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DECRETO SUPREMO N9 14578

DECRETO SUPREMO Nº 14585

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con la facultad conferida por su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó, entre otros planes, la construcción por Licitación Pública, de cincuenta y seis (56) viviendas unifamiliares en la ciudad de Santa Cruz, con destino a empleados y trabajadores de la Universidad Boliviana "Gabriel René Moreno", cual consta en el acta Nº 2/76 de 11 de marzzo de 1976;

Que, mediante Licitación Nº 19/76 convocó a las empresas constructoras a presentar propuestas para la construcción de cincuenta y seis (56) viviendas unifamiliares de varios tipos y la H. Junta de Licitaciones de CONAVI, en sus reuniones Nos. 3/77 de 27 de enero y 4/77 de 9 de febrero de 1977, respectivamente, procedió a la apertura de propuestas, y previo conocimiento de informe de la Comisión Calificadora, adjudicó con las formalidades de ley;

Que, cumplidas las formalidades y requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 10120 de 5 de febrero de 1972, y en sujeción a su artículo 46, y al D.L. 14244 de 30 de diciembre de 1976, coresponde al Gobierno aprobar mediante Decreto Supremo, la adjudicación para la construcción de las 56 viviendas unifamiliares.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en favor de la Empresa Constructora "CONTECO", para la construcción de cincuenta y seis (56) viviendas en la ciudad de Santa Cruz, por el valor total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 24/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.363 .238.24.-) con destino a empleados y trabajadores de la Universidad Boliviana "GABRIEL RENE MORENO" de aquella capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como emergencia al presente Decreto Supremo, deben suscribir el contrato de construcción de obras, los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y de la Empresa Constructora CONTECO, con la concurrencia e intervención del Señor Contralor General de la República y Señor Fiscal de Gobierno.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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