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DECRETO SUPREMO Nº 14598
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario lograr un ordenamiento concertado del crecimiento de la ciudad de La Paz, tanto en sus aspectos físicos como en los económico-sociales, atendiendo los problemas actuales y previendo el futuro crecimiento de la ciudad, cuya población para el año 2000 se estima en un millón y medio de habitantes;
Que, con esta premisa se ha elaborado un proyecto orientado a las áreas marginales de la ciudad, a las cuales es necesario proveer servicios, equipamiento, infraestructura y nuevos centros de producción.
Que, este proyecto tiende a solucionar el problema de desempleo y subempleo en la ciudad de La Paz, generando para ello nuevas oportunidades de trabajo;
Que, se ha iniciado gestiones ante el Banco Mundial para obtener asistencia crediticia y técnica en la ejecución de este proyecto, lo cual implica la realización de varios trámites interinstitucionales, previos a la eventual firma del contrato de préstamo para lo cual es necesario formar organismos de enlace y coordinación;
Que, a requerimiento del Banco Mundial es necesario establecer una comisión coordinadora de vigencia transitoria entre las diferentes instituciones que concurren en el proyecto, como condición previa a la instalación de negociaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Coordinadora que estará presidida por el Subsecretario de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República é integrada por el H. Alcalde Municipal de La Paz, el Subsecretario de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas; el Subsecretario de Vivienda del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI); y el Director Ejecutivo Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF); el Gerente del Banco de la Vivienda y el Gerente del Banco Industrial S.A. La indicada Comisión podrá invitar, si fuere necesario a representantes de cualquier otro organismo del sector público o privado.
ARTÍCULO 2.- La indicada Comisión tendrá la exclusiva finalidad de facilitar la negociación del Préstamo solicitado al Banco Mundial con destino a un Proyecto de Desarrollo Económico, Social en la ciudad de La Paz y tendrá por objeto coordinar las labores de las entidades comprometidas en el proyecto, de modo que las medidas previas y los requerimientos establecidos por el Banco Mundial se cumplan oportuna y eficientemente.
ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá organizar y designar las Subcomisiones que estime necesarias.
El Banco de la Vivienda actuará como la Secretaría General de la Comisión.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Coordinadora cesará en sus funciones al producirse el primer desembolso del préstamo, encargándose desde ese momento la ejecución del Proyecto a los distintos entes involucrados, según se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el contrato de préstamo a firmarse eventualmente entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Interior, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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