores).
Multas y sanciones.
Ventas de sal yodada.
Reposición de comprobantes y papel valorado.
Remate o venta de la basura de la ciudad.
Alquileres de bienes municipales.
Reposición de acera y calzadas.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del adio rbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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