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DECRETO SUPREMO Nº 06604

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario premiar los servicios prestados a las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de paz, por los señores Generales, Jefes, Oficiales y Caballeros Cadetes de los Colegios Militares;

 

Que es deber del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional estimular a los militares que por la práctica de las virtudes profesionales se destaquen, así como a todos aquellos que hubieran prestado relevantes servicios a la Nación en la carrera de las armas, en tiempo de paz;

 

Que es de justicia premiar y reconocer los servicios prestados al país por los militares extranjeros en el desempeño de sus funciones diplomáticas o en otras de carácter militar;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese la Condecoración “Guerrillero José Miguel Lanza”, destinada a premiar a los militares nacionales y extranjeros que se destaquen por sus virtudes profesionales y a todos aquellos que hubieran prestado eficientes servicios a las FF.AA. de la Nación, en tiempo de paz.

 

ARTÍCULO 2.- La Condecoración de referencia se concederá por Decreto Supremo, a proposición del Ministro de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Una reglamentación especial, determinará las categorías, insignias y diplomas.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la adquisición de las joyas, insignias y diplomas serán consignados en partida especial del Presupuesto de Defensa Nacional a partir del año 1964.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Jáuregui, H. Suárez Gómez, C. Ponce Sanjinés, R. Jordán Pando, J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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