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DECRETO SUPREMO Nº 14584
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, dictaron las resoluciones interministeriales números 01, 02 y 03-77, autorizando a las federaciones de ganaderos del Beni, de Pando y de Santa Cruz, la exportación de 50.000, 1 .000 y 5.000 cabezas de ganado vacuno faenado, o en pie, a cualesquiera mercados;
Que, las merituadas autorizaciones fueron concedidas velando por los intereses del ganadero y en virtud del normal autoabastecimiento de los mercados del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase las resoluciones internacionales número 01, 02 y 03-77, dictadas por los ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, en fecha 26 de enero del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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