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DECRETO SUPREMO Nº 23870

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por decreto supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, se dispuso la liquidación voluntaria del Banco del Estado, designando para este objeto una Comisión Liquidadora, mediante resolución suprema Nº 213627 de 28 de febrero de 1994;

 

Que el decreto supremo Nº 23729 establece las funciones y atribuciones, modalidades, acciones y el cronograma para concretar la liquidación voluntaria del Banco del Estado, el mismo que por la naturaleza y complejidad del trabajo a desarrollar, demanda un mayor tiempo que el previsto de 210 días, a objeto de cumplir cabalmente con todas las funciones inherentes a la Comisión Liquidadora;

 

Que es deber del Poder Ejecutivo garantizar la adecuada recuperación de los recursos prestados o avalados por el Banco del Estado, así como la continuidad del trabajo que cumple la Comisión Liquidadora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplía el plazo para la liquidación del Banco del Estado, dispuesto en el decreto supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, hasta el 31 de diciembre del presente año, bajo el mismo procedimiento y modalidades establecidas. Todas las medidas y diligencias inherentes al proceso de liquidación que se tienen previstas en el D.S. Nº 23729, deberán ser cumplidas hasta el 31 de diciembre de 1994.

 

ARTÍCULO 2.- Se ratifica a los miembros de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado, designados por resolución suprema N° 213627 de 28 de febrero de 1994 para que continúen ejerciendo la representación legal, con todas las facultades y atribuciones hasta el 31 de diciembre de 1994.

 

ARTÍCULO 3.- En coordinación y previa autorización del Tesoro General de la Nación, la Comisión Liquidadora procederá a subastar los bienes muebles propios y adjudicados; y los inmuebles adjudicados o dados en pago al Banco del Estado que no hayan sido solicitados al Tesoro General de la Nación hasta el 31 de octubre del presente año por las Entidades e Instituciones del Sector Público, en la forma que prevé el D.S. Nº 23729 y con arreglo al procedimiento civil.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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