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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14606

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 13369 de fecha 20 de febrero de 1976 se autorizó al Instituto Nacional de Colonización, mediante la Entidad Asesora, Servicio Nacional de Caminos, convocar por segunda vez a propuestas para la construcción de la carretera Chané-Independencia-San Juan del Pirai en el Departamento de Santa Cruz, según Convenio 511-T-050, suscrito entre los Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, que fué ratificado por el Decreto Supremo N° 12245 de fecha 12 de febrero de 1975.

Que, en cumplimiento de dicho Decreto, se ha convocado a propuestas a las Empresas establecidas legalmente en el país habiendo recibido en la hora y fecha oportuna las ofertas de: OLMEDO LTDA, INGEBOL-VELKO., ALFA -CONCIBOL-INCOREX, COMPUTER SYSTEM CALAVI-LEYTON, INCICO LTDA.

Que, la H. Junta de Licitaciones en fecha 26 de abril de 1977 aprobó el informe de la Comisión Calificadora y adjudicó la construcción de la mencionada carretera, teniendo en cuenta los requerimientos y especificaciones contenidas en la licitación de obra, adjudicación que es necesaria aprobar mediante Decreto Supremo conforme a disposiciones legales en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Instituto Nacional de Colonización a través del Servicio Nacional de Caminos, para la construcción de la carretera Chané-Independencia-San Juan del Pirai, según la autorización contenida en el D.S. N° 13369 de fecha 20 de febrero de 1976, en favor de la Empresa COMPUTER SYSTEM CALABI LEYTON, por el precio total de $us. 1.565.421.06.- más $b. 47.901.884.40.-(DOLARES AMERICANOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN 06/100) más (PESOS BOLIVIANOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 40/100).

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Colonización queda autorizado a suscribir el contrato de construcción de la Empresa adjudicataria, con el Asesoramiento Técnico del Servicio Nacional de Caminos, y la intervención de la Fiscalía de Gobierno y de la Contraloría General de la República, incluyendo las claúusulas de garantía, calidad y cumplimiento conforme a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto pagará el importe de esta adjudicación según el contrato respectivo, con cargo a los fondos del Convenio de Préstamo 511-T-050 suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos y con el soporte de los fondos comprometidos por el Supremo Gobierno, a este fin.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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