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DECRETO SUPREMO N9 14578

DECRETO SUPREMO Nº 14587

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por convenio suscrito en fecha 24 de mayo de 1973 entre los Ministros de Trabajo y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil con los representantes de los trabajadores del ex-Ferrocarril Guaqui La Paz, se reconoció el derecho preferente de los trabajadores a la adjudicación de terrenos y viviendas de propiedad del Ferrocarril Guaqui-La Paz;

Que, a este fin, la Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene concluídos los estudios de carácter técnico para el loteamiento y urbanización de terrenos en sectores de El Alto, como en la zona de Pura Pura de esta ciudad, los mismos que no son necesarios para las operaciones ferroviarias;

Que, el Directorio de la Empresa Nacional de Ferocarriles, en uso de sus específicas atribuciones, dictó las Resoluciones Nos. 23/76, y 37/77 de 5 de mayo de 1976 y 16 de febrero de 1977, respectivamente, aprobatorias de la autorización de transferencia y justiprecio de los terrenos;

Que una de las realizaciones programadas por el Supremo Gobierno es la atención de las justas necesidades de los trabajadores y la solución de su problema habitacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que, conforme a los planos de loteamiento ajustados a regulaciones urbanas, transfiera a título oneroso a los trabajadores del ex-Ferrocarril Guaqui-La Paz del Distrito de La Paz, treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (33.234.00 m2.) en la zona de El Alto al precio de $b. 30.00 el metro cuadrado, y siete mil trescientos cuarenta y ocho punto once metros cuadrados (7.348.11 m2.) en la zona de Pura Pura, al precio de $b. 90.00 el metro cuadrado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las condiciones de pago y demás modalidades de estas transferencias serán determinadas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, debiendo el producto de los precios a obtenerse, ser destinados en la operación ferroviaria.

ARTÍCULO TERCERO.- Los señores: Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención del señor Fiscal de Gobierno suscribirán con los interesados las correspondientes minutas de transferencia. El señor Contralor General de la República refrendará las respectivas escrituras públicas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Vivienda y Urbanismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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