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DECRETO SUPREMO N° 23891

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 18 de abril del año en curso fue suscrito el "Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable" entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico (beneficiario), así como la Secretaria Nacional de Industria y Comercio (ejecutor), con el objeto de financiar parcialmente un Análisis de la Competitividad del Sector exportador Boliviano a ser realizado en base al método "Ventaja Competitiva de las Naciones" de exclusividad del Profesor Michael Porter.

 

Que el costo total asciende a trescientos veinte mil Dólares de los Estados Unidos de América ($us.320.000.-), de los cuales doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América ($us. 250.000.-) serán financiados con recursos de carácter no reembolsable comprometidos con la CAF y setenta mil Dólares de los Estados Unidos de América ($us. 70.000.-) con recursos de contraparte, a cargo del ejecutor designado en el Convenio; estos montos deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones establecidas por la CAF en el Convenio anteriormente indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico que, a través de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio, proceda a la contratación de los Servicios de Consultoría de la Empresa Monitor Company, asociada al Profesor Michael Porter, para realizar el análisis de la Competitividad del Sector Exportador Boliviano, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Primera y siguientes del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscrito con la CAF en fecha 18 de abril de 1994.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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