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DECRETO SUPREMO Nº 06605

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha solicitado la creación de una Notaría de Fe Pública, en la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba;

 

Que en uso de la facultad conferida al Supremo Gobierno, por el artículo 43 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, el Poder Ejecutivo puede incrementar el número de notarías en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase una nueva Notaría de Fe Pública, con asiento en la Capital del Departamento de Cochabamba; correspondiendo a la Corte de aquel distrito judicial, elevar la terna para su inmediata provisión por la Excma. Corte Suprema de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze M, Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Ciro Humboldt B., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Egberto Ergueta Q., C. Ponce Sanginés, A. Franco Guachalla, Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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