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DECRETO SUPREMO Nº 14594
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Beneficiadora de Carne S.A. (BECASA), se organizó por Resolución del III Congreso Ordinario de la Federación de Ganaderos del Beni, como una Sociedad Anónima, habiendo sido reconocida su Personalidad Jurídica y aprobado sus Estatutos por Resolución Suprema N° 158609 de 21 de septiembre de 1971, modificada en parte por igual Resolución N° 174626 de 24 de octubre de 1974, siendo sus objetivos principales el de la comercialización de la carne bovina producida en el Departamento Beni, su beneficio e industrialización;
Que, debido a su iliquidéz y deficiente manejo administrativo y a solicitud de la Federación de Ganaderos del Beni, mediante Resolución Interministerial N° 355/76 de 13 de abril de 1976 dictada por los Ministerios de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se dispuso la creación de una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar los diferentes aspectos y situaciones referidas a la empresa, como ser su Marco Institucional y Administrativo, comercialización y mercados, sus problemas financieros y el estado económico de la misma; cuyos estudios han sido puestos en conocimiento del Supremo Gobierno, para su respectiva evaluación y consideración;
Que, como consecuencia del análisis del informe producido por la Comisión Interinstitucional, se ha llegado a la formulación de alternativas de solución que han sido consideradas por los socios accionistas de BECASA, así como por los ganaderos del Beni en sus Congresos de Trinidad y Guayaramerín;
Que, para viabilizar la solución definitiva a los problemas derivados del funcionamiento de BECASA, los socios accionistas de esta empresa y las organizaciones de Ganaderos del Beni reunidas en Congreso. han convenido en autorizará sus representantes, Comité Especial de BECASA y Directorio de la Federación de Ganaderos del Beni, a suscribir un convenio de transferencia y subrogación de derechos y obligaciones a favor de esta última entidad;
Que, en base a las autorizaciones recibidas de sus socios y afiliados, la empresa Beneficiadora de Carne S.A. (BECASA) y la Federación de Ganaderos del Beni, han convenido, mediante escritura pública, la subrogación a la entidad de los ganaderos del Beni, de las obligaciones que adeuda BECASA a diferentes instituciones, organismos, empresas y personas jurídicas y naturales, transfiriéndole al mismo tiempo y por el monto de dichos pasivos, todos sus bienes muebles e inmuebles aviones, frigoríficos, maquinaria, acciones y derechos que figuran en los activos de su Balance, en virtud de cuya escritura pública la organización subrogatoria registrará en su favor los derechos correspondientes
Que, habiendo desaparecido el objeto para el que fue creada la empresa Beneficiadora de Carne S.A. (BECASA), al haber subrogado sus obligaciones y transferido por dichos montos adeudados todos sus activos a la Federación de Ganaderos del Beni, debe declararse extinguida la empresa nombrada, cancelándose la Personalidad Jurídica que le fuera otorgada y reconocida por Resoluciones Supremas Nos. 158609 y 174626 de 21 de septiembre de 1971 y 24 de octubre de 1974;
Que, el Banco del Estado, en virtud de los Decretos Supremo Nos. 11364 y 11638 de 22 de febrero y 5 de julio de 1974, respectivamente, otorgó su Aval en favor de BECASA, para el financiamiento y adquisición de dos aviones Fairchild F-27J convenidos al tipo F-27M, para el transporte y comercialización de la carne proveniente del Beni y adquisición e instalación de frigoríficos, por la suma de $us. 3.500.000.- más los respectivos intereses que devengaren del Royald Bank of Canadá International Limited, Nassaú, de los Estados Unidos de Norte América, Agente de un grupo de financiadores externos, así como ha prestado su aval con cesión de derechos, por obligaciones locales contraídas por BECASA, provenientes de operaciones con Bancos privados establecidos en el país;
Que, las obligaciones avaladas, así como las refinanciadas y/o pagadas por el Banco del Estado, más los respectivos intereses devengados, deben cubrirse en las fechas de su vencimiento; careciendo la organización subrogatoria de los recursos financieros necesarios para el pago de las correspondientes cuotas de amortización;
