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DECRETO SUPREMO N° 24403

 

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se instruyó a la Corporación Minera de Bolivia, mediante decreto supremo 23974 de 1 de marzo de 1,995, transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como los títulos accionarios de su propiedad y otros bienes también detallados en anexos integrantes del mencionado decreto;

 

Que la Corporación Minera de Bolivia ha determinado la existencia de inmuebles, no incluidos en el anexo del decreto supremo 23974, que deben ser transferidos al Tesoro General de la Nación por tratarse de bienes no relacionados directamente con sus operaciones mineras;

 

Que no se ha cumplido, por otra parte, el saneamiento legal y valuación de los bienes inmuebles transferidos al Tesoro General de la Nación en los plazos establecidos por los artículos 3 y 4 del decreto supremo 23974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación sus bienes inmuebles, no relacionados directamente con sus actividades mineras, de acuerdo al listado anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

 

ARTICULO 2.- Se efectuará la transferencia instruida en el artículo anterior, con sujeción al marco establecido por el decreto supremo 23974 de 1 de marzo de 1,995.

 

ARTICULO 3.- Amplíase por ciento veinte días computables a partir de la fecha del presente decreto supremo los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 del decreto supremo 23974 para que se concluya las conciliaciones de cuentas, saneamiento legal y valuación de los bienes transferidos por la Corporación Minera de Bolivia al Tesoro General de la Nación en ejecución del citado decreto supremo y del presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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