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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14609

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la intervención de representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de la Empresa Nacional de Ferrocarril y del Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz, entre el 2º y 3º Anillo de Circunvalación, la nueva Estación Central de Pasajeros.

 

Que, para la desocupación y habilitación de los terrenos destinados a esta Estación Central, fue necesario afectar e indemnizar totalmente a los propietarios y ocupantes del área fijado, por lo que la Empresa Nacional de Ferrocarriles para tomar posesión inmediata del terreno fijado y afectado, acordó con el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y algunos propietarios, permutar la superficie total de terreno y edificaciones que poseen la actual Estación Ferrocarrilera "Cástulo Chávez" por todo el área de terreno destinado para la futura Estación Central de Pasajeros de Santa Cruz.

 

Que, siendo conveniente el convenio de permuta tanto a los intereses de la Empresa Nacional de Ferrocarriles como al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de la Sierra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la permuta de 171.135 metros cuadrados de terreno que comprende el área donde actualmente se asienta la Estación Ferrocarrilera "CASTULO CHAVEZ" de la ciudad de Santa Cruz, propias de la 'Empresa Nacional de Ferrocarriles, por 399.495 metros cuadrados de terreno ubicados al Este de la misma ciudad, entre el 2º y 3er. Anillo de Circunvalación y destinados por el Consejo del Plan Regulador como nueva Estación Central de Pasajeros, pertenecientes al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, y otras personas particulares, incluyendo sus actuales mejoras de acuerdo a lo convenido por estas instituciones en la minuta de 28 de mayo de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- Debiendo procederse a la suscripción de la escritura de permuta quedando liberado del pago del impuesto de transferencia, con intervención de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público y con las formalidades de rigor.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Urbanismo y Vivienda de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintires días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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