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DECRETO SUPREMO N° 24413

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal r de la ley 1654 de 28 de julio de 1,995 de descentralización administrativa atribuye a los prefectos departamentales la facultad de otorgar personalidades jurídicas a las fundaciones, asociaciones y sociedades civil, con validez en todo el territorio nacional;

 

Que los artículos 78 y 79 del decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1,995, reglamentario de la ley 1654, determinan que las prefecturas departamentales elevarán al Ministerio de la Presidencia las personalidades jurídicas que otorguen, "para su incorporación a un registro nacional" y que el mencionado ministerio publicará en la Gaceta Oficial de Bolivia la relación de esas personalidades;

 

Que es necesario consiguientemente crear y organizar ese registro nacional así como reglamentar la publicación de personalidades jurídicas, su costo y la documentación necesaria que las prefecturas deben enviar para esos efectos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se crea el REGISTRO NACIONAL DE PERSONALIDADES JURIDICAS PREFECTORALES, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia y a cargo de la Dirección de Archivo de la Presidencia de la República, en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a cuyo Director se encomienda su organización, implementación, puesta en marcha y manejo con apoyo del personal que dispone y del adicional que fuese necesario.

 

ARTICULO 2.- Las prefecturas departamentales enviarán las personalidades jurídicas otorgadas, con la siguiente documentación indispensablemente, para su inclusión en el Registro Nacional de Personalidades Jurídicas Prefecturales y su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia:

 

Testimonio franqueado por el respectivo notario de gobierno departamental que contenga indispensablemente:

 

acta de fundación

acta de designación del directorio

acta de aprobación de estatutos

acta de aprobación de reglamentos

texto completo de los estatutos

texto completo de los reglamentos

dictamen fiscal

resolución prefectural que otorga la personalidad jurídica

 

Giro bancario para pago del costo de la publicación en Gaceta Oficial de Bolivia, por el monto fijado en su arancel.

 

ARTICULO 3.- Cualquier omisión de la documentación indicada merituará el rechazo inapelable de la inclusión de la personalidad en el Registro y su publicación por la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval M., MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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