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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14603

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 16° de la Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana aprobada por Decreto Ley N° 12972 de 16 de Octubre del pasado año, el Consejo Nacional de Educación Superior, está compuesto por cinco vocales titulares y dos suplentes designados por el Presidente de la República de una lista de quince candidatos, a elevarse por el Claustro Nacional Universitario;

Que, por Decreto Ley N° 12977, ha quedado en suspenso el Art. 16° ya mencionado, por el término señalado en el Decreto Ley N° 11947 de Noviembre 9 de 1974, correspondiendo únicamente al Presidente de la República la designación de los vocales titulares y suplentes del Consejo Nacional de Educación Superior.

Que, el Decreto Ley N° 12238 de 12 de Febrero del pasado año aclara y deja establecido que siendo el Consejo Nacional de Educación Superior, el organismo central y representativo de la universidad boliviana, forma parte de ella todo su personal y está al amparo desde su contratación de las leyes laborales y sociales vigentes para los empleados administrativos universitarios;

Que, los actuales vocales titulares del Consejo Nacional de Educación Superior designados de acuerdo a las disposiciones legales anteriormente citadas, cumplen en dicha institución funciones ejecutivas de dedicación exclusiva como Presidente y Directores de las diferentes unidades técnico-administrativas;

Que, para ejercer tan altas funciones a dedicación exclusiva, hicieron dejación de sus anteriores cargos docentes universitarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Art. 2° del Decreto Ley No 12238 de 12 de Febrero de 1975, determinándose que en conformidad con la nueva Ley Universitaria de 17 de Octubre de 1975, los vocales del Consejo Nacional de Educación Superior tendrán el tratamiento legal en materia de beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo y solo por el tiempo de sus servicios en este alto organismo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armanza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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