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DECRETO SUPREMO Nº 06589

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de fecha 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” para recompensar servicios prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que el Excelentísimo señor General Julio Luna Ferraccio, Ministro de Guerra del Perú; el señor Contralmirante Julio Giannoti Landa, Comandante General de la Escuadra Peruana; el señor Capitán de Navío José Arce Larco, Comandante del Crucero “Grau”; el señor comandante Rómulo Guidino, Ayudante del Jefe de Estado Mayor de Marina y el señor Teniente Coronel Eduardo Canales Vélez, Jefe de Enlace del Ejército, han contribuído en forma eficaz al estrechamiento de las cordiales relaciones existentes entre las Fuerzas Armadas de Bolivia y el Perú, habiendo demostrado, asimismo, una clara comprensión de los problemas del país, haciéndose, por lo tanto merecedores a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese la Condecoración de la “Orden del Cóndor de los Andes” en el Grado de GRAN CRUZ al Excelentísimo señor General Julio Luna Ferraccio; en el Grado de GRAN OFICIAL al señor Contralmirante Julio Giannoti Landa; en el Grado de COMENDADOR al señor Capitán de Navío José Arce Larco; y en el Grado de OFICIAL al señor Comandante Rómulo Guidino y al señor Teniente Coronel Eduardo Canales Vélez.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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