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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 14578

DECRETO SUPREMO Nº 14588

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las metas y objetivos de la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO), se encuentran los proyectos de integración y vertebración del Departamento de Pando con los demás departamentos del territorio nacional a través de un sistema troncal de carreteras, para cuyo efecto, es imprescindible dotar de la maquinaria y equipo a dicha Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste.

Que, al efecto señalado, CORDENO ha convocado a propuestas para la previción de equipo pesado y liviano, mediante licitación pública Nº 1/76, con destino a labores especificas de la Institución, habiéndose procedido a la apertura de propuestas y correspondiente adjudicación en favor de las firmas comerciales "GRACE Y CIA.", "TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA" y "HANSA LTDA.", en virtud del informe favorable de la Comisión Tésnica de CORDENO y en cumplimiento de la Resolución Nº 29/76 de 5 de noviembre de 1976, emanada del Directorio de la Corporacón Regional de Desarrollo del Noroeste.

Que, en aplicación del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y el Inc. d) del Art. 13 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación Regional de Desarrollo del Noroste (CORDENO).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste, para la provisión de maquinaria y equipo pesado y liviano, en favor de las empresas comerciales "Grace y Cía.", "Toyota Boliviana Limitada" y "Hansa Ltda.", por la suma total de ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS 01/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 11.572.816.01), equivalente de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN 62/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 567 851.62), con sujeción al detalle,:aprobado en la Resolución de Directorió Nº 7/76 y 20/76, ambas de 2 de abril de 1976:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste a suscribir los respectivos contratos con las firmas adjudicatarias, con intervención de la Contraloria General de la República y demás autoridades llamadas por Ley, debiendo procederse al pago de 20% al contado, calculado, sobre el total de la adquisición en favor de las firmas "Grace y Cia." y "Toyota Boliviana Ltda.", más la suma convenida en favor de "Hansa Ltda.", con cargo a la Partida 433 "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" de su Presupuesto, vigente, y.,de acuerdo al siguiente detalle:

GRACE Y CIA

Pago del 20% al contado

$b.

1.742.987.37

TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

Pago de 20 % al contado

$b.

260.537.92

HANSA LTDA.

Pago total alacontado

$b.

80.600.14

TOTAL AL CONTADO

$b.

2.086.125.33

ARTÍCULO TERCERO.- El saldo de $b. 9.486.690.68 en favor de "Grace y Cía" y "Toyota Boliviana Ltda.", será cubierto mediante seis cuotas semestrales y de acuerdo a las cláusulas del contrato previsto en el Artículo precedente, con sujeción al siguiente detalle:

 

GRACE Y CIA

5 Cuotas semestrales

a $b.

1.375.507.13 =

6.877.535.65

1 Cuotas semestral

1.375.507.95 =

1.375.507.95

T o t a l :

 

 

8.253.043.60

TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

5 Cuotas semestrales

a $b.

205.607.70 =

1.028.038.50

1 Cuotas semestral

205.608.58 =

205.608.58

T o t a l :

 

 

1.223.647.08

ARTÍCULO CUARTO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia la emisión de una carta de garantía para el financiamiento de la suma de $b. 9.486.690.68 monto adeudado en favor de las firmas comerciales "Grace y Cía" y "Toyota Boliviana Ltda.".

ARTÍCULO QUINTO.- Las importaciones de equipos, maquinarias, vehículos y demás implementos detallados en el presente. Decreto Supremo, gozarán de la liberación de los derechos arancelarios, del impuesto adicional y el recargo adicional del 3% creado por D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, debiendo pagar CORDENO la tasa Retributiva de Servicios, Prestados, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, 0,5% en favor de AADAA. y el 10% en timbres por el monto liberado, de conformidad al D.S. Nº 14250 del 31 de diciembre de 1976.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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