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LEY N° 2885

LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª y 7ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo N° 7214-BO, suscrito el 21 de mayo de 2004, entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – Banco Mundial por la suma de hasta QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 15.000.000.-), destinado a financiar el programa de Ajuste para la Reestructuración Bancaria y Corporativa a través de la otorgación de créditos directos y créditos subordinados que podrán ser capitalizados.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Patricia Alborta Valda Ministra Interina de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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