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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14601

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Comando de la Fuerza Aérea Boliviana se halla empeñado en la Construcción de viviendas funcionales en todas sus unidades del Interior de la República, a fin de resolver el problema habitacional de su personal de Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases destinados en las indicadas Unidades.

Que, dentro del plan de construcción de Viviendas funcionales de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana se ha programado la inmediata construcción de 15 viviendas para el Grupo Aéreo de Cobertura N° 1 con asiento en la ciudad de Tarija.

Que, el Estado Mayor General de la FAB y sus direcciones técnicas de Ingenieria e Infraestructura han establecido la necesidad de expropiar los terrenos situados en la zona "Morros Blancos" con una extención superficial de 10.584 metros cuadrados de la sucesión de Antonio Villegas Morales o de las personas que acrediten en legal forma su derecho propietario y que correspondan a tres manzanos del plano de urbanización aprobado por la H. Alcaldía Municipal de Tarija en fecha 15 de mayo de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Decláranse de necesidad y utilidad pública los terrenos situados en la zona "Morros Blancos" con una extención superficial de 10.584 metros cuadrados de la sucesión de Antonio Villegas Morales o de las personas que acrediten en legal forma su derecho propietario y que correspondan a tres manzanos del plano de urbanización aprobado por la H. Alcaldía Municipal de Tarija en fecha 15 de mayo de 1975.

ARTÍCULO 2.- El Comando General de la FAB, queda autorizado expresamente para proceder a la ocupación de dichos terrenos y ejecutar los trabajos de construcción de las referidas viviendas funcionales que serán propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana.

ARTÍCULO 3.- El importe de los valores de esta expropiación será abonado por la Fuerza Aérea Boliviana con cargo a sus propios recursos, quedando autorizada a suscribir los documentos respectivos con intervención del Ministerio Defensa Nacional.

ARTÍCULO 4.- La Prefectura del Departamento de Tarija, queda comisionada para seguir los trámites administrativos expropiatorios, con sujeción a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879; elevado a Ley por la de 30 de diciembre de 1884, complementadas por el D.S. N° 9304 de 9 de julio de 1975.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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