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DECRETO SUPREMO N° 14669

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la construcción de la AUTOPISTA La Paz-El Alto reviste máxima importancia para el Departamento de La Paz por constituir el nexo vial que permitirá positivos efectos económicos políticos y sociales en beneficio de toda la población.

Que, en tal razón ha sido calificada de primera prioridad la conclusión del proyecto "AUTOPISTA La Paz - El Alto" en condiciones compatibles con las exigencias técnicas de ingeniería.

Que, pese a ello la obra ha sufrido retrasos ocasionados por la compleja estructuración geológica de la tierra manifestada en fallas, derrumbes, terrenos de poca consistencia etc. descubiertos a tiempo de realizarse la obra.

Que, tales circunstancias han obligado a efectuar modificaciones del trazo, construcción de variantes, obras de arte y otros no considerados en el proyecto original y que son indispensables para la continuación de la obra.

Que, velando por el mejoramiento de la calidad de la obra, así, como por las condiciones de seguridad de la vía, es necesario emitir órdenes de cambio, directivas y enmiendas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las Ordenes de Cambio, Directivas y Enmiendas emitidas y en preparación, para la complementación y finalización del proyecto Autopista La Paz-El Alto, hasta un monto actualizado, de acuerdo a disposiciones legales de $us. 9.500.000.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), autorizándose al Servicio Nacional de Caminos suscribir los mencionados documentos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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