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DECRETO SUPREMO N° 14683

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 13537 de 29 de abril de 1976, se creó el Centro de Documentación Minero - Metalúrgica como un organismo de carácter público descentralizado y dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, de conformidad al Artículo 75° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, encargado de recopilar, archivar, reproducir, procesar, relacionar, informar y proveer datos geológicos, mineros y metalúrgicos necesarios a la programación, estudios y proyectos del desarrollo de la industria minera;

Que, existiendo una biblioteca especializada en geología, minería y metalurgia de propiedad del Ing. Jorge Muñoz Reyes y por constituir ésta un patrimonio nacional por la especialidad de sus obras y material técnico, el 28 de julio de 1976, se suscribió un contrato de compra-venta por el precio total de seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y dos 00/00 pesos bolivianos ($b. 647 932.-), entre el señor Contralor General de la República, el vendedor y el Ministerio de Minería y Metalurgia, con las formalidades legales pertinentes, en base a las disponibilidades presupuestadas que para este fin se asignó al Ministerio de Minería y Metalurgia;

Que, se han recibido en el Centro de Documentación del Ministerio de Minería y Metalurgia todos los volúmenes y folletos que componen dicha adquisición que fue debidamente verificada e inventariada por la Dirección General de Control de Bienes del Estado, habiéndose efectuado el pago correspondiente de acuerdo al inciso d) del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976;

Que, conforme a las disposiciones en vigencia corresponde convalidar lo actuado mediante disposición suprema;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y convalídase el contrato suscrito entre el Ministerio de Minería y Metalurgia y el Ing. Jorge Muñoz Reyes por la adquisición de una biblioteca especializada y técnica en materia de geología, minería y metalurgia por el precio total de seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y dos 00/00 pesos bolivianos ($b. 647.932.-).

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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