LEY N° 2864
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento, como emergencia y prioridad departamental, la formulación y ejecución del Proyecto de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos en el área metropolitana del Valle Central del Departamento de Cochabamba, en corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 2°.- Autoriza al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación y/o la obtención de recursos de la Cooperación Internacional, suficientes para realizar el Proyecto indicado en el artículo anterior, con la finalidad de evitar un desastre ambiental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.