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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14597

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Colonización tiene programada la colonización de fronteras con la instalación de oficinas regionales como factores de integración y seguridad nacional.

Que, dichas oficinas se hallan en zonas perífericas, donde se realizará el desarrollo de una infraestructura vial, la exploración, el estudio e implantación de sus planes de desarrollo.

Que, e snecesario que el Instituto cuente con los medios técnicos modernos que posibiliten el transporte rápido, para los fines mencionados, dotándole de una avioneta que le permita cumplir con sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización convocar a propuestas para la adquisición de una avioneta, además de los equipos y repuestos indispensables, destinada al tránsito aéreo y conexión de las oficinas regionales de frontera y otras zonas de colonización.

La adquisición mencionada será cubierta con cargo a las partidas 433-4 Equipo de Elevación y Tracción del Presupuesto de Inversiones, aprobado por la presente gestión.

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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