DECRETO SUPREMO N° 24371
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de 1654 de 28 de julio de 1,995 ha establecido el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo.
Que el decreto supremo 24215 de 12 de enero de 1,996, en ejecución de la citada ley, reglamenta la estructura orgánica y funcional del Servicio Nacional de Caminos en los ámbitos nacional y departamental;
Que el artículo 11 del decreto supremo 24215 dispone el traspaso del personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los servicios departamentales de caminos, manteniendo sus años de servicios y régimen laboral de conformidad a la Ley General del Trabajo, y respetando su carrera administrativa;
Que el artículo 15 del decreto supremo 24215 fija el 1 de junio de 1,996, como fecha para el traspaso y transferencia de todo el personal y activos del Servicio Nacional de Caminos a los servicios departamentales, bajo tuición de las prefecturas;
Que el decreto supremo 24280 de 20 de abril de 1,996 ha determinado en base a la ley del presupuesto un incremento del 9% sobre la masa salarial autorizada en la gestión 1,995, para todas las entidades del sector público;
Que es indispensable modificar concordantemente los presupuestos institucionales de las prefecturas, para la ejecución de los artículos 11 y 15 del decreto supremo 24215 y aplicación del incremento salarial acordado por el decreto supremo 24280.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se aprueba el incremento salarial para el Servicio Nacional de Caminos en veinticinco (25) niveles, según escala adjunta que será aplicada en toda la nación y que forma parte de este decreto.
ARTICULO 2.- Autorízase a las prefecturas departamentales efectuar, en sus presupuestos del sector de Caminos, las modificaciones emergentes de la aplicación del incremento salarial, que permitan financiar el incremento con cargo a los recursos previstos en el presupuesto aprobado por ley 1686.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo remitirá a consideración del Congreso Nacional, mediante el Ministerio de Hacienda, las modificaciones previstas en el artículo 2 de este decreto.
ARTICULO 4.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EEE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ESCALA SALARIAL 1996
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Y
SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE CAMINOS
EN BOLIVIANOS
HABERES 1995
HABERES 1996
NIVEL
CASOS
H.BASICO
COSTO MENS
H.BASICO
COSTO MENS.
%
1
1
7.800
7.800
7.956
7.956
2,0
2
1
6.800
6.800
6.950
6.950
2,2
3
2
5.800
11.600
5.940
11.880
2,4
4
10
4.800
48.000
4.930
49.300
2,7
5
12
3.800
45.600
3.910
46.920
2,9
6
9
3.400
30.600
3.510
31.590
3,2
7
15
3.000
45.000
3.110
46.650
3,7
8
20
2.690
53.800
2.795
55.900
3,9
9
34
2.450
83.300
2.550
86.700
4.1
10
45
2.200
99.000
2.295
103.275
4,3
11
61
2.000
122.000
2.090
127.490
4,5
12
43
1.800
77.400
1.885
81.055
4,7
13
2
1.586
3.172
1.665
3.330
5,0
14
20
1.422
28.440
1.500
30.000
5,5
15
49
1.270
62.230
1.350
66.150
6,3
16
37
1.186
43.882
1.279
47.323.
7,8
17
141
1.094
154.254
1.190
167.790
8,8
18
375
1.029
385.875
1.125
421.875
9,3
19
290
934
270.860
1.025
297.250
9,7
20
345
870
300.150
956
329.820
9,9
21
958
814
779.812
895
857.410
10,0
22
179
729
130.491
805
144.095
10,4
23
514
663
340.782
735
377.790
10,9
24
142
631
89.602
717
101.814
13,6
25
419
625
261.875
705
295.395
12,8
MENSUAL
3.724
3.482.325
3.795.708
9,0