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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14595

DECRETO SUPREMO Nº 14595

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la ex-empresa "BECASA", ha transferido sus activos y pasivos a la Federación de Ganaderos del Beni, entidad subrogatoria de todas las obligaciones y derechos de dicha empresa extinguida por haber desaparecido el objeto de su creación;

Que, la Federación de Ganaderos del Beni, con el consenso de todos sus afiliados ha sido autorizada en los Congresos Ganaderos celebrados en Trinidad y Guayaramerín en el curso del año 1976,así como en el reciente Congreso de Ganaderos del Beni, realizado en Trinidad en el presente año, para asumir todas las obligaciones directas e indirectas de la ex-empresa Beneficiadora de Carne S.A.(BECASA) para con el Banco del Estado y otros acreedores, logrando los medios financieros y comerciales más adecuados y convenientes para el servicio de las obligaciones mencionadas;

Que, por Resolución Suprema N° 180506 de 2 de junio de 1976, se dispuso la retención de $b. 0.20 y $b. 0.40 por kilo gramo de carne extraída del Departamento del Beni para consumo interno y de Comibol; retenciones que deben realizarse por los propios comercializadores, por los Bancos que operan con el crédito rotativo dispuesto por Decreto Supremo N° 13453 de 31 de marzo de 1976 y por Comibol, con destino a atender las necesidades de las Filiales y de la propia Federación de Ganaderos del Beni, y para crear un Fondo de amortizaciones para la atención de las obligaciones contraídas por la ex-empresa "BECASA";

Que, en reunión celebrada entre la Federación de Ganaderos del Beni, Asociación de Transportadores Aéreos (ADEPTA), y comercializadores de carne del Beni, han acordado mantener e incrementar dichas aportaciones y retenciones, para la atención de las necesidades de las Filiales y propia Federación de Ganaderos del Beni y la creación de un Fondo de amortización, destinado al pago de las acreencias y demás operaciones crediticias realizadas por y a través del Banco del Estado;

Que, asimismo, atendiendo a las Resoluciones de los Congresos de Ganaderos del Beni, los aportes y retenciones deben alcanzar al ganado en pie extraído del Departamento del Beni, con destino a la crianza y/o al consumo interno del país, en proporción equivalente a los aportes y retenciones aplicados a la carne proveniente del mismo Departamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Dispónese el descuento de $b. 0.20 por kilogramo de carne bovina, faeneada en el Departamento del Beni, destinada al consumo del mercado interno y de Comibol. Dicho descuento será realizado directamente por las empresas comercializadoras de carne que operan por su cuenta y por Comibol, todos los cuales actuarán como Agentes de Retención del indicado descuento, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo los mismos depositarlos en el Banco Ganadero del Beni, en un plazo no mayor de tres días de la fecha de expedición de la correspondiente Guía de Vuelo.

La Federación de Ganaderos del Beni deberá fiscalizar dichas retenciones, de las cuales se destinarán $b. 0.05 en favor de las Filiales de dónde procede la extracción y $b. 0.15 en favor de la propia Federación de Ganaderos del Beni, abriéndose al efecto, las respectivas cuentas bancarias. Estos recursos estarán destinados a la atención de las necesidades, asistencia técnica e inversiones en beneficio propio de la Federación de Ganaderos del Beni y de las entidades afiliadas a ella;

ARTÍCULO 2.- Asimismo, y enforma adicional dispónese el descuento de $b. 0.20 por kilogramo de carne bovina procedente del Beni, destinada al consumo del mercado interno ajeno a las dependencias de Comibol, y el descuento de $b. 0.50 por kilogramo de carne procedente del Beni entregada por los comercializadores a Comibol, actuando como Agentes de Retención los propios Comercializadores y Comibol, respectivamente, debiendo depositar y traspasar dichos recursos en cuenta especial en el Banco del Estado, para la constitución de un Fondo de amortización destinado exclusivamente al pago del crédito de refinanciamiento a que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N° 14594, de esta misma fecha y de las acreencias del propio Banco del Estado, en su calidad de acreedores privilegiados. Las Instituciones del Estado y la Federación de Ganaderos del Beni, fiscalizarán las retenciones y depósitos de los Comercializadores a los mercados señalados.

ARTÍCULO 3.- Por la extracción de ganado vacuno en pie del Departamento del Beni, con destino al mercado interno, se pagará en origen la suma de $b. 40.- (Cuarenta Pesos Bolivianos) por cabeza de ganado en pie, actuando como Agente de Retención la Federación de Ganaderos del Beni. Las Retenciones por éste concepto, serán depositadas en la cuenta especial del Banco del Estado y a los fines señalados en el Artículo 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- Los descuentos y/o retenciones señalados en el presente Decreto, no incidirán en el precio de la carne fijado a nivel de consumidor.

ARTÍCULO 5.- Para hacer posible el control de los aportes y retenciones a que se refiere el presente Decreto, se autoriza a la Federación de Ganaderos del Beni a crear su Departamento de Comercialización con funciones reguladoras de la provisión de carne procedente del Beni a la Comibol y otras localidades del país, así como de la extracción de ganado vacuno en pie del Departamento del Beni a cualquier lugar del territorio nacional, con destino a la cría, engorde y/o al derribe para consumo interno.

ARTÍCULO 6.- Queda sin efecto la Resolución Suprema N° 180506 de 2 de junio de 1976.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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