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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N9 14578

DECRETO SUPREMO Nº 14589

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 12038 de 6 de diciembre de 1974, se ha homologado el contrato de 8 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno de Bolivia y el Grupo Atlas Copco A.B. de Suecia adjudicándole la producción de perforadoras y compresoras, emergentes de las Decisiones Nos. 28 y 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se ha modificado la estructura de los gravámenes que correspondía a dichos productos para la aplicación del Arancel Externo Común;

Que, mediante D.S. Nº 12630 de 19 de junio de 1975, se ha establecido un régimen especial en las tasas de servicios prestados. para materias primas, materiales, partes y piezas importadas por Atlas Copco Andina S.A. utilizadas como insumos para las producciones contratadas en la etapa denominada cero.

 

CONSIDERANDO:

Que, a, consecuencia de que Boliviano ha logrado aprovechar en debida forma sus asignaciones, por no haber sido estrictamente aplicado en los Países Miembros el Arancel Externo Común que debe servir como instrumento de protección para los productos contratados, así como otras dificultades imprevistas que han retrasado la construcción de la planta industrial; en negociaciones consensuales se ha establecido la necesidad de aclarar plazos de ejecución e introducir modificaciones sobre el programa de integración señalados en el contrato, estipulando al efecto un instrumento complementario que ha sido autorizado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, siendo pertinente homologar para que surta los efectos legales consiguientes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Homológase el instrumento complementario de contrato celebrado entre el Gobierno de Bolivia Atlas Copeo Andina S.A., mediante Escritura Nº 135 extendida el 9 de marzo de, 1977 ante la Notaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2.- Prorrógase la vigencia del régimen especial dictado mediante D.S. 12630, desde el 19 de diciembre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 1977; consecuentemente, los trámites de nacionalización efectuados por Atlas Copco Andina S.A. que a la fecha se encuentran pendientes en las Aduanas del país, al amparo de resoluciones liberatorias expedidas por el Ministerio de Finanzas, estarán exentos del pago de la tasa acumulativa de servicios prestados.

ARTÍCULO 3.- El pago de la tasa retributiva del 6% a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12630,para los productos que sean vendidos en el mercado nacional, se efectuará en base a la presentación de facturas selladas por la Renta Interna, mediante Nota de Cargo a girarse por la Aduana, La liquidación se efectuara bimestralmente tomando como valor tributable el 80% del precio de venta de los productos.

Este sistema de control será extensivo a todos los productos que se han vendido desde la iniciación de labores de Atlas Copeo Andina hasta la fecha; para el efecto dicha empresa presentará en el término de 30 días sus facturas de venta para efectos de la Nota de Cargo, estableciéndose que los pagos anteriores amortizan el importe del total adeudado al fisco por este concepto.

ARTÍCULO 4.- En el Arancel de Importaciones se amplían los desdoblamientos de las Posiciones Arancelarias 84.11 y 84.49 para una adecuada aplicación de los niveles del A.E.C. o A.E.M.C., restituyéndose para los productos no afectados o por los casos de excepción, los niveles del Régimen Arancelario aprobado por Decreto Supremo Nº 11.126 de 19 de octubre de 1973, de acuerdo al siguiente detalle:

POSICION ARANCELARIA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

REGIMEN

84.11

BOMBAS, MOTOBOMBAS Y TURBOBOM-BAS DE AIRE Y DE VACIO; COMPRESO-RES, MOTOCOMPRESORES Y TURBO-COMPRESORES DE AIRE Y OTROS GA-SES; GENERADORES DE EMBOLOS LI-BRES; VENTILADORES Y ANALOGOS.

 

 

02.00

Compresores, motocompresores y turbo-compresores, excepto para refrigeración

 

01

Para automotores

Regimen General

09

Otros de potencia inferior a 40 HP

A.E.C. 75%

99

Los demás.

A.E.C. 75%

90.00

Partes y piezas

 

01

Para compresores, motocompresores y tur-bocompresores, excepto para refrigeración

A.E.C. 65%

99

Las demás.

 

84.49

HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS HE-RRAMIENTAS NEUMATICOS O CON MOTOR INCORPORADO, QUE NO SEA ELECTRICO, DE EMPLEO MANUAL.

 

01.00

Neumáticas

 

01

Taladradoras, perforadoras y similares

A.E.M.C. 70%

90.00

Partes y piezas

 

01

Para herramientas y máquinas herramientas neumáticas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas

Regimen General

09

Para taladradoras, perforadoras y similares (neumáticas).

A.E.M.C. 60%

99

Las demas

Regimen General

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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