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DECRETO SUPREMO N9 14578

DECRETO SUPREMO Nº 14579

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decretos Supremos Nº, 13226 y 13366 de 29 de diciembre de 1975 y 19 de febrero de 1976, se autorizó a YPFB la suscripción de un contrato de préstamo con The Antony Gibbs & Sons Ltd. por un monto de siete millones de Libras Esterlinas, con destino a la adquisición de materiales y equipos destinados a la construcción de una Refineria en la ciudad de Santa Cruz y a la ampliación de la Planta de Lubricantes de la ciudad de Cochabamba.

 

Que, no obstante de haberse colocado el indicado financiamiento con una previsión que cubra el 85% del valor de la adquisición de equipos y materiales, al presente se registra una diferencia de 1.000.000 de Libras Esterlinas debido a la escalación de precios, aspecto que por su naturaleza no pudo ser considerado en su oportunidad.

 

Que, la entidad financiadora The Antony Gibbs & Sons Ltd., se encuentra en posibilidades de financiar el indicado monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir un contrato ampliatorio de préstamo con The Antony Gibbs & Sons Ltd., por un millón de Libras Esterlinas (₤/ 1.000.000), bajo las siguientes condiciones:

 

Monto: 1.000.000.- de Libras Esterlinas.

Interés: 8% anual.

Plazo: 8 años.

Comisión: 1% a la firma del contrato.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar los avales correspondientes, mediante cartas de garantía, al contrato ampliatorio señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase, asimismo, al Embajador de la República de Bolivia acreditado ante el Gobierno del Reino Unido, para que en representación y a nombre de los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscriba el correspondiente contrato de préstamo y garantías bajo los términos y condiciones señalados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4º.- El contrato adicional de préstamo, así como la amortización de dicho préstamo, sus respectivos intereses y pagos emergentes del mismo, quedan exentos del pago de impuestos, gravámenes, nacionales, departamentales, municipales creados o por crearse.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energia e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Ninño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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