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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14599

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante publicaciones en la prensa nacional y de conformidad a disposiciones legales en vigencia, se convocó a las firmas importadoras del país a presentar propuestas para la provisión de tres Grupos Electrógenos para la ciudad de Trinidad que cumplan con los requisitos legales que fija el Decreto Supremo N° 10120 de fecha 2 de febrero de 1972.

Que, con el fin de ejecutar los planes de Desarrollo Regional que encara el Comité de OO.PP. y Desarrollo del Beni, en sus Plan Operativo 1977, acorde con los planes de Desarrollo del Supremo Gobierno, delineados en su Plan Quinquenal es necesario imprimir la máxima celeridad a la adquisición de los Tres Grupos Electrógenos.

Que, en virtud del referido Decreto Supremo N° 10120 de fecha 2 de febrero de 1972 y Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976 coresponde aprobar la adjudicación por Decreto Supremo con relación al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprúebase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni de fecha 12 de agosto de 1976 y 2 de febrero de 1977 de la firma importadora GRACE Y CIA (BOLIVIA) S.A. Sucursal Santa Cruz, autorizándose la adjuisición de TRES GRUPOS ELECTROGENOS de 500 KW. cada uno destinados a la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni por la suma total de PESOS BOLIVIANOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO 02/100 ($b.10.763.764.02).

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota del 20% o sea $b. 1.689.989.04 más el valor de los repuestos y el generador que asciende a $b. 251.953 se cancelará a la firma del contrato y será cubierto con la Partida 04-02 y 04-04 del Grupo 400 y del Sub-Grupo 420 de acuerdo a la programación presupuestaria de la gestión 1977; en igual forma será cancelada la comisión por financiamiento, los impuestos fiscales y municipales; el saldo será cubierto de conformidad al plan de amortizaciones y pago de intereses convenido y con fondos provenientes de la asignación presupuestaria por concepto de la Deuda Pública. Debiendo suscribirse el convenio correspondiente con todas las garantías y seguridades de Ley y participación de los representantes legales del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, de Grace y Cía S.A., Contralor Departamental y Fiscal del Distrito.

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda, Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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