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DECRETO SUPREMO N° 14664

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aduanas, dentro del plan de represión del contrabando y control de importaciones, ha dispuesto el establecimiento de Retenes Aduaneros en varios puntos froterizos del país por donde ingresan clandestinamente mercaderías de procedencia extranjera;

Que, por la urgencia del caso y a fin de que los puestos aduaneros necesarios cumplan sus específicas funciones a la brevedad posible es necesario autorizar a la institución nombrada proceder a la construcción de los Retenes Aduaneros por Administración directa con cargo a la cuenta respectiva;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas (Administración de Aduanas), proceder a la construcción de Retenes Aduaneros en Puerto Villaroel y San Ignacio de Velasco, exceptuándole de la obligación de licitar públicamente conforme a D.S. N° 10120 de 2 de febrero de 1972.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha construcción se efectúe por administración directa con intervención de la Contraloria General de la República y Fiscalía Gobierno, previa invitación a las empresas constructoras hasta el monto total de $b. 600.000.- (SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo al Grupo 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS, Sub-Grupo 420 Construcciones, Reformas é Instalaciones del Presupuesto vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dada en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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