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LEY N° 2872

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional y nacional la construcción del Centro Cultural de la Academia de Música “MAN CESPED” en la Colina de San Sebastián que estará ubicada en la Zona Noreste preliminarmente, con la finalidad de rescatar y relevar la función cultural y la música del Departamento y la ciudad de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Para efecto de implementación y la puesta en marcha de dicho centro, encargase al Viceministerio de Cultura y a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, para que mediante sus departamentos técnicos convaliden o elaboren un proyecto a diseño final, el mismo que deberá ser coordinado con la Academia “MAN CESPED”, en el entendido que esta instancia cuenta con el perfil del proyecto de arquitectura y costos preliminares.

ARTICULO 3°.- El Viceministerio de Cultura, la Prefectura de Cochabamba, la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado, la Universidad de San Simón y el Directorio de la Academia “MAN CESDED”, quedan encargados de la gestión de recursos económicos en el ámbito interno y externo así como del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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