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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14605

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la señora Clotilde Urioste de Villa, Gerente de la Compañía de Tabacos S.A. de la ciudad de Sucre, ha solicitado condonación de su adeudo al Estado por concepto de impuestos, aduciendo encontrarse la fábrica que gerenta casi en total estado de falencia, siendo su interés procurar su rehabilitación.

Que, la mencionada solicitud, no deja de tener justificación, ya que la Compañía de Tabacos S.A. es una de las más antiguas del país, que ha contribuido en buena medida al crecimiento de los recursos fiscales, siendo una de las pocas establecidas en la capital de la República.

Que, es deber del Supremo Gobierno proteger y fomentar el desarrollo de las organizaciones industriales, para fortalecer el desarrollo de la economía nacional, procurando al mismo tiempo fuentes de trabajo que inciden en el bienestar del pueblo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Condonáse a la Compañía Boliviana de Tabacos S.A. el total del saldo deudor que tiene con la Renta Interna, como emergencia de impuestos devengados que alcanza a pesos bolivianos 1.082.824.42.

Los señores Ministros de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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