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DECRETO SUPREMO Nº 23865

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Banco Central de Venezuela ha invitado al Banco Central de Bolivia a participar en la emisión de monedas conmemorativas con motivo del Bicentenario del Natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, que se recuerda el 2 de febrero de 1995.

 

Que con el propósito de vincular a los Bancos Centrales Bolivarianos en la celebración de tan trascendental fecha, se ha propuesto la emisión conjunta de hasta un mil (1.000.) y diez mil (10.000) piezas de monedas en oro y plata respectivamente por país participante.

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo autorizar al Banco Central de Bolivia la emisión de monedas conmemorativas y su comercialización, señalando sus principales características.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia participar conjuntamente con los Bancos Centrales de los países bolivarianos en los actos conmemorativos del Bicentenario del natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, con la emisión de monedas en una cantidad de hasta un mil (1.000) piezas de oro y de hasta diez mil (10.000) piezas de plata, las mismas que tendrán un valor no inferior al costo del material empleado y su acuñación. La moneda autorizada de valor esencialmente conmemorativo, no desvirtúa ni altera el régimen establecido por la Ley No. 901 de 28 de noviembre de 1986.

 

ARTÍCULO 2.- Las características de la moneda a acuñarse, son las siguientes:

 

Metal

Oro y Plata

Ley

900

Peso

1 onza

Cantidad

Hasta 1.000 unidades en oro

 

Anverso

Hasta 10.000 unidades en plata

Efigie del Mariscal Antonio José de Sucre

Reverso

Común con los escudos de los países participantes.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia coordinará la acuñación de la moneda conmemorativa con el Banco Central de Venezuela, institución responsable de todo el proceso de acuñación.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a suscribir los contratos pertinentes de mandato, de acuñación y comercialización hasta de un mil (1.000) y diez mil (10.000) piezas de monedas en oro y plata, respectivamente.

 

El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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