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DECRETO SUPREMO Nº 14581
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros convocó en la gestión de 1973 a propuestas para la construcción de almacenes en la ciudad de Cochabamba, destinados al servicio del Distrito Aduanero de ese Departamento;
Que, cumplidos los requisitos legales pertinentes, la Junta de Almonedas de AADAA adjudicó la obra en favor de la Empresa Constructora "CONBO" por el valor total de $b. 4.619.673.30;
Que, aprobada la adjudicación por Decreto Supremo Nº 171781 de 25 de enero de 1974 y suscrita la minuta de contrato, la entidad licitante, por requerimientos funcionales y de construcción, introdujo cambios que disminuyeron el costo original a $b. 2.371.778.70, creando a la vez nuevos items por $b. 7.088.246 44;
Que, en ejecución de los Decretos Supremo Nos. 11388 de 21 de marzo de 1974 y 11925 de 31 de octubre de 1974, el contrato original modificado fue reajustado con el 30% por alza de materiales y con el 27% por mano de obra que hacen la suma de $bs. 1.351.913.85; con lo que el costo total de la construcción se incrementó hasta la suma de $b. 10.811.938.99;
Que, revisadas y aprobadas las modificaciones en diseño y costo por las Direcciones de Tecnología y de Arquitectura del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la Dirección Ejecutiva de AADAA dispuso la iniciación de las obras sin conocimiento ni aprobación previas de la Junta de Almonedas;
Que, las planillas de avance de obra fueron revisadas y aprobadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, habiendo sido pagadas mediante la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos del Ministerio de Finanzas (DCCP), circunstancias ambas que abonan la veracidad de las obras ejecutadas y del derecho de la empresa constructora para el cobro de los importes corespondientes;
Que, a iniciativa de la actual Dirección Ejecutiva de AADAA, la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) destacó una comisión para verificar el estado actual de los trabajos y las condiciones en que ellos fueron llevados a cabo. Que, dicha Comisión en informe de 31 de agosto de 1976, dictaminó que el cambio de estructura se halla justificado por las necesidades y volúmenes de almacenamiento; que los materiales empleados son de buena calidad y que el avance de la obra se estima en un 60%, sin que se observen deficiencias fundamentales de construcción;
Que, finalmente la Junta de Almonedas AADAA tomó conocimiento del asunto, habiendo aprobado en su reunión de 6 de diciembre de 1976, tanto las modificaciones en la construcción como los incrementos del precio original por concepto de reajustes;
Que, el caso de modificaciones extemporáneas de planos y costos ya aprobados legalmente, no se halla previsto por ninguna de las disposiciones del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 que rige todas las licitaciones y contratos de obras del Sector Público;
Que, en ausencia de ley expresa y terminante aplicable al caso, corresponde al Supremo Gobierno tomar las providencias adecuadas a fin de evitar la paralización de la obra, cuya pronta conclusión es de interés público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la decisión de la Junta de Almonedas de AADAA de fecha 6 de diciembre de 1976 y se autoriza a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros para reajustar y pagar en favor de la empresa adjudicataria "CONBO" por concepto de items aumentados en volumen, nuevos items y reajustes legales en el precio originalmente estipulado para la construcción de los almacenes aduaneros de la ciudad de Cochabamba, hasta la suma total y definitiva de $b. 10.811.938.99(DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 99/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2º.- Al efecto, AADAA, suscribirá con la empresa adjudicataria un contrato ampliatorio con las condiciones pertinentes y las formalidades de ley.
ARTÍCULO 3º.- El importe íntegro del precio reajustado se pagará con fondos propios de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4º.- En la suscripción del contrato ampliatorio concurrirán en representación del Estado el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Gobierno con refrendación del señor Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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