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DECRETO SUPREMO N° 05664

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario facilitar las ventas de las herramientas que se hallan depositadas en los almacenes de Fomento Agrícola y en sus oficinas del interior;

 

Que la Dirección General de Agricultura requiere de recursos económicos para la ejecución de sus planes así como para renovar sus mercaderías que son vendidas a los agricultores a precios de fomento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización a vender las herramientas de acuerdo a los siguientes precios:

 

Palas para carpir a Bs. 5.000.- c/u.

Machetes de 18” ” ” 5.000.- ”

Lámparas a gasolina ” ” 70.000.- ”

Pulverizadores de

mochila ” ” 250.000.- ”

 

ARTÍCULO2.- Las ventas a los precios fijados en el artículo anterior se harán en forma directa a los campesinos.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de las ventas de estas herramientas, serán depositados en la cuenta “Almacenes de Fomento Agrícola Cta. No. 1”, que se mantiene en el Banco Central de Bolivia y destinados a la adquisición de nuevas mercaderías para los almacenes de esta Central y del interior del país, así como para la ejecución de planes de Fomento Agrícola a cargo de la Dirección General de Agricultura.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Ñuf1o Chávez O., R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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