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DECRETO SUPREMO Nº 24422

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la campaña agrícola 1995/96 en el ámbito internacional fue afectada por condiciones climatológicas adversas ocasionando la pérdida de gran parte de las cosechas a nivel mundial, situación que se reflejó en un sostenido incremento de los precios internacionales de los cereales;

 

Que el Gobierno nacional adoptó, frente a esta situación y para mantener el equilibrio de precios en el mercado interno, medidas que eximían del pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, a las importaciones de trigo y harina de trigo;

 

Que la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la resolución 424, autorizando la reducción transitoria del arancel externo común;

 

Que es necesario dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el país, determinados en la mencionada resolución, disponiendo su aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza la exención del gravamen aduanero consolidado para el siguiente producto, en aplicación a la resolución 424 de la Junta del Acuerdo de Cartagena:

 

PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA NANDINA

 

Trigo 1001.10.90.00

1001.90.20.00

 

Concédese un plazo perentorio de veinticinco (25) días calendario computables a partir de la fecha, para que el sector importador de trigo proceda a regularizar la nacionalización del trigo importado, que fuera desaduanizado con boletas de garantía al amparo de la citada resolución, en el período previsto por ella.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto supremo tendrá vigencia para los despachos de trigo arribados a puertos y los ingresados al territorio nacional en el período autorizado por la mencionada resolución, los que corresponden a 40.770 TM ya internadas y 45.934 TM por internar, siendo de estas últimas 37.346 TM consignadas al programa PL/480; teniéndose por lo tanto un total de 86.704 TM para su correspondiente regularización.

 

ARTICULO 3.- Se encarga a la Dirección General de Aduanas aplicar la franquicia, de conformidad al artículo uno del presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Luis Alfonso Peña Rueda, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalización, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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