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DECRETO SUPREMO Nº 06615

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente de la República debe ausentarse del país para visitar los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, a invitación de sus respectivos Gobiernos;

 

Que se ha cumplido el requisito exigido por el artículo 94 de la Constitución Política del Estado, con la Resolución Legislativa dictada por el Honorable Congreso Nacional en fecha 16 del mes en curso;

 

Que, por disposición del artículo 92 de la Ley Fundamental, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República lo reemplazará interinamente el Vicepresidente y a falta de éste, el Presidente del Senado, o en su defecto, el de la Cámara de Diputados;

 

Que el señor Vicepresidente de la República se encuentra ausente del país.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, el señor Federico Fortún Sanjinés, Presidente del Honorable Senado Nacional, se hará cargo interinamente de la Presidencia de la República, mientras dure la ausencia del Jefe titular del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Se señala el día 19 del presente mes, a horas 12,30 para la posesión del Presidente Interino de la República, en el Salón Rojo del Palacio de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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