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DECRETO SUPREMO Nº 14592

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí se encuentra en un proceso de reestructuración técnico-financiera;

Que, en fecha 22 de marzo de 1975 se suscribió un acuerdo de coordinación entre el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí y el Comité impulsor de los juegos bolivarianos por el cual CODEPO se compromete a la construcción de un Coliseo Cerrado en esa ciudad, habiéndose aprobado mediante resolución interna N° 6/75 de fecha 7 de noviembre de 1975 adjudicar el contrato a la Empresa Constructora Electro Ingeniería y Arquitectura Ltda. (E.I.A.L.) por un monto total de $b. 57.762.191.-

Que, revisados los antecedentes mencionados se establece la necesidad de rescindir el contrato por haberse alterado el monto anterior y haber firmado el contrato por la suma de $b. 59.762.191 contraviniendo el Decreto Supremo N° 13673;

Que, por otra parte se encuentra en su etapa de conclusión otro Coliseo Abierto por encargo del Comité de Obras Deportivas Departamentales a un costo de $b. 3.500.000.- con una capacidad aproximada al que viene ejecutando la Empresa E.I.A.L. para el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí;

Que, la escena disponibilidad de recursos financieros del Comité y la no prioridad del proyecto hacen necesario suspender dicha obra;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, proceder a la rescisión del contrato suscrito con la Empresa Constructora E.I.A.L. para la construcción del Coliseo Cerrado de la ciudad de Potosí.

ARTÍCULO 2.- Se deja sin efecto alguno la definición de términos de coordinación firmado entre el Comité organizador de los VIII juegos Bolivarianos y el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí.

ARTÍCULO 3.- Se faculta al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí realizar todos los actos jurídicos emergentes de la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 4.- Abrógase el Decreto Supremo N° 13673.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez G allo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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