Que, la Federación de Ganaderos del Beni ha convenido con la Asociación de Transportes Aéreos (ADEPTA) y con los comercializadores de carne del Beni, incrementar los aportes y retenciones sobre kilogramos de carne procedente del Departamento del Beni para su comercialización en COMIBOL y en otras localidades, con destino a la creación de un Fondo de Amortización de las acreencias de la ex-empresa BECASA;
Que, el Supremo Gobierno, atentas estas circunstancias y con el fin de coadyuvar al normal abastecimiento de carne a las zonas mineras y mercados nacionales, permitiendo precios remunerativos al sector ganadero, considera necesario el financiamiento de un crédito con cargo a recursos del Banco Central de Bolivia, por la suma de hasta $b. 75.057.000.- en desembolsos semestrales hasta el segundo semestre de 1980, que deberán ser manejados a través del Banco del Estado, en su calidad de Agente Bancario del Banco Central de Bolivia, fideicomisario de los recursos del Supremo Gobierno con destino a cubrir parte de las obligaciones vencidas conforme al programa elaborado por el Banco del Estado y la Federación de Ganaderos del Beni y aprobado por los Ministerios de Finanzas; de Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a nombre del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado aceptar la subrogación de las obligaciones financieras y crediticias dé la empresa Beneficiadora de Carne S.A.(BECASA), a cargo de la Federación de Ganaderos del Beni, por los montos establecidos y liquidados al 31 de diciembre de 1976, en las cuales intervino como acreedor y avalista.
ARTÍCULO 2.- Se deja sin efecto las Resoluciones Supremas Nos. 158609 y 174626 de 21 de septiembre de 1971 y 24 de octubre de 1974 respectivamente y, consiguientemente, cancelada la Personalidad Jurídica de la Empresa Beneficiadora de Carne S.A. (BECASA).
ARTÍCULO 3.- Otórgase en favor de la Federación de Ganaderos del Beni, con cargo a recursos del Banca Central de Bolivia, un crédito de refinanciamiento de obligaciones por la suma de $b. 75.057.000.-, en ocho desembolsos semestrales a partir' del mes de abril presente año, a ser manejado a través del Banco del Estado, en su calidad de Agente Bancario del Banco Central de Bolivia, fideicomisario de los recursos del Supremo Gobierno, y con destino al pago parcial de obligaciones pendientes y vencidas por operaciones crediticias, beneficios sociales y otros conceptos, de acuerdo al cuadro de desembolsos y amortizaciones elaborado al efecto por la Comisión Interinstitucional creada por Resolución Interministerial N° 355/76 de 13 de abril de 1976 y por el Banco del Estado.
ARTÍCULO 4.- Las aportaciones y retenciones sobre venta de carne, procedente del Departamento del Beni y sobre extracción de ganado vacuno en pie del mismo Departamento, a que se refiere el Decreto Supremo N° 14595 de esta misma fecha, serán aplicadas exclusivamente a cubrir el plan de retenciones y amortizaciones elaborado por la Comisión Interinstitucional mencionada en el artículo anterior y por el Banco del Estado, en el que se incluye la amortización total del préstamo que se acuerda por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Las transferencias de cualquier activo que realice la Federación de Ganaderos del Beni, previa la autorización del Banco del Estado en su calidad de acreedor hipotecario y prendario, correspondiente a los bienes de inventario subrogados de la ex empresa BECASA, deberán destinarse al pago de obligaciones a favor de terceras personas no comprendidas en el plan de desembolsos y amortizaciones referido en el Artículo anterior, pero incorporados en los registros de la ex-empresa BECASA al 31 de diciembre de 1975 y en el Informe de Auditoría de la Comisión Interinstitucional mencionada en el Artículo 3° del presente Decreto, y/o a la aceleración de pago del préstamo que se acuerda en ésta disposición.
ARTÍCULO 6.- El Banco del Estado, en su calidad de acreedor principal y de avalista de obligaciones subrogadas a la Federación de Ganaderos del Beni por la ex-empresa BECASA, así como de Agente Bancario por el crédito de refinanciamiento acordado por el presente Decreto, estipulará los términos contractuales, condiciones y garantías, para el pago y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, tanto por concepto de aportes y retenciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 14595 de la fecha, como por las transferencias a que se refiere el Artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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