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DECRETO SUPREMO Nº 23857

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores, establecidas en el artículo 96, inciso 3 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la República Federativa del Brasil, con objeto de asistir a la VIII Cumbre Política "Grupo de Rió", a partir del 8 de septiembre del año en curso.

 

Que el Honorable Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 5 de septiembre de 1994, por R.C. N° 002/94-95, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, LIC. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O´Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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