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DECRETO SUPREMO N° 24371

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de 1654 de 28 de julio de 1,995 ha establecido el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo.

 

Que el decreto supremo 24215 de 12 de enero de 1,996, en ejecución de la citada ley, reglamenta la estructura orgánica y funcional del Servicio Nacional de Caminos en los ámbitos nacional y departamental;

 

Que el artículo 11 del decreto supremo 24215 dispone el traspaso del personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los servicios departamentales de caminos, manteniendo sus años de servicios y régimen laboral de conformidad a la Ley General del Trabajo, y respetando su carrera administrativa;

 

Que el artículo 15 del decreto supremo 24215 fija el 1 de junio de 1,996, como fecha para el traspaso y transferencia de todo el personal y activos del Servicio Nacional de Caminos a los servicios departamentales, bajo tuición de las prefecturas;

 

Que el decreto supremo 24280 de 20 de abril de 1,996 ha determinado en base a la ley del presupuesto un incremento del 9% sobre la masa salarial autorizada en la gestión 1,995, para todas las entidades del sector público;

 

Que es indispensable modificar concordantemente los presupuestos institucionales de las prefecturas, para la ejecución de los artículos 11 y 15 del decreto supremo 24215 y aplicación del incremento salarial acordado por el decreto supremo 24280.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se aprueba el incremento salarial para el Servicio Nacional de Caminos en veinticinco (25) niveles, según escala adjunta que será aplicada en toda la nación y que forma parte de este decreto.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a las prefecturas departamentales efectuar, en sus presupuestos del sector de Caminos, las modificaciones emergentes de la aplicación del incremento salarial, que permitan financiar el incremento con cargo a los recursos previstos en el presupuesto aprobado por ley 1686.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo remitirá a consideración del Congreso Nacional, mediante el Ministerio de Hacienda, las modificaciones previstas en el artículo 2 de este decreto.

ARTICULO 4.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EEE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

ESCALA SALARIAL 1996

SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Y

SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE CAMINOS

EN BOLIVIANOS

 

 

 

 

HABERES 1995

HABERES 1996

 

NIVEL

CASOS

H.BASICO

COSTO MENS

H.BASICO

COSTO MENS.

%

1

1

7.800

7.800

7.956

7.956

2,0

2

1

6.800

6.800

6.950

6.950

2,2

3

2

5.800

11.600

5.940

11.880

2,4

4

10

4.800

48.000

4.930

49.300

2,7

5

12

3.800

45.600

3.910

46.920

2,9

6

9

3.400

30.600

3.510

31.590

3,2

7

15

3.000

45.000

3.110

46.650

3,7

8

20

2.690

53.800

2.795

55.900

3,9

9

34

2.450

83.300

2.550

86.700

4.1

10

45

2.200

99.000

2.295

103.275

4,3

11

61

2.000

122.000

2.090

127.490

4,5

12

43

1.800

77.400

1.885

81.055

4,7

13

2

1.586

3.172

1.665

3.330

5,0

14

20

1.422

28.440

1.500

30.000

5,5

15

49

1.270

62.230

1.350

66.150

6,3

16

37

1.186

43.882

1.279

47.323.

7,8

17

141

1.094

154.254

1.190

167.790

8,8

18

375

1.029

385.875

1.125

421.875

9,3

19

290

934

270.860

1.025

297.250

9,7

20

345

870

300.150

956

329.820

9,9

21

958

814

779.812

895

857.410

10,0

22

179

729

130.491

805

144.095

10,4

23

514

663

340.782

735

377.790

10,9

24

142

631

89.602

717

101.814

13,6

25

419

625

261.875

705

295.395

12,8

MENSUAL

3.724

 

3.482.325

 

3.795.708

9,0

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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