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DECRETO SUPREMO Nº 14583
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de SAN SIMON, ha adquirido a título de compra, el 81.25% de las acciones y derechos en el inmueble conocido con el nombre de "Balneario Berveley", situado con frente a la Av. Aniceto Arce Nº 2801 de la ciudad de Cochabamba, con destino al establecimiento de la "Clínica Universitaria", en la que dispensará atención médica tanto a sus afiliados cuanto a los estudiantes de la Universidad Mayor de "San Simón";
Que, el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de SAN SIMON, precisa extender su derecho propietario sobre el 18.75 de las acciones y derechos restantes que pertenecen a Jorge Hinojosa Ramos, Gonzalo Hinojosa Ramos y herederos de la Sra. Elena Hinojosa Achá;
Que, por mandato del Art. 134º de la Constitución Política del Estado, el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, por lo que a este corresponde adoptar las medidas más convenientes a fin de que las instituciones de seguridad social puedan disponer de Centros asistenciales".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las acciones y derechos que Jorge Hinojosa Ramos, Gonzalo Hinojosa Ramos y los herederos de Elena Hinojosa Achá poseen en el inmueble denominado "Balneario Berveley" situado con frente a la Av. Aniceto Arce Nº 2801 de la ciudad de Cochabamba y que alcanzan a un 18.75% de la totalidad del inmueble adquirido por el Seguro Social Universitario de la Universidad de San Simón, con destino al establecimiento de la Clínica Universitaria del referido Seguro.
ARTÍCULO 2º.- El procedimiento de expropiación se sujetará a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884 excepto en lo relacionado al precio cuya determinación se hará conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos 009304 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972.
ARTÍCULO 3º.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada de seguir el trámite legal de expropiación, debiendo el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de SAN SIMON, cancelar el valor con cargo a sus propios recursos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niiño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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