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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 14578

DECRETO SUPREMO Nº 14580

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Régimen Arancelario de Importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, en su Nota Adicional 1) del Capítulo 22, prevé la prohibición entre otros aguardientes y licores de las Subposiciones 02.00 y 03.00 de los aguardientes de vino (cognac, brandy y similares) del Item 22.09.02.01;

Que, el régimen de prohibiciones tiene por objeto proteger de la competencia externa a la industria nacional, la misma que no comprende a los aguardientes de vino; por lo que corresponde levantar la prohibición ratificándose los niveles de gravámenes aprobados mediante Resolución de Finanzas Nº 1157 de 18 de septiembre de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Se modifica la Nota Adicional 1) del Capítulo 22 del Régimen Arancelario de Importaciones, con el siguiente tenor:

NOTA ADICIONAL

1) Se prohibe la importación de aguardientes y licores de las subposiciones 02.00 y 03.00 de la Posición 22.09; asi como los liquidos alcohólicos con ajenjo, excepto los aguardientes de vino (cognac, brandy y similares) de la posición arancelaria 22.09.02.01.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del Artículo 1º se establece la siguiente estructura de gravámenes: Derecho Arancelario Ad-Valorem 40%, Impuesto Adicional 30%, Recargo Adicional 3%, Tasa de Servicios Prestados 8% y 1% Pro Desarrollo del Noroeste Boliviano a que se refiere el Decreto Supremo 8004 de 19 de mayo de 1967.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